Registre Electrònic

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El Registro Electrónico es un punto para la presentación de documentos para su tramitación con destino a cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente de éstos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015(Abre en nueva ventana) , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

A través del Registro Electrónico se podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un procedimiento electrónico o formulario normalizado en la sede electrónica del Departamento Ministerial competente. Las Sedes Electrónicas de los Departamentos Ministeriales(Abre en nueva ventana) proporcionan el acceso a los servicios electrónicos y a los trámites electrónicos que cuentan con formularios normalizados específicos para la mayor parte de los trámites administrativos. 

Además, a través del Registro Electrónico se podrán presentar documentos para su remisión telemática a otras Administraciones Públicas  (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, etc.) que estén integradas en el Sistema de Interconexión de Registros(Abre en nueva ventana)

En el siguiente vídeo te mostramos el proceso de presentación de un registro a través del REG.

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  En caso de incidencias técnicas relacionadas con el Registro Electrónico General (REG), por favor contacta a través del formulario REG ciudadanos(Abre en nueva ventana) .

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