Adopción
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¿Qué es la adopción?
La adopción es el vínculo jurídico, constituido por resolución judicial, entre los adoptantes y el menor adoptado, equivalente al producido con los hijos biológicos.
¿Es inscribible la adopción en el Registro Civil español?
Sí, la adopción es inscribible en el Registro Civil como una de las formas de filiación, pudiéndose distinguir entre dos modalidades: la adopción nacional y la internacional.
La adopción internacional es aquella que presenta un elemento extranjero derivado de la nacionalidad o de la residencia habitual de adoptantes o adoptados.
Se considera adopción internacional tanto la constituida ante cónsul español o por un juez español cuando interviene un elemento extranjero en la figura del adoptante o adoptado como la constituida por una Autoridad extranjera.
¿Cómo se constituye una adopción nacional?
Se constituye mediante resolución judicial, teniendo siempre en consideración el interés del adoptado y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.
¿Cómo se constituye una adopción internacional?
Existen 2 posibles vías:
- Puede constituirse mediante resolución judicial de un juez español cuando el adoptado sea español o tenga su residencia habitual en España o cuando el adoptante sea español o tenga residencia habitual en España.
- Los Cónsules podrán constituir adopciones, siempre que el Estado en el que el Cónsul español se halle acreditado no se oponga a ella, cuando el adoptante es español y el adoptado tiene su residencia habitual en la demarcación consular correspondiente si no es necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública según lo dispuesto en el Código Civil.
- También puede constituirse por resolución de autoridades extranjeras con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales y otras normas de origen internacional en vigor para España.
¿Cómo se inscribe una adopción en el Registro Civil español?
En el periodo transitorio hasta la implantación del nuevo modelo de Registro Civil:
La adopción se inscribe en el Registro Civil mediante una inscripción marginal en la inscripción de nacimiento del adoptado.
En aquellos casos en los que la institución extranjera no se pueda calificar como de adopción (se trata de instituciones de otros ordenamientos jurídicos similares a la adopción, pero que no son equiparables a la adopción española), pero sí de prohijamiento o acogimiento familiar, la adopción se incorporará al Registro Civil mediante una anotación soporte.
Una vez finalizada la implantación del nuevo modelo de Registro Civil
La adopción se inscribe en el Registro Civil mediante una inscripción complementaria en la inscripción principal de nacimiento del adoptado.
¿En qué Registro Civil debe inscribirse la adopción?
En el periodo transitorio hasta la implantación del nuevo modelo de Registro Civil:
La adopción debe inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del adoptado, por tanto, debe inscribirse en el Registro Civil en el que conste la inscripción de nacimiento del interesado.
En los casos de adopción internacional, el adoptante o adoptantes de común acuerdo, pueden solicitar directamente al Registro Civil de su domicilio que se extienda la inscripción principal de nacimiento (con los apellidos originales del menor y el lugar real de nacimiento) y la marginal de adopción, así como la extensión en el folio que entonces corresponda, de una nueva inscripción de nacimiento (con apellidos de padres adoptantes).
Una vez finalizada la implantación del nuevo modelo de Registro Civil
La inscripción de la adopción puede solicitarse en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas Consulares de la circunscripción correspondiente.
En el caso de inscripción de adopción constituida por autoridad extranjera, corresponde a la Oficina Central del Registro Civil para promotores por declaración con domicilio en España y a la oficina consular del Registro Civil, para promotores españoles domiciliados en la demarcación consular correspondiente.
Enlaces de interés
Información por Comunidades Autónomas
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Referencias legales y/o técnicas
- Código Civil
- Ley del Registro Civil 20/2011
- Ley 54/2007 de Adopción Internacional
- Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional
- Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil