Fallecimiento en otro país de la UE y repatriación de restos
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Asistencia consular en caso de fallecimiento en el extranjero
En caso de fallecimiento de un ciudadano español en el exterior, cuando los familiares quieran trasladar los restos a España para su inhumación, han de dirigirse a la Oficina Consular competente para que en ésta se les informe sobre los trámites y posibles compañías privadas que puedan realizar el traslado.
La Oficina Consular realizará los trámites administrativos oportunos, se mantendrá en contacto con las autoridades locales, la aseguradora, si la hubiese, y la compañía que vaya a efectuar el traslado, e informará a Sanidad Exterior de la llegada del cadáver a España a través de la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular.
Ni la Oficina Consular ni el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sufragan los gastos de traslado de cadáveres, pues la actuación consular se circunscribe a la tramitación del procedimiento conforme a la regulación internacional y española y a dar el correspondiente aviso de traslado a las autoridades sanitarias españolas.
Certificados de última voluntad y de seguros de fallecimiento
La información sobre certificados de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento en el extranjero puede consultarse en la página sobre sucesiones o herencias .
Información por Comunidades Autónomas
Andalucía Aragón Asturias, Principado de Balears, Illes Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha Cataluña Ciudad de Ceuta Ciudad de Melilla Comunitat Valenciana Extremadura Galicia Madrid, Comunidad de Murcia, Región de Navarra, Comunidad Foral de País Vasco Rioja, La
Referencias legales y/o técnicas
- Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre el traslado de cadáveres, hecho en Estrasburgo el 26 de octubre de 1973.
- Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
- Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre el traslado de cadáveres por vía terrestre, hecho en Málaga el 20 de febrero de 2017.
- Acuerdo Administrativo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Reino de España y el Ministerio de Salud de la República Portuguesa en el ámbito del traslado internacional de cadáveres, hecho en Bayona el 22 de junio de 2015.