Última actualización: 21-04-2025

Conexión a servicios de gas

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Conexión a la Red Gasista

Todos los consumidores tienen derecho a conectarse a la red de gas de su zona en las condiciones establecidas en la normativa vigente. Para ello, deben contactar con la empresa distribuidora de gas natural  de la zona.

La empresa distribuidora no puede ofrecer el suministro de gas, este lo ha de realizar una empresa comercializadora, que puede formar parte del mismo grupo empresarial de la empresa distribuidora. En este último caso, el distribuidor debe tener una imagen de marca distintiva para no crear confusión con la empresa comercializadora.

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Nueva conexión a la red del gas

En el caso de que la finca en la que se encuentra la vivienda no disponga de conexión a la red de distribución o transporte, el futuro consumidor de gas natural deberá solicitar la correspondiente acometida a la empresa distribuidora o transportista de la red más cercana. 

Las acometidas son aquellas canalizaciones e instalaciones auxiliares destinadas a un nuevo suministro o a la ampliación de uno existente, comprendidas entre la red de distribución o de transporte existente y la llave de acometida, incluida ésta, que corta el paso del gas natural a las instalaciones receptoras de los usuarios.

El solicitante de la acometida deberá hacer frente a los pagos por derechos de acometida. Este precio lo fija la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en función del caudal máximo que se solicite y de la distancia a la red existente.

Los derechos de acometida satisfechos quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, parcelas etc., para las que se abonaron, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

Una vez la vivienda haya completado la instalación individual de gas y disponga del correspondiente certificado de la instalación, emitido por un instalador autorizado, para darse de alta en el suministro de gas, el consumidor tiene que contratar el suministro con una empresa comercializadora de su elección.

El comercializador realizará la solicitud de alta y puesta en servicio al distribuidor, en representación del consumidor.

El distribuidor dispone de un plazo máximo de 6 días hábiles para validar la solicitud, y otros 6 días hábiles para realizar las comprobaciones asociadas a la puesta en servicio y proceder al alta del suministro, si el resultado de la comprobación es favorable.

¿Qué tiene que hacer el usuario al contratar un servicio de suministro?

Al contratar el servicio de suministro de gas o la ampliación de uno existente por un nuevo usuario, éste deberá abonar los derechos de alta a la empresa distribuidora, que incluyen los siguientes conceptos:

  • El enganche: la operación de acoplar la instalación receptora de gas a la red de la empresa distribuidora, quien deberá realizar esta operación bajo su responsabilidad.

  • La verificación de las instalaciones: la revisión y comprobación de que las mismas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

En aquellos casos en los que sea necesaria la presentación de un boletín de

instalador autorizado de gas, bien por ser instalación nueva o por reforma, no

procederá el cobro por derechos de verificación.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 91 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre(Abre en nueva ventana) , del Sector de Hidrocarburos, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen económico de los derechos de alta.

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Elección del Proveedor de Gas

Puedes elegir el comercializador que quieras entre todos los que ofrezcan sus servicios en tu zona.

Todos los consumidores tienen derecho a contratar libremente su suministro de gas con la compañía comercializadora que opere en la zona que estimen más adecuada a sus necesidades e intereses.

El  listado de todas las empresas comercializadoras  puede consultarse en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 Comparador de precios

Para facilitar la comparación de las ofertas de suministro, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha desarrollado un comparador de ofertas de suministro de gas y electricidad en CNMC - Comparador de Ofertas de Energía. Esta dirección figura en todas las facturas emitidas mediante un código QR.

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Tarifa de último recurso

Con carácter general, los precios de venta de gas natural son precios libremente pactados entre el consumidor y su comercializador. No obstante, como medida de protección de los pequeños consumidores, se ha establecido una tarifa de último recurso, aprobada trimestralmente por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Pueden acogerse a la tarifa de último recurso los siguientes consumidores:

a) Consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh.

b) Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas, constituidas conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio,

c) Edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.

En los casos b y c se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer de contadores individuales de calefacción o repartidores de consumos individuales, salvo que se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica en los términos establecidos en el punto a) del anexo I del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

  • Deberán haber realizado en plazo, con resultado positivo, la inspección de eficiencia energética, conforme el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Las empresas de servicios energéticos que se acojan a esta tarifa deberán trasladar de manera íntegra el ahorro obtenido en el coste de adquisición del gas natural al precio unitario aplicado por el servicio de calefacción y agua caliente sanitaria.

Las empresas comercializadoras de gas de último recurso son las siguientes, se muestra vínculo a su página web y teléfono gratuito de atención al cliente:

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Derechos de los Consumidores

El  artículo 57 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre  recoge los derechos de los consumidores en relación al suministro de gas natural. Entre otros, los consumidores tienen derecho a:

  • Elección de empresa suministradora de gas.

  • Solicitar la verificación del buen funcionamiento de los equipos que tiene instalados.

  • Disponer de un servicio de asistencia telefónica facilitado por el distribuidor al que estén conectados sus instalaciones, en funcionamiento las veinticuatro horas del día, al que puedan dirigirse ante posibles incidencias de seguridad en sus instalaciones. Dicho número deberá figurar claramente identificado en las facturas y en todo caso será facilitado por el comercializador al consumidor.

  • Ser informados si hay cambio de contrato.

  • Recibir información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales aplicables al acceso y al uso de los servicios de gas.

  • Poder escoger libremente el modo de pago.

  • Cambiar de suministrador sin coste alguno.

  • Disponer de procedimientos para tramitar sus reclamaciones.

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Cómo Formular una Reclamación

Los comercializadores que suministren a usuarios finales dispondrán de un número de teléfono, una dirección postal y una dirección de correo electrónico a los que los consumidores podrán solicitar explicaciones claras y comprensibles sobre los conceptos en los que están basadas sus facturas, así como un servicio de atención de quejas y reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones. Dichos números de teléfono, dirección postal y dirección de correo electrónico al que el consumidor pueda dirigirse deberá figurar en las facturas y serán gratuitos.

En caso de insatisfacción ante la respuesta a la reclamación, la empresa comercializadora debe informar a sus clientes sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio.

Para la resolución de las reclamaciones en vía administrativa (en el caso de los consumidores domésticos) será competente la Comunidad Autónoma donde se encuentre situado el punto de consumo, sin perjuicio de las posibles actuaciones en vía jurisdiccional.

Asimismo, es posible, previamente, o de forma alternativa, la resolución de la reclamación en vía extrajudicial por los Órganos de Arbitraje de Consumo, sistema al que sólo cabe recurrir en el caso de que se acojan voluntariamente las partes.

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Impago de Facturas e interrupción del suministro

Podrá suspenderse el suministro a los consumidores de gas natural cuando hayan transcurrido dos meses desde que se les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del mismo.

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Información por Comunidades Autónomas

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Autoridad responsable de la información

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Dirección General de Política Energética y Minas
Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles