Última actualització: 11-01-2024

Viajar con animales de compañía en el interior de la UE

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Viajar con tu mascota. Perros, gatos y hurones.

Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:

  • Los animales objeto del traslado sean 5 o menos. Existen excepciones para concursos, exposiciones o actividades deportivas, debidamente documentados  para animales mayores de 6 meses.
  • No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.
  • Viajen acompañando a su dueño o a una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.

 

Viajar a España desde un país de la UE

 

Para introducir un perro, gato o hurón de compañía en España, este deberá:

  • Estar identificado con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que continúe legible.
  • Estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje e incluida en el pasaporte.
  • Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía. En el pasaporte deberán estar cumplimentados los apartados "Propietario", "Descripción del animal", "Marcado", "Expedición del pasaporte" y "Vacunación antirrábica" (ver anexo I de la Instrucción(Abre en nueva ventana) ). No son obligatorios para los desplazamientos desde otros Estados miembros a España los apartados de Test serológico, Tratamiento contra las garrapatas, Tratamiento contra Equinococcus, Otras vacunaciones, Examen clínico, Legalización y Otros.

No se conceden excepciones, ni se autoriza la entrada en España de perros, gatos y hurones menores de 15 semanas y, por tanto, no vacunados con una vacuna válida contra la rabia:

  • La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.
  • Para que la vacuna sea válida deben pasar al menos 21 días desde la inoculación.

 

Viajar desde España a un país de la UE

 

Para viajar a la UE desde España tu mascota deberá:

  • Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que este continúe legible.
  • Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de ralizar el viaje.
  • Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía. 

Y si viajas a Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia o Noruega, además:

  • Deberás tratar a tu perro contra E. multiocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.

 

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Viajar con tu mascota. Aves.

Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:

  • No sean más de 5 animales, si proceden de un país tercero.
  • No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.
  • Viajen acompañando a su dueño o a una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.

Si el desplazamiento de su animal o animales no cumple con estos requisitos, entonces se considera un movimiento comercial. 

 

Viajar a España desde un país de la UE

 

Para introducir aves de compañía en España desde otro país de la UE, éstas deben venir acompañadas de un certificado veterinario conforme al modelo INTRA-2(Abre en nueva ventana) , redactado al menos en español, y emitido en los últimos 10 días.

Las aves de corral (según la definición de la Directiva 158/2009/CE(Abre en nueva ventana) ) nunca se considerarán animales de compañía.

 

Viajar desde España a un país de la UE

 

Las normas para el movimiento de aves entre Estados Miembros no se encuentran armonizadas a nivel de la UE, por lo que cada país puede establecer sus normas (requisitos adicionales o certificado sanitario para su introducción).

En este enlace a una página de la Comisión Europea(Abre en nueva ventana) puedes encontrar los requisitos establecidos por los distintos Estados miembros.

En caso de no estar disponible o no encontrar la información adecuada, contacta con nosotros a través del correo electrónico traces@mapa.es (solo para consultas sobre movimientos dentro de la UE) para gestionar esta solicitud de información a través de las autoridades sanitarias.

Por tanto, si deseas viajar con tu mascota, trata de planificar tu viaje con el tiempo suficiente para poder garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de los países de destino.

En el caso de que vayas a retornar a España con posterioridad, ten en cuenta la información del apartado: Viajar a España desde un país de la Unión Europea.

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Viajar con tu mascota. Otras especies.

Existen otras especies de animales que, de acuerdo con el Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, pueden considerarse animales de compañía: invertebrados (con algunas excepciones), animales acuáticos ornamentales, anfibios, reptiles, roedores y conejos (distintos de los de producción de acuerdo al Reglamento 853/2004).

Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:

  • No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.
  • Viajen acompañando a su dueño o a una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado del dueño si este ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.

 

Si el desplazamiento de tu animal o animales no cumple con estos requisitos, entonces se considera un movimiento comercial.

 

Viajar a España desde un país de la UE

 

Para introducir estos animales de compañía en España desde otro país de la UE (a excepción de los peces ornamentales), deberán venir acompañados de un certificado veterinario conforme al modelo INTRA que corresponda, redactado al menos en español, y emitido en los últimos 10 días:

 

 

Viajar desde España a un país de la UE

 

Las normas para el movimiento de otras especies animales entre Estados miembros no se encuentran armonizadas a nivel de la UE, por lo que cada país puede establecer sus normas (requisitos adicionales o certificado sanitario para su introducción).

En este enlace a una página de la Comisión Europea  puedes encontrar los requisitos establecidos por los distintos Estados miembros.

En caso de no estar disponible o no encontrar la información adecuada, contacta con nosotros a través del correo electrónico traces@mapa.es (solo para consultas sobre movimientos dentro de la UE) para gestionar esta solicitud de información a través de las autoridades sanitarias.

Por tanto, si deseas viajar con tu mascota, trata de planificar tu viaje con el tiempo suficiente para poder garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de los países de destino.

En el caso de que vayas a retornar a España con posterioridad, ten en cuenta la información del apartado Viajar a España desde un país de la UE.

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Dirección General de la Producción Agraria
Subdirección General de Higiene Animal y Trazabilidad