Sucesiones o herencias
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Últimas Voluntades: registro y certificados
Registro General de Actos de Última Voluntad
El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro público, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s.
De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo.
Corresponde al Registro General de Actos de Última Voluntad:
- Incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre los testamentos otorgados ante todos los Notarios españoles. Al otorgarse un testamento, el Notario comunica a su Colegio Notarial que una determinada persona ha otorgado testamento ante él y la fecha de ese otorgamiento y, a su vez, el Colegio remite esa información al Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Incorporar la información que le envía la Dirección General Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares sobre los testamentos otorgados en el extranjero ante Cónsules españoles; registrar los testamentos extranjeros hechos ante Notarios extranjeros, por cualquier ciudadano que manifieste el deseo de que sea registrado en España; y el registro de los testamentos autorizados en cualquiera de los países firmantes del "Convenio relativo al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos", realizado en Basilea el 16 de Mayo de 1.972.
- Incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre las Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Ab-intestato tramitadas ante Notario. Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, se realiza la "declaración de herederos abintestato", por la que se determina, según los criterios establecidos por la Ley, quiénes son los herederos. Esta Declaración puede hacerse ante el Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrán elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del solicitante.
Certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
¿Quién puede solicitar el certificado?
Puede solicitarlo cualquier persona siempre que presente los documentos requeridos o, en el caso de solicitud electrónica, estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.
Información adicional importante
Cuando el certificado de actos de última voluntad ha de surtir efectos en el extranjero, necesita ser legalizado. No te olvides de advertirlo cuando lo solicites donde te lo expidan. Legalización única o Apostilla de la Haya
Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: registro y certificados
Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso, reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
No se expiden certificados respecto de:
- Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre .
- Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
- Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.
Los datos se encuentran disponibles en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción.
¿Quién puede solicitar el certificado?
Puede solicitarlo cualquier persona siempre que presente los documentos requeridos o, en el caso de solicitud electrónica, estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.
Información adicional importante
Cuando el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento ha de surtir efectos en el extranjero, necesita ser legalizado. No te olvides de advertirlo cuando lo solicites donde te lo expidan. Legalización única o Apostilla de la Haya
Nota Informativa sobre contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
¿Qué es?
La Nota Informativa sobre contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que recibe cualquier persona, EN VIDA, interesada en saber si los contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, vigentes y asociados a su documento identificativo, están recogidos en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, en ejercicio del derecho de acceso a datos personales.
Este derecho puede ejercerse en cualquier momento, de forma gratuita, previa acreditación de la identidad de la persona solicitante.
En el caso de que los datos que existen en el Registro fueran inexactos, incorrectos o inadecuados se le facilitará al asegurado el nombre de la entidad aseguradora correspondiente, ante quien exigirá la rectificación de los mismos, ya que es la responsable del tratamiento de los datos.
¿Quién puede solicitar la Nota Informativa?
Podrá solicitarla cualquier persona interesada en obtener información sobre si los contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, vigentes y asociados a su documento identificativo, están incluidos en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
Se requiere acreditar su identidad, mediante la presentación del NIF, Pasaporte o Tarjeta de Residencia. Si la solicitud se realiza a través de representante, se precisa poder especial otorgado ante Notario. Para las solicitudes realizadas a través de Correos se requiere la carta de solicitud con la firma del solicitante/asegurado legalizada ante Notario.
Vías de presentación de la solicitud de certificados y notas informativas
La solicitud se puede presentar por 3 vías:
- Presencial
- Correo postal
- Telemática
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Presencial
Dónde presentarla:
- En la Comunidad Autónoma de Madrid: En la Oficina Central de Atención al Ciudadano . Imprescindible solicitar cita previa .
- En el resto de Comunidades Autónomas: En las Gerencias Territoriales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Imprescindible solicitar cita previa.
Formas de recoger el certificado:
Por la vía que se solicitó, salvo que expresamente se indique otra vía de recepción de las disponibles.
Cuánto tiempo tarda en expedirse:
Cuando la solicitud se realiza presencialmente, el certificado o nota informativa se emite habitualmente en el momento.
No obstante, en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor; de hasta 10 días hábiles desde su presentación.
Información adicional importante:
Por incremento en la demanda del servicio, la expedición de certificados puede sufrir ocasionales demoras.
