¿Qué hacer en caso de accidentes en países de la Unión Europea?
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Primeros trámites en el lugar del accidente
Al igual que en todos los países de la Unión Europea (UE) existe la obligación de asegurar los vehículos.
¿Qué es el Fichero informativo de Vehículos Asegurados?
Cada país debe tener a disposición de los perjudicados por un accidente de circulación, un sistema que permita identificar cuál es la entidad aseguradora del vehículo contrario a la que dirigir nuestra reclamación. Esta identificación se puede hacer en el momento del siniestro o en un momento posterior.
En España el sistema se denomina Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) y debe contener:
- Los datos relativos a todos los vehículos con estacionamiento habitual en España que estuvieran asegurados.
- Su correspondiente entidad aseguradora que indemniza la responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
Es gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
Los perjudicados en accidentes de circulación y las propias entidades aseguradoras en representación de sus clientes, se dirigen al CCS para solicitar la identificación de la entidad aseguradora de la matrícula del vehículo contrario que intervino en el accidente, ante la que deberán presentar su parte o reclamación.
Además, el CCS pone a disposición de la Dirección General de Tráfico (DGT) diariamente la información actualizada de las altas y bajas de los vehículos asegurados facilitada por las entidades aseguradoras con el fin de identificar, por comparación, aquellos vehículos que, estando registrados en la DGT, no constan registrados en el FIVA como asegurados. Esto facilita detectar vehículos que incumplen con la obligación legal de estar asegurados.
En el caso de accidente en un país de la UE
Si se desconoce la Entidad aseguradora del vehículo causante, se puede dirigir al CCS para solicitar la información relativa al aseguramiento del referido vehículo. En su condición de Organismo de Información de España, recabará dicha información del Organismo de Información del país en el que ha tenido lugar el accidente.
Modelo para reclamar la indemnización
Cada país tiene su propio modelo para reclamar una indemnización, pero en todo caso es importante que se anoten:
- Todos los datos del accidente tanto en lo que se refiere a la otra persona implicada, a la matrícula de su vehículo y su aseguradora como a las circunstancias del mismo.
- Es conveniente, aunque no obligatorio, que se rellene un parte de accidente en el lugar de los hechos.
Parte Europeo de Accidente o parte amistoso
Se puede utilizar el formulario de declaración de accidente que suelen proporcionar las aseguradoras.
Existe un "Parte Europeo de Accidente", también denominado “Parte amistoso” que te ayudará a tomar con rapidez todos los datos necesarios y facilitará la tramitación de la indemnización del seguro. En él se encuentran las instrucciones necesarias para su cumplimentación.
La declaración mediante este denominado “parte amistoso” puede hacerse ahora desde el móvil bajando una aplicación. Puedes consultar a tu aseguradora acerca de cómo hacerlo y de sus ventajas.
Los datos mínimos que debes anotar son:
- Lugar y fecha del accidente.
- Descripción del accidente.
- Información de las posibles lesiones.
- Daños materiales.
- Testigos con nombres y contacto.
- Y el máximo de datos del contrario: matrícula, país, marca y modelo del vehículo, circunstancias en las que se ha producido el accidente, compañía de seguros y número de póliza.
Junto con el parte, conviene que presentes otra documentación de apoyo:
- Fotos
- Declaraciones de testigos
- Atestado policial en caso de intervención de la Policía.
Debes notificar el accidente a tu aseguradora, incluso aunque no tengas intención de presentar un parte a la compañía, por no haber sufrido daños.
Reclamación de indemnización
Los países de la UE se rigen por lo establecido en las Directivas sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil, lo que permite que nuestro seguro de coche siempre vaya a cubrir la responsabilidad civil frente a terceros en estos países.
Si el accidente ha sucedido en cualquier país de la Unión Europea y el culpable ha sido otro vehículo, la propia legislación europea nos permite reclamar por daños y perjuicios:
- En nuestro país,
- En el país en dónde ha tenido lugar el accidente.
Si quieres dar parte en el país del accidente, envíalo a la compañía de seguros de la persona responsable del mismo.
La legislación de la UE ha establecido un sistema para que los perjudicados en un accidente en un país de la UE, distinto al país donde reside el perjudicado, puedan presentar la reclamación por el accidente al volver a su país y en su idioma. Por ello, si quieres esperar a tu regreso a España, tienes dos opciones:
- Enviar el parte al representante que tiene que haber designado en España la compañía de seguros de la persona responsable del accidente para tramitar los siniestros . Para saber quién es el representante y su dirección, nos podemos dirigir al Organismo nacional de información, que en el caso de España es el CCS.
- Si la aseguradora del otro país de la UE no hubiese designado representante en tu país, a pesar de exigirlo la legislación, o si transcurridos tres meses no has obtenido respuesta del representante o ésta no es lo suficientemente motivada, puedes dirigir tu reclamación:
- Al Organismo de indemnización nacional, que en el caso de España es OFESAUTO .
- Este Organismo también puede intervenir si el otro vehículo no está asegurado o si no se puede determinar cuál es su aseguradora.
Importe de la indemnización
En cuanto a los límites de indemnización, en caso de que se produzca un siniestro con un vehículo español, se aplicarán los siguientes límites:
- Los previstos en el estado de la UE donde se haya producido el accidente salvo que esos límites sean inferiores a los que existan en España, en cuyo caso se aplicarán los españoles.
- Es decir, siempre se va a aplicar el importe mayor o, lo que es lo mismo, la normativa de la UE te garantiza la cobertura más ventajosa.
Si, por el contrario, los costes del siniestro superan esos límites, la diferencia entre lo que cubre el seguro de coche obligatorio y lo que finalmente se tenga que indemnizar, lo tendrá que pagar el causante del accidente o su seguro si dispusiera de cobertura de responsabilidad o daños a terceros más allá de la que es obligatoria.
Referencias legales y/o técnicas
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
- Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
- Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad
- Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros
- Orden EIC/764/2017, de 26 de julio, por la que se dictan las normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles