Última actualización: 18-10-2024

Conexión a servicios de gas

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Conexión a la Red Gasista

Todos los consumidores tienen derecho a conectarse a la red de gas en las condiciones establecidas en la normativa vigente, siempre y cuando exista una red a la que se puedan conectar. Para ello, debes contactar con el distribuidor (gestor de red de distribución) de la zona.

El distribuidor no puede ofrecer él mismo servicios de suministro de energía. A veces forma parte de una empresa más amplia que también suministra energía. Pero en ese caso, el distribuidor debe tener una identidad visual aparte para no crear confusión con la empresa suministradora.

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Nueva conexión a la red del gas

Las acometidas son todas aquellas instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización.

Si la finca en la que se encuentra la vivienda no dispone de conexión a la red de gas, es necesario solicitar una acometida al distribuidor de gas.

El solicitante de la acometida deberá hacer frente a los pagos por derechos de acometida.

El precio por este concepto es fijado por las Comunidades Autónomas, en función del caudal máximo que se solicite y de la ubicación del suministro, con los límites superior e inferior que determine la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Los derechos de acometida satisfechos quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, parcelas etc., para las que se abonaron, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

Cuando la vivienda ya tiene realizada la instalación individual de gas y dispone del correspondiente certificado de la instalación, emitido por un instalador autorizado, para darse de alta en el suministro de gas el consumidor tiene que contratar el suministro con una empresa comercializadora de su elección.

El comercializador realizará la solicitud de alta y puesta en servicio al distribuidor, en representación del consumidor.

El distribuidor dispone de un plazo máximo de 6 días hábiles para validar la solicitud, y otros 6 días hábiles para realizar las comprobaciones asociadas a la puesta en servicio y proceder al alta del suministro, si el resultado de la comprobación es favorable.

¿Qué tiene que hacer el usuario al contratar un servicio de suministro?

Al contratar el servicio de suministro de gas o la ampliación de uno existente por un nuevo usuario, éste deberá abonar los derechos de alta a la empresa distribuidora, que incluyen los siguientes conceptos:

  • El enganche: la operación de acoplar la instalación receptora de gas a la red de la empresa distribuidora, quien deberá realizar esta operación bajo su responsabilidad.
  • La verificación de las instalaciones: la revisión y comprobación de que las mismas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
    • En aquellos casos en los que sea necesaria la presentación de un boletín de instalador autorizado de gas, bien por ser instalación nueva o por reforma, no procederá el cobro por derechos de verificación.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 91 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre(Abre en nueva ventana) , del Sector de Hidrocarburos, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen económico de los derechos de alta.

 

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Elección del Proveedor de Gas

En la UE puedes elegir el proveedor que quieras entre todos los proveedores de gas que ofrezcan sus servicios en tu zona.

Todos los consumidores tienen derecho contratar libremente su suministro de gas con la compañía comercializadora que estimen más adecuada a sus necesidades e intereses.

El listado de todas las empresas comercializadoras (Abre en nueva ventana) puede consultarse en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Tarifas de último recurso

Con carácter general, los precios de venta de gas natural son precios libremente pactados entre el consumidor y el comercializador. No obstante, como medida de protección de los pequeños consumidores, se han establecido unas tarifas de último recurso, aprobadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Sólo pueden acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores:

  • Conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y
  • Que su consumo anual sea inferior o igual a 50.000 kWh.

Además, con carácter temporal, desde el 20 de octubre de 2022 hasta el 30 de junio  de 2024 pueden acogerse a la tarifa de último recurso todas las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial (o agrupaciones) así como las empresas de servicios energéticos.

Para poder solicitar la TUR vecinal se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente de pago con su actual comercializadora.

  2. Tener ya instalados los repartidores de consumos individuales para poder asignar a cada vivienda el consumo real que realiza. Si no los tienen instalados, deben hacer una declaración en la que se comprometen a ponerlos antes del 31 de septiembre de 2023 (si no cumplen, deben devolver el 25% de lo ahorrado). No aplica a las comunidades que estén exentas de poner los repartidores según la normativa vigente porque se ha comprobado su no viabilidad.

