Última actualización: 10-12-2024

Inscripción de nacimiento en el Registro Civil español

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¿Qué es la inscripción de nacimiento?

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.

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¿Quién está obligado a promover la inscripción de nacimiento?

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento:

  • La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
  • El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
  • Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
  • El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.

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¿Cómo se práctica la inscripción?

Cuando la comunicación del nacimiento no se ha hecho por el centro sanitario, en cuyo caso el plazo será de 72 horas, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil. No obstante, este plazo podría llegar a los 30 días cuando se acredite justa causa.

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¿Qué documentación debe acompañar a la declaración?

La declaración se efectuará presentando el documento oficial debidamente cumplimentado, que comprenderá la identificación y nacionalidad de los declarantes, y sus declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación paterna, acompañado del certificado médico preceptivo firmado electrónicamente por el facultativo.

Cuando haya transcurrido desde el nacimiento el plazo previsto, se precisará resolución dictada en expediente registral.

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¿Dónde debe inscribirse el nacimiento de una persona?

En el periodo transitorio hasta la implantación del nuevo modelo de Registro Civil: 

  • Los nacimientos deben inscribirse en el Registro Municipal o Consular del lugar en el que se produzca.
  • No obstante, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.

Una vez finalizada la implantación del nuevo modelo de Registro Civil:

  • La inscripción del nacimiento puede solicitarse en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas Consulares de la circunscripción correspondiente.

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