Última actualització: 18-03-2024

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Derecho de residencia. Supuestos

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen derecho de residencia en territorio español por un periodo superior a tres meses si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en España
  2. Disponen, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia, así como de un seguro de enfermedad público o privado que cubra todos los riesgos en España.
  3. Son estudiantes matriculados en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente, con una finalidad formativa; cuentan con un seguro de enfermedad público o privado que proporcione una cobertura completa en España y garantizan que poseen recursos suficientes para sí y los miembros de su familia.
  4. Los miembros de la unidad familiar que acompañan o van a reunirse con un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que cumple las condiciones contempladas en alguno de los supuestos anteriores.

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Familiares

El familiar podrá ser:

  • En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
  • En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que viva a su cargo.

Este derecho de residencia es también aplicable a los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su nacionalidad, si acompañan o van a reunirse con un ciudadano de un Estado miembro o de otro Estado parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o de Suiza que cumple las condiciones contempladas en los apartados "a" "b" o "c".

En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o de Suiza que se encuentren en el supuesto de la letra "c", estudiantes, y cumplan las condiciones establecidas para su residencia en tal condición, únicamente el cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro público y los hijos a cargo, independientemente de su nacionalidad, tendrán el derecho de residencia como miembros de su familia.

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Mantenimiento de la condición de trabajador. Casos

Asimismo, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:

  1. Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente.
  2. Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar trabajo.
  3. Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un periodo que no podrá ser inferior a seis meses.
  4. Si sigue una formación profesional que guarde relación con el empleo previo, salvo que se encuentre en situación de paro involuntario.

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Secretaría de Estado de Migraciones
Dirección General de Migraciones