  3. Haber pasado las revisiones e inspecciones obligatorias de la caldera.

  4. Si la gestión la realiza un asesor energético, debe comprometerse a trasladar a la comunidad de vecinos el 100% del ahorro generado por este cambio de comercializadora.

Nota: el 70% del consumo de la TUR vecinal se beneficia del límite de precio de la materia prima establecido para las tarifas TUR.

No obstante, si el consumo de la Comunidad supera la media de los últimos 5 años, el exceso de consumo se penalizará con un 25% sobre el precio de la materia prima, calculado sin descuento.

A diferencia de los consumidores particulares, que pueden elegir libremente con qué comercializadora CUR contratar, las comunidades de propietarios deben elegir su comercializadora por el siguiente orden de prioridad:

  1. En primer lugar, debe verificar si su comercializadora forma parte del mismo grupo de una de las CUR, en cuyo caso debe acudir al CUR de su mismo grupo empresarial.
  2. En el caso de que le suministre una comercializadora distinta de las anteriormente indicadas, si está conectado a una distribuidora del grupo Nedgia, deberá dirigirse al CUR: Comercializadora Regulada Gas & Power S.A.
  3. Si no está en los casos anteriores, deberá acudir a la CUR de mayor cuota de mercado de su Comunidad Autónoma.

 

Las empresas comercializadoras de gas de último recurso son las siguientes:

El cambio de suministrador es gratuito, y deberá realizarse en un plazo máximo de 3 semanas.

Será la comercializadora la que se encargue de hacer el trámite de cambio de suministro con la empresa distribuidora de gas.

Además, el anterior comercializador deberá enviar su última factura en un plazo máximo de 6 semanas a partir de la finalización de su suministro.

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Comparador de Precios

Para facilitar la comparación de las ofertas de suministro, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha desarrollado un comparador de ofertas de suministro de gas y electricidad. Puedes verlo aquí(Abre en nueva ventana) .

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Derechos de los Consumidores

El artículo 57 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (Abre en nueva ventana) recoge los derechos de los consumidores en relación al suministro de gas natural. Entre otros, los consumidores tienen derecho a:

  • Elección de empresa suministradora de gas
  • Solicitar la  verificación del buen funcionamiento de los equipos que tiene instalados.
  • Disponer de un servicio de asistencia telefónica facilitado por el distribuidor al que estén conectados sus instalaciones, en funcionamiento las veinticuatro horas del día, al que puedan dirigirse ante posibles incidencias de seguridad en sus instalaciones. Dicho número deberá figurar claramente identificado en las facturas y en todo caso será facilitado por el comercializador al consumidor.
  • Ser informados si hay cambio de contrato.
  • Recibir información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales aplicables al acceso y al uso de los servicios de gas.
  • Poder escoger libremente el modo de pago.
  • Cambiar de suministrador sin coste alguno.
  • Disponer de procedimientos para tramitar sus reclamaciones
 

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Cómo Formular una Reclamación

Los consumidores tienen derecho a acudir al servicio de atención de reclamaciones de su compañía comercializadora de gas.

En caso de insatisfacción ante la respuesta a la Reclamación, la empresa comercializadora debe informar a sus clientes sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio.

Para la resolución de las reclamaciones en vía administrativa (en el caso de los consumidores domésticos) será competente la Comunidad Autónoma donde se encuentre situado el punto de consumo, sin perjuicio de las posibles actuaciones en vía jurisdiccional.

Asimismo, es posible, previamente, o de forma alternativa, la resolución de la reclamación en vía extrajudicial por los Órganos de Arbitraje de Consumo, sistema al que sólo cabe recurrir en el caso de que se acojan voluntariamente las partes.

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Impago de Facturas e interrupción del suministro

Podrá suspenderse el suministro a los consumidores de gas natural por canalización cuando:

  • Hayan transcurrido dos meses desde que se les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.

A estos efectos el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del mismo.

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Información por Comunidades Autónomas

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Autoridad responsable de la información

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Dirección General de Política Energética y Minas
Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles