Detall d'Ajuda, subvenció, beca o premi
- Referència:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 358863
- Denominació:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, correspondientes a los años 2025 y 2026
- Òrgan convocant:
- Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) Illes Balears
- Ámbit geogràfic:
- AUTONÓMICO - BALEARS, ILLES
- Beneficiaris:
- Pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica que lleven a cabo las actuaciones detalladas en el apartado cuarto de esta Resolución y que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución, reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) que incluya la parcela en la que se ubiquen las inversiones. b) Que sean beneficiarias de alguna de las siguientes ayudas de acuerdo con lo indicado a continuación: b.1) Para la persona peticionaria de la convocatoria correspondiente al año 2025, que sea beneficiaria de alguna de las siguientes ayudas: La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2024 (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2024) (PCMON 2024) o la ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025) (PCMON 2025), con el código de intervención 6613. La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2024 (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2024) (PCES 2024) o la ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025) (PCES 2025), con el código de intervención 6613. Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras correspondiente al año 2024, convocada por la Resolución del presidente (FOGAIBA) de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm.171, de 19 de diciembre de 2023) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras con el código de intervención 6961.1 (CEJA 2024). En este caso, la explotación en la que se ha instalado el joven agricultor deberá tener la catalogación de prioritaria. b.2) Para la persona peticionaria de la convocatoria correspondiente al año 2026, que sea beneficiaria de alguna de las siguientes ayudas: La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025), con el código de intervención 6613 (PCMON 2025) o la correspondiente a la convocatoria publicada para el año 2026. La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025), con el código de intervención 6613 (PCES 2025) o la correspondiente a la convocatoria publicada para el año 2026. Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras correspondiente al año 2025, convocada por la Resolución del presidente (FOGAIBA) de 21 de octubre de 2025 (BOIB núm. 142, de 28 de octubre de 2025) por la que se convocan, para los años 2025 y 2026, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras con el código de intervención 6961.1 (CEJA 2025). En este caso, la explotación en la que se ha instalado el joven agricultor deberá tener la catalogación de prioritaria.
- Presentació solicituds:
- Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución podrán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente rellenadas ante los registros de entrada del FOGAIBA; de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro registro de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Terminis (*):
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Desde el 01/10/2026 hasta el 01/12/2026 Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2026, el plazo de presentación de solicitudes empieza el 1 de octubre de 2026 y acaba el 1 de diciembre de 2026Desde el 10/12/2025 hasta el 13/02/2026 Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2025, el plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finaliza el 13 de febrero de 2026
- Disposicions:
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Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de diciembre de 2025 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, correspondientes a los años 2025 y 2026Data de disposició: 02/12/2025Diari de publicació: 24/01/2026Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, correspondientes a los años 2025 y 2026Data de disposició: 02/12/2025Diari de publicació: 09/12/2025
| (*) La data que figura en el termini de presentació té caràcter indicatiu. En convocatòries de l'Administració General de l'Estat només s'han considerat inhàbils les festes d'àmbit nacional; en convocatòries de Comunitats Autònomes i Entitats Locals, les festes d'àmbit nacional i de la Comunitat Autònoma corresponent. Aquest còmput aquesta subjecte a les incidències derivades de les prescripcions establertes en l'article 30 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, BOE de 2 d'octubre de 2015. |