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Correo postal
Dónde presentarla:
Puedes enviar tu solicitud por correo postal a la siguiente dirección:
Registro General de Actos de Última Voluntad
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Plaza Jacinto Benavente, 3
28012 - Madrid
Formas de recoger el certificado:
Los certificados solicitados por correo se remitirán por el Registro General de Actos de Última Voluntad a la dirección indicada por el solicitante en el modelo 790 , en el apartado "Identificación".
Las Notas Informativas solicitadas por correo postal se remitirán por el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento a la dirección postal indicada por el solicitante en su escrito.
Cuánto tiempo tarda en expedirse:
- Certificado de Últimas Voluntades: se emite en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción.
- Certificado de Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: se emite en un plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción.
- Notas Informativas: se emite en un plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su recepción.
Por incremento en la demanda del servicio, la expedición de certificados puede sufrir ocasionales demoras.
Certificados solicitados por correo postal desde el extranjero
Las solicitudes de los certificados se dirigirán al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia junto con la documentación siguiente:
- Certificado de defunción original, expedido por el Registro Civil u organismo análogo en cada país, debidamente legalizado y traducido.
- El documento que justifique el abono de la tasa.
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Telemática
Dónde solicitarlo
- Certificado de Últimas Voluntades
- Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
- Nota Informativa sobre contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
Cuánto tiempo tarda en expedirse:
- Certificado de Últimas Voluntades: se emite en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción.
- Certificado de Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: se emite en un plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción.
- Nota Informativa sobre contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento: se emite en un plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción.
Por incremento en la demanda del servicio, la expedición de certificados puede sufrir ocasionales demoras.
Documentación y requisitos necesarios (vías presencial y correo postal)
Esta información te afecta solo si vas a realizar tu solicitud de forma presencial o por correo postal pero no si optas por la tramitación electrónica.
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Solicitud de certificados y notas informativas
La solicitud de Certificados de Últimas Voluntades y Seguros se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790, que se puede descargar en esta página u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:
- La Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en Madrid. Imprescindible acudir con Cita Previa y la documentación que se indica en el localizador de la cita obtenida.
- Las Gerencias Territoriales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Imprescindible acudir con Cita previa y la documentación que se indica en el localizador de la cita obtenida.
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, sin contar el propio día del fallecimiento, sábados, domingos ni festivos.La solicitud de Notas Informativas de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento se efectuará a través de una carta de solicitud con la firma del solicitante/asegurado legalizada ante Notario.
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Documentación que es necesario aportar
Para la solicitud de Certificados de Últimas Voluntades y Seguros es necesario aportar:
Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
Importante: No es necesario presentar el Certificado de defunción si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz, ya que podrá consultarse de manera telemática. En este caso, es imprescindible consignar el DNI/NIE/Pasaporte u otro documento de identidad de la persona fallecida.
En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE, el número de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el número de otro documento de identidad de su país de origen).
Para la solicitud de Notas Informativas de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento no es necesario aportar ninguna documentación adicional.
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Abono de la tasa
Para la solicitud de Certificados de Últimas Voluntades y Seguros se ha de proceder al pago de la tasa, que se podrá acreditar a través de cualquiera de las siguientes opciones:
Pago a través de sistemas de banca electrónica:
Si dispones de cuenta abierta para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puedes realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.
Para ello, en primer lugar, debes descargarte el modelo 790, e incluir su número de justificante en el apartado "Tasas Administrativas 790" de su sistema de banca electrónica y, si existe la opción, "Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia".
Para la expedición del certificado, deberás presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que te facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790.Otras formas de pago:
- En España:
Puedes acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "Ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrás de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado.
- Desde el extranjero existen 2 opciones:
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Puedes acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrá de remitir.
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Puedes ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.
- ENTIDAD: BBVA
- TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
- NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
- IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
- Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
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Precio de la tasa
3,86 € por certificado. (Importe sujeto a actualización anual)
Información adicional importante
Deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
Para la solicitud de Notas Informativas de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento no es necesario el abono de ninguna tasa, se expiden de manera gratuita.
- En España:
Información por Comunidades Autónomas
Andalucía Aragón Asturias, Principado de Balears, Illes Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ciudad de Ceuta Ciudad de Melilla Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de País Vasco Rioja, La
Referencias legales y/o técnicas
- Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de los certificados de últimas voluntades y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y se establecen modificaciones en el Modelo 790 de autoliquidación y de solicitud e instrucciones, para las solicitudes presenciales y por correo de los certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
- Reglamento Notarial de 2 de junio de 1944, Anexo II (B.O.E 7 de julio 1944).
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes- trámites