Responsabilidad parental y custodia
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Qué es la patria potestad
La patria potestad se determina inicialmente por la filiación conocida de los progenitores hacia sus hijos biológicos o adoptivos.
La patria potestad está regulada en el Código Civil y supone el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados, así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los padres respecto de sus hijos.
Una vez establecida la filiación registralmente y, por tanto, también la patria potestad inicial de los progenitores respecto de sus hijos, ésta última sólo puede limitarse, suspenderse, o recuperarse mediante resolución judicial.
Quién ostenta la patria potestad
La titularidad de la patria potestad la ostentan ambos progenitores y, en caso, de crisis conyugales o de pareja, con carácter general, esta titularidad no se ve alterada.
Inscripción en el Registro Civil de la patria potestad
Qué no necesita inscripción específica
La patria potestad originaria consecuencia de la filiación no es objeto de inscripción específica en el Registro Civil, es decir, no tiene reflejo registral directo sino que se desprende del contenido de la inscripción de nacimiento del menor.
Qué es inscribible
Los hechos que afecten a la patria potestad, salvo la muerte de los progenitores, se inscriben en el Registro Civil.
Son inscribibles los hechos que afecten a la titularidad, al ejercicio y a la modificación del ejercicio de la patria potestad.
Cómo se inscriben
Los hechos que afecten a la patria potestad se inscriben al margen de la inscripción de nacimiento de los hijos.
Dónde se inscriben
En el Registro Civil en el que conste la inscripción de nacimiento del menor.
Más información sobre responsabilidad parental y custodia
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