Cerrar una empresa
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Cerrar una Empresa
Cuando el ciclo de vida de una empresa llega a su fin, se puede optar:
- Cese: entendido como la suspensión temporal de las actividades empresariales. En el cese, el empresario decide suspender la actividad temporalmente sin que esto signifique que la sociedad deje de existir,
- Extinción: supone la finalización de todo tipo de actividad y la disolución de la sociedad. Con la extinción, la entidad jurídica desaparece.
Se entiende por empresario individual o autónomo la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, disponga o no de trabajadores por cuenta ajena.
Como para el empresario individual o autónomo como para el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, variante que limita la asunción de riesgos, el cese y extinción son equivalentes, es decir, al cesar la empresa finaliza de forma definitiva el desarrollo de todo tipo de actividad.
Cese de actividad
Aunque se produzca el cese de actividad de sociedades mercantiles, comunidades de bienes y sociedades civiles, la sociedad queda inactiva, pero mantiene la personalidad jurídica y deberá seguir cumpliendo con una serie de obligaciones, que son las siguientes:
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No se pueden emitir facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial.
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Se debe seguir elaborando la contabilidad según el Código de Comercio y Plan General Contable.
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La empresa tiene que seguir legalizando los libros y depositando las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
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Se mantiene la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades.
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Es obligatorio presentar las declaraciones periódicas por las obligaciones de retención que siga teniendo la empresa.
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Es obligatorio presentar la declaración del IVA de aquellas facturas que tengan relación con el periodo del ejercicio en el que la empresa estaba todavía activa (por ejemplo, habrá que presentar resúmenes anuales o el último trimestre del ejercicio para solicitar la devolución del IVA soportado).
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Se deben presentar las declaraciones informativas anuales a las que esté obligada la empresa y seguir accediendo a la Dirección Electrónica Habilitada (entidades obligadas: sociedades anónimas, sociedades limitadas y grandes empresas) donde recibirá las notificaciones pendientes.
Trámites para el cese de actividad
El cese de actividad conlleva el cumplimiento de varios trámites, dependiendo si se trata de una Sociedad o un Autónomo.
Tramites del cese de actividad de Sociedades
- Extinción de los contratos de trabajo
- Baja de los trabajadores contratados
- Baja de la cuenta de cotización
- Comunicación del cierre del Centro de trabajo
- Baja del Censo de Empresarios y Profesionales
- Baja en el Impuesto de Actividades Económicas
- Comunicación de cese/extinción en otros organismos oficiales y/o registros
Tramites del cese de actividad de Autónomos
- Extinción de los contratos de trabajo
- Baja de los trabajadores contratados
- Baja de la cuenta de cotización
- Comunicación del cierre del Centro de trabajo
- Baja del Censo de Empresarios y Profesionales
- Baja del Régimen Especial de Autónomos
- Comunicación de cese/extinción en otros organismos oficiales y/o registros
Tramitación del cese de actividad a través de Internet (sistema CIRCE)
El sistema informático CIRCE permite tramitar a través del Documento Único Electrónico (DUE) el cese de determinadas sociedades mercantiles en España, cuando se trate de Autónomos, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva (SLFS), y Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE), unificando todos los trámites solicitados por organismos y administraciones que intervienen en el proceso de cese de actividad de empresas.
Extinción de una sociedad
La extinción de una sociedad es el proceso mediante el cual el empresario realiza los trámites necesarios para proceder al cierre de la empresa.
El proceso de extinción está compuesto de determinados actos previstos en la legislación y que resultan de obligado cumplimiento. Este conjunto de actos discurre, de forma general, a través de los siguientes pasos:
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Disolución de la sociedad.
La disolución, generalmente por acuerdo de la Junta General, resulta necesaria para poder iniciar el proceso de liquidación de la sociedad. No supone la desaparición jurídica de la sociedad, pero paraliza la actividad ordinaria de la empresa y da paso al periodo de liquidación.
Las causas por las cuales se produce la disolución son aquellas que se encuentran establecidas en los estatutos sociales y en la legislación vigente. -
Liquidación
La disolución de la empresa abre el periodo de liquidación. La liquidación es un proceso que tiene como finalidad el reparto entre los socios del patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y haber satisfecho las deudas sociales.
Durante esta etapa la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su actividad ordinaria sigue paralizada. -
Extinción
Concluido el proceso de liquidación (o realizada la liquidación), es obligación inscribir la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil, mediante otorgamiento de escritura pública.
Trámites para la extinción de una sociedad
Al igual que para el cese de la actividad, la extinción de la empresa supone la realización de una serie de trámites administrativos, además de la inscripción en el Registro de la extinción.
- Acuerdo de disolución de la sociedad
- Nombramiento de los Liquidadores
- Escritura pública de disolución y nombramiento de liquidadores
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Inscripción del acuerdo de disolución y nombramiento de los liquidadores
- Proceso de liquidación, reparto del haber social y escritura pública de extinción
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
- Solicitud de inscripción de la extinción de la sociedad y cancelación de asientos registrales
Referencias legales y/o técnicas
- Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital