Adopción

Contenido de esta página

¿Qué es la adopción?

La adopción es el vínculo jurídico, constituido por resolución judicial, entre los adoptantes y el menor adoptado, equivalente al producido con los hijos biológicos.

Volver arriba

¿Es inscribible la adopción en el Registro Civil español?

Sí, la adopción es inscribible en el Registro Civil como una de las formas de filiación, pudiéndose distinguir entre dos modalidades: la adopción nacional y la internacional.

La adopción internacional es aquella que presenta un elemento extranjero derivado de la nacionalidad o de la residencia habitual de adoptantes o adoptados.

Se considera adopción internacional tanto la constituida ante cónsul español o por un juez español cuando interviene un elemento extranjero en la figura del adoptante o adoptado como la constituida por una Autoridad extranjera.

Volver arriba

¿Cómo se constituye una adopción nacional?

Se constituye mediante resolución judicial, teniendo siempre en consideración el interés del adoptado y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.

Volver arriba

¿Cómo se constituye una adopción internacional?

Existen 2 posibles vías:

  • Puede constituirse mediante resolución judicial de un juez español cuando el adoptado sea español o tenga su residencia habitual en España o cuando el adoptante sea español o tenga residencia habitual en España.
    • Los Cónsules podrán constituir adopciones, siempre que el Estado en el que el Cónsul español se halle acreditado no se oponga a ella, cuando el adoptante es español y el adoptado tiene su residencia habitual en la demarcación consular correspondiente si no es necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública según lo dispuesto en el Código Civil.
  • También puede constituirse por resolución de autoridades extranjeras con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales y otras normas de origen internacional en vigor para España.

Volver arriba

¿Cómo se inscribe una adopción en el Registro Civil español?

En el periodo transitorio hasta la implantación del nuevo modelo de Registro Civil:

La adopción se inscribe en el Registro Civil mediante una inscripción marginal en la inscripción de nacimiento del adoptado.

En aquellos casos en los que la institución extranjera no se pueda calificar como de adopción (se trata de instituciones de otros ordenamientos jurídicos similares a la adopción, pero que no son equiparables a la adopción española), pero sí de prohijamiento o acogimiento familiar, la adopción se incorporará al Registro Civil mediante una anotación soporte.

Una vez finalizada la implantación del nuevo modelo de Registro Civil

La adopción se inscribe en el Registro Civil mediante una inscripción complementaria en la inscripción principal de nacimiento del adoptado.

Volver arriba

¿En qué Registro Civil debe inscribirse la adopción?

En el periodo transitorio hasta la implantación del nuevo modelo de Registro Civil:

La adopción debe inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del adoptado, por tanto, debe inscribirse en el Registro Civil en el que conste la inscripción de nacimiento del interesado.

En los casos de adopción internacional, el adoptante o adoptantes de común acuerdo, pueden solicitar directamente al Registro Civil de su domicilio que se extienda la inscripción principal de nacimiento (con los apellidos originales del menor y el lugar real de nacimiento) y la marginal de adopción, así como la extensión en el folio que entonces corresponda, de una nueva inscripción de nacimiento (con apellidos de padres adoptantes).

Una vez finalizada la implantación del nuevo modelo de Registro Civil

La inscripción de la adopción puede solicitarse en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas Consulares de la circunscripción correspondiente.

En el caso de inscripción de adopción constituida por autoridad extranjera, corresponde a la Oficina Central del Registro Civil para promotores por declaración con domicilio en España y a la oficina consular del Registro Civil, para promotores españoles domiciliados en la demarcación consular correspondiente.

Volver arriba

Información por Comunidades Autónomas

Mapa de España con comunidades autónomas Acceso al servicio de Andalucía (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Aragón (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Canarias (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Cantabria (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Castilla y León (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Castilla-La Mancha (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Cataluña (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Ciudad de Melilla (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Comunitat Valenciana (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Extremadura (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Galicia (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Madrid, Comunidad de (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Murcia, Región de (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Navarra, Comunidad Foral de (Abre en ventana nueva) Acceso al servicio de Rioja, La (Abre en ventana nueva) Andalucía Aragón Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ciudad de Melilla Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de Rioja, La

Volver arriba

Autoridad responsable de la información

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública