Última actualització: 28-04-2025

Reciclaje y gestión de residuos

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¿Qué es un residuo?

Un residuo es cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

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¿Cómo se clasifican los residuos?

Los residuos se identifican de conformidad con una lista de residuos armonizada a nivel europeo, regulada en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión.(Abre en nueva ventana)  

Esta lista se estructura en 20 capítulos, que clasifica los residuos:

  • En función de su origen (capítulos del 1 al 12 y del 18 al 20)
  • O de su naturaleza (capítulos del 13 al 17). 

Cada residuo está identificado por un código de seis dígitos, los denominados códigos LER, acompañado por un asterisco en el caso de que se trate de un residuo peligroso.

Esta lista puede ser objeto de ampliación por parte de los Estados miembros de la Unión Europea (UE). En el caso de España, por ejemplo, los códigos LER correspondientes a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se han desagregado, de forma que estos residuos deben identificarse mediante códigos de ocho dígitos ( Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero(Abre en nueva ventana) , sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).

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Obligaciones de los productores iniciales/poseedores de residuos

Los productores iniciales o poseedores de residuos están obligados:

  • A realizar el tratamiento de los residuos por sí mismos;
  • O a encargar el tratamiento a un negociante o a un gestor de residuos autorizado para realizar operaciones de tratamiento;
  • O a entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos para su tratamiento.

Estas operaciones deberán acreditarse documentalmente.

También estarán obligados a:

  • Identificar los residuos antes de la entrega para su gestión y, en el caso de que sean residuos peligrosos, determinar sus características de peligrosidad.
  • Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
  • Proporcionar a las Entidades Locales información sobre los residuos que les entreguen cuando presenten características especiales y que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación.
  • Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

En relación con el almacenamiento, la mezcla y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor de residuos está obligado a:

  • Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
  • No mezclar residuos no peligrosos si eso dificulta su valorización.
  • No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
  • Envasar los residuos peligrosos de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.(Abre en nueva ventana)
  • Etiquetar los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.

Los productores de residuos peligrosos tienen las siguientes obligaciones adicionales:

  • Disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos e informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor.
  • Suscribir un seguro o garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo. Quedan exentos aquellos que generen menos de 10 toneladas de residuos peligrosos al año.

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Obligaciones de los gestores de residuos

Con carácter general los gestores de residuos están obligados a:

  • Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones que fije su autorización.
  • Constituir una fianza en el caso de los residuos peligrosos, y en el resto de casos cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión.
  • Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso de tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los casos, cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulen operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que se deriven de tales operaciones.
  • No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.

En caso de que el gestor tenga que proceder al envasado y etiquetado de residuos peligrosos, deberá dar cumplimiento a las mismas obligaciones que las recogidas para los productores en el apartado anterior. Con carácter particular las entidades o empresas que realicen actividades de recogida de residuos con carácter profesional deberán:

  • Acopiar, clasificar y almacenar inicialmente en una instalación autorizada los residuos en las condiciones adecuadas conforme a lo previsto en su autorización y disponer de acreditación documental de dichas operaciones.
  • Envasar y etiquetar los residuos conforme a la normativa vigente para su posterior transporte, cuando el productor inicial o poseedor no tenga tales obligaciones.
  •  Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega, debiendo dar traslado de la misma al productor inicial u otro poseedor de los residuos. Esta acreditación es de aplicación en el caso de los residuos de competencia local.

Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos también deberán:

  • Efectuar las comprobaciones oportunas para proceder a la recepción y en su caso aceptación según lo convenido en el contrato de tratamiento.
  • Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente.

  • Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia de su actividad.

Las entidades o empresas que recogen o transportan residuos con carácter profesional también deberán.

  • Transportar, por encargo del operador del traslado, los residuos desde el productor inicial u otro poseedor hasta la planta de tratamiento cumpliendo las prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales, y disponer de una acreditación documental de la entrega.
  • Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y, en el caso de los residuos peligrosos, envasados y etiquetados con arreglo a la vigente.
  • Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.

Los negociantes y agentes deberán cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente.

Los negociantes desarrollarán su actividad con residuos peligrosos y no peligrosos que tengan valor positivo y deberán acreditar documentalmente esta condición en la correspondiente comunicación. Además, estarán obligados a asegurar que se lleve a cabo una operación completa y adecuada de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo documentalmente al productor u otro poseedor inicial de dichos residuos.

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Autorizaciones y comunicaciones de las actividades de producción y gestión de residuos

  • Régimen de autorización

    Las Comunidades Autónomas son las encargadas de autorizar las actividades de producción y gestión de residuos. En concreto, deberán solicitar la autorización:

    • A la Comunidad Autónoma donde se ubiquen, las instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional y las instalaciones fijas donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos. 
    • En el caso de las instalaciones móviles, estas serán autorizadas por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica propietaria de dichas instalaciones. Además, el gestor que opere dicha instalación deberá realizar una comunicación previa en cada comunidad autónoma donde vaya a realizarse la operación de tratamiento de residuos.
    • A la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar operaciones de recogida con carácter profesional o de tratamiento de residuos, incluidas las operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación. En este último caso, el gestor deberá realizar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde vaya a realizar la operación.

    Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual se renovarán automáticamente por períodos sucesivos equivalentes previa inspección favorable por parte de las autoridades competentes, con excepción de las autorizaciones otorgadas a las instalaciones a las que resulte de aplicación el Real Decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, cuyo plazo de vigencia coincidirá con el de la autorización ambiental integrada.(Abre en nueva ventana)

  • Régimen de comunicación

    Deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades:

    • Ante la Comunidad Autónoma donde se ubiquen, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
      • -instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen residuos peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos;
      • -realización de actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en elartículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. (Abre en nueva ventana)
      • -realización de operaciones de tratamiento de residuo en instalaciones móviles;
      • -realización de operaciones de tratamiento de residuos sin instalación asociada.
    • Ante la Comunidad Autónoma donde se encuentre su sede social las entidades o empresas que transporten residuos con carácter profesional, los negociantes y los agentes.

    Están exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. Asimismo quedan exentos los buques productores iniciales de residuos que entreguen los mismos en instalaciones portuarias receptoras. No obstante, mantendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en la normativa.

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Traslados de residuos

Traslados transfronterizos

La entrada y salida de residuos del territorio nacional, así como el tránsito por el mismo, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos.(Abre en nueva ventana)

La autorización de estos traslados corresponde a:

  • El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea.
  • Las Comunidades Autónomas, para los traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea.

En los traslados de residuos que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/1157, del 11 de abril de 2024,(Abre en nueva ventana) deban ir acompañados del documento que figura en el anexo VII del citado Reglamento. Dicho documento será remitido por la persona que organice el traslado, en el caso de salidas, con una antelación mínima de dos días naturales antes del traslado, y en el caso de entradas por el destinatario en un plazo máximo de dos días naturales tras la recepción del residuo.

En el caso de traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, a las autoridades aduaneras y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en el caso de traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, a la autoridad competente en materia de traslados de residuos en la Comunidad Autónoma de origen o destino del traslado.

 

Traslados entre Comunidades Autónomas

El transporte de residuos desde una Comunidad Autónoma a otra se rige por lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril(Abre en nueva ventana)y en su reglamento de desarrollo, (Abre en nueva ventana) el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado(Abre en nueva ventana) .

Estos traslados de residuos siempre deberán ir acompañados de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control. En el caso de que los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos para destinarlos a operaciones de eliminación o para la valorización de residuos domésticos mezclados, de residuos peligrosos y de los residuos para los que reglamentariamente se determine, se deberá presentar una notificación previa a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de origen y  de destino, que ostentan la competencia de autorizar este tipo de traslados.

 

Traslados en el interior de una Comunidad Autónoma

Las Comunidades Autónomas son competentes para establecer el régimen de vigilancia y control del traslado de residuos dentro de su territorio, siempre teniendo en cuenta la coherencia con el régimen comunitario de traslados de residuos establecido en el Reglamento (UE)  2024/1157, del 11 de abril de 2024,(Abre en nueva ventana) en particular, en lo que respecta al documento de identificación, al contrato de tratamiento de residuos, así como a la notificación previa en los supuestos del artículo 3.2 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio(Abre en nueva ventana) , a los efectos de la oposición a su tratamiento en la comunidad autónoma cuando carezca de instalaciones adecuadas en su territorio o se haya previsto en sus planes de residuos una solución alternativa a su tratamiento en el mismo.

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Responsabilidad ampliada del productor

En el marco de la responsabilidad ampliada del productor, regulada por el Título IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril,(Abre en nueva ventana) los productores de productos que con el uso se convierten en residuos pueden estar sometidos a un conjunto de obligaciones con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de estos residuos.

El establecimiento de estas medidas se lleva a cabo mediante desarrollo reglamentario específico para cada uno de los flujos de residuos donde se regula la responsabilidad ampliada del productor.

En la actualidad, los flujos de residuos que cuentan con una regulación específica de responsabilidad ampliada del productor son los siguientes. Ver referencias legales:

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Régimen sancionador

El  artículo 108, de la Ley 7/2022, de 8 de abril(Abre en nueva ventana) , regula las infracciones para aquellas acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la propia Ley. Estas infracciones se clasifican en muy graves (apartado 2), graves (apartado 3) o leves (apartado 4) y darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracciones muy graves:

  1. Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros.

  2. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

  3. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), i) y l) del artículo 108.2, clausura temporal, por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco, o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos salvaguardándose en estos casos los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.

  4. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), e), f), g), i), l) y o) del artículo 108.2, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

b) En el caso de infracciones graves:

  1. Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 20.001 euros hasta 600.000 euros.

  2. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo inferior a un año.

  3. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), b), f), h), k), m), n), ñ), q), z), aa) y ab) del artículo 108.3,  revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año.

c) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 2.000 euros. Si se trata de residuos peligrosos ésta será de hasta 20.000 euros.

En los supuestos de las infracciones reguladas en los párrafos m), n) y ñ) del artículo 108.2 y los párrafos o) y p) del artículo 108.3, el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará su destino final.

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Información por Comunidades Autónomas

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Información de Entidades Locales

Los Ayuntamientos tienen normas sobre la gestión de residuos no domésticos.

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Referencias legales y/o técnicas

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Autoridad responsable de la información

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
Subdirección General de Residuos