Impuesto especial sobre los hidrocarburos
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¿Dónde se aplica?
En Península e Islas Baleares.
Este impuesto somete a gravamen los hidrocarburos (gasolina, gasóleo, gas natural, fuelóleo, biocarburantes, etc.) que se utilicen como combustible o como carburante.
Supuestos de no sujeción
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Uso para fines distintos de carburante o combustible o su uso como combustible en el proceso de fabricación de hidrocarburos.
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Los contenidos en depósitos normales de vehículos comerciales, o en contenedores especiales.
Exenciones
- Gas natural en usos distintos a los de carburante o combustible.
- Avituallamiento de carburante en la navegación aérea y marítima.
- Transporte por ferrocarril u operaciones dragado.
- Construcción, pruebas y mantenimiento embarcaciones y aeronaves.
- Proyectos piloto de productos menos contaminantes.
Devoluciones
- Los productos utilizados en usos distintos a los de combustible o carburante.
- Embarcaciones, gasóleo incorporando trazadores y marcadores.
- Proyectos piloto de productos menos contaminantes.
- Productos devueltos a fábrica cuando por accidente hayan resultado mezclados o contaminados.
Además, hay dos importantes supuestos de devolución del impuesto:
Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional
Respecto del gasóleo de uso general utilizado como carburante en el motor de:
- Vehículos de motor dedicados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera.
- Vehículos de motor dedicados al transporte de pasajeros y taxis.
La cuantía máxima no excederá de la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso no excederá de 5.000 litros por taxi y año. Los titulares de los vehículos deben inscribirse en el censo de beneficiarios y vehículos . A través del Portal de Aduanas e Impuestos Especiales, en el ámbito del Impuesto Especial de Hidrocarburos, se puede llevar a cabo la tramitación de la devolución del gasóleo profesional .
Devolución para los agricultores
También las adquisiciones de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura (incluida la horticultura, ganadería y silvicultura). Se devuelve 63,71€/ por cada 1.000 litros sin limitación de consumo. La solicitud de devolución ante la Administración Tributaria, a partir del 1 de abril del año siguiente.
Tipos impositivos
La base del impuesto volumen de producto, expresado en miles de litros a la temperatura de 15ºC. Toneladas métricas para Gas Licuado del Petróleo y fuelóleo, o en gigajulios para el gas natural.
Tipos impositivos “reducidos” para algunos hidrocarburos utilizados, de forma exclusiva, en usos tasados, como por ejemplo para el gasóleo B o C, denominado gasóleo bonificado, queroseno y Gas Licuado del Petróleo para uso distinto de carburante.
Registro y pago. Obligaciones formales
El modelo 581 autoliquidación e ingreso, con periodo mensual, dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el periodo.
Referencias legales y/o técnicas
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE, 29-diciembre-1992)
- Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE, 28-julio-1995).
- Lista completa de los tipos del impuesto especial aplicables en la UE a los productos energéticos.
- Normativa de Impuestos Especiales (en español e inglés)