Última actualización: 11-01-2024

Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas y Especialidades Tradicionales Garantizadas

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Qué es una Denominación de Origen Protegida, una Indicación Geográfica Protegida y una Especialidad Tradicional Garantizada

Los productos de Denominación de Origen Protegida (DOP) son aquéllos cuya calidad o características se deben al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realizan siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.

Los productos con una Indicación Geográfica Protegida (IGP) poseen alguna cualidad determinada o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realiza en la zona geográfica delimitada de la que toma su nombre.

Las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) son productos con rasgos específicos diferenciadores de otros alimentos de su misma categoría, y se producen a partir de materias primas tradicionales, o bien presentan una composición, modo de producción o transformación tradicional.

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Qué consecuencias tiene su registro

Una vez que una Denominación de Origen Protegida o una Indicación Geográfica Protegida están inscrita en el registro de la Unión Europea, gozan de derechos de Propiedad Intelectual, estando protegidas frente a:

  • Cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre registrado en productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos registrados con ese nombre o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes.
  • Cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se traduce o se acompaña una expresiones tales como “estilo”, “tipo”, “método”, “producido como en”, “imitación” o expresiones similares; incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes.
  • Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, que se emplee en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen.
  • Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto.

Los nombres registrados como Especialidades Tradicionales Garantizadas, si bien no disfrutan de derechos de Propiedad Intelectual, serán protegidos contra todo uso indebido, imitación o evocación y contra cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor.

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Quién puede solicitar el registro

Las solicitudes de registro sólo podrán ser presentadas por agrupaciones que trabajen con los productos cuyo nombre vaya a registrarse.

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Dónde se solicita

Si su ámbito geográfