Sucesiones o herencias
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Últimas Voluntades: registro y certificados
Registro General de Actos de Última Voluntad
El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro público, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s.
De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo.
Corresponde al Registro General de Actos de Última Voluntad:
- Incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre los testamentos otorgados ante todos los Notarios españoles. Al otorgarse un testamento, el Notario comunica a su Colegio Notarial que una determinada persona ha otorgado testamento ante él y la fecha de ese otorgamiento y, a su vez, el Colegio remite esa información al Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Incorporar la información que le envía la Dirección General Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares sobre los testamentos otorgados en el extranjero ante Cónsules españoles; registrar los testamentos extranjeros hechos ante Notarios extranjeros, por cualquier ciudadano que manifieste el deseo de que sea registrado en España; y el registro de los testamentos autorizados en cualquiera de los países firmantes del "Convenio relativo al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos", realizado en Basilea el 16 de Mayo de 1.972.
- Incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre las Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Ab-intestato tramitadas ante Notario. Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, se realiza la "declaración de herederos abintestato", por la que se determina, según los criterios establecidos por la Ley, quiénes son los herederos. Esta Declaración puede hacerse ante el Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrán elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del solicitante.
Certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
¿Quién puede solicitar el certificado?
Puede solicitarlo cualquier persona siempre que presente los documentos requeridos o, en el caso de solicitud electrónica, estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.
Información adicional importante
Cuando el certificado de actos de última voluntad ha de surtir efectos en el extranjero, necesita ser legalizado. No te olvides de advertirlo cuando lo solicites donde te lo expidan. Legalización única o Apostilla de la Haya
Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento: registro y certificados
Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso, reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
No se expiden certificados respecto de:
- Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre
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- Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
- Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.
Los datos se encuentran disponibles en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción.
¿Quién puede solicitar el certificado?
Puede solicitarlo cualquier persona siempre que presente los documentos requeridos o, en el caso de solicitud electrónica, estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.
Información adicional importante
Cuando el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento ha de surtir efectos en el extranjero, necesita ser legalizado. No te olvides de advertirlo cuando lo solicites donde te lo expidan. Legalización única o Apostilla de la Haya
Nota Informativa sobre contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
¿Qué es?
La Nota Informativa sobre contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que recibe cualquier persona, EN VIDA, interesada en saber si los contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, vigentes y asociados a su documento identificativo, están recogidos en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, en ejercicio del derecho de acceso a datos personales.
Este derecho puede ejercerse en cualquier momento, de forma gratuita, previa acreditación de la identidad de la persona solicitante.
En el caso de que los datos que existen en el Registro fueran inexactos, incorrectos o inadecuados se le facilitará al asegurado el nombre de la entidad aseguradora correspondiente, ante quien exigirá la rectificación de los mismos, ya que es la responsable del tratamiento de los datos.
¿Quién puede solicitar la Nota Informativa?
Podrá solicitarla cualquier persona interesada en obtener información sobre si los contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, vigentes y asociados a su documento identificativo, están incluidos en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
Se requiere acreditar su identidad, mediante la presentación del NIF, Pasaporte o Tarjeta de Residencia. Si la solicitud se realiza a través de representante, se precisa poder especial otorgado ante Notario. Para las solicitudes realizadas a través de Correos se requiere la carta de solicitud con la firma del solicitante/asegurado legalizada ante Notario.
Vías de presentación de la solicitud de certificados y notas informativas
La solicitud se puede presentar por 3 vías:
- Presencial
- Correo postal
- Telemática
Documentación y requisitos necesarios (vías presencial y correo postal)
Esta información te afecta solo si vas a realizar tu solicitud de forma presencial o por correo postal pero no si optas por la tramitación electrónica.
Información por Comunidades Autónomas








Andalucía Aragón Asturias, Principado de Balears, Illes Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ciudad de Ceuta Ciudad de Melilla Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de País Vasco Rioja, La
Referencias legales y/o técnicas
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Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de los certificados de últimas voluntades y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y se establecen modificaciones en el Modelo 790 de autoliquidación y de solicitud e instrucciones, para las solicitudes presenciales y por correo de los certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
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Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de seguros de cobertura de fallecimiento.
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Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
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Reglamento Notarial de 2 de junio de 1944, Anexo II (B.O.E 7 de julio 1944).
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Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes- trámites