Registro Electrónico General de la AGE

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Contenido de esta página

Introducción

En este apartado ofrecemos información
sobre el Registro Electrónico General
de la Administración General del Estado,
que también llamamos REG-AGE.

Si tienes algún problema técnico
con el Registro Electrónico General
de la Administración General del Estado,
por favor, contacta
con el buzón de atención
del Centro de Atención a Usuarios:
cau.060@correo.gob.es

 

En esta página tienes
los siguientes apartados:

  • ¿Qué es el Registro Electrónico General?
  • Normas y leyes
  • Preguntas frecuentes

Tienes más información
en estos enlaces:

¿Qué es el Registro Electrónico General?

Sirve para que la ciudadanía envíe documentos
a los servicios públicos
por medios electrónicos
de forma rápida y eficaz.
Por ejemplo, comunicaciones,
solicitudes o escritos.

En el REG-AGE puedes presentar solicitudes,
comunicaciones y hacer trámites
en la Administración General del Estado.
Excepto si las Administraciones indican
una manera concreta de hacer un trámite.

También acepta documentos
para otras Administraciones Públicas.
Como Comunidades Autónomas
o entidades locales.

Todas las acciones y documentos
que se registren en el REG-AGE
se anotarán en el libro de registro
del REG-AGE.

Normas y leyes

  • Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre,
    por la que se regula
    el Registro Electrónico General
    en el ámbito de la Administración
    General del Estado.
    Pincha aquí para acceder.(Abre en nueva ventana)
  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
    por el que se aprueba el Reglamento
    de actuación y funcionamiento
    del sector público por medios electrónicos.
    Pincha aquí para acceder.(Abre en nueva ventana)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre,
    del Procedimiento Administrativo Común
    de las Administraciones Públicas.
    Pincha aquí para acceder.(Abre en nueva ventana)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede usar el REG-AGE?

Las personas interesadas y sus representantes.

Las Administraciones Públicas
no pueden usar el REG-AGE
para comunicarse entre ellas.

¿Cuándo puedes presentar un escrito?

Todos los días del año
a cualquier hora del día.

¿A quién puedes enviar un registro?

Puedes enviar un registro
a cualquier organismo, entidad
o Administración Pública
que forme parte
del Sistema de Interconexión de Registros.

A este sistema lo llamamos SIR.

¿Qué necesitas para enviar un registro
en el REG-AGE?

Puedes enviar un registro
con un certificado electrónico,
el DNI electrónico,
cl@ve PIN 24 horas
o cl@ve permanente.

Si no tienes nada de esto, puedes:

¿Se pueden adjuntar documentos?

Se pueden adjuntar hasta 5 documentos.

Cada documento debe ocupar 10 Mb
como máximo.
Todos los documentos juntos
deben ocupar 15 Mb como máximo.

Cómo puedes adjuntar documentos
que ocupan más de 15 Mb.

Si necesitas adjuntar varios documentos
que ocupan más de 15 Mb,
puedes hacer varios registros.

¿El REG-AGE entrega un recibo
cuando se presenta una solicitud?

Sí, el REG te entregará un recibo
de forma automática
cuando presentes una solicitud.

Este recibo incluye la siguiente información:

  • Número de registro.
    Es un número único para cada solicitud.
  • Fecha y hora
    en la que se presenta la solicitud.
  • Copia de la solicitud o escrito
    que se ha presentado.
  • Si se han presentado documentos
    con la solicitud,
    el recibo incluirá una lista
    con los documentos
    que se presentaron.

¿Cómo recibir avisos
sobre cómo está tu solicitud
de registro en el REG-AGE?

Puedes indicar un correo electrónico
y un número de teléfono
para que el REG-AGE
te avise cuando tu solicitud
esté aceptada o rechazada.

Mb significa megabyte. Es una medida que indica cuanto ocupa un archivo, programa o dato digital en un ordenador o en otro dispositivo.

Cuándo queda presentado un registro?

Se considera que se ha presentado un registro
en el momento en el que se presenta
la solicitud o escrito.

Si se presenta en un día inhábil,
se cuenta como presentado
a primera hora del siguiente día hábil.

¿Se puede pedir las notificaciones en papel
a través del REG-AGE?

Para recibir las notificaciones en papel,
debes pedirlo al organismo o administración
a la que envías el registro.

¿Puedo presentar cualquier escrito,
solicitud o comunicación por el REG-AGE?

Puedes presentar cualquier escrito
si una Administración no te obliga
a presentarlo de otra forma.

Si el trámite o solicitud debe tiene
presentarse de una forma concreta
porque así lo indican las
Administraciones Públicas,
tienes que presentarlo de esa manera
y no debes presentarlo por el REG-AGE.

Pincha aquí
para acceder a información
sobre las sedes de los Ministerios(Abre en nueva ventana)
.

Pincha aquí para acceder
a información sobre
las sedes de las Administraciones
de las Comunidades autónomas(Abre en nueva ventana)
.

Los días inhábiles son los sábados, domingos y los días de fiesta.

Los días hábiles son lunes, martes, miércoles, jueves y viernes que no son fiesta.

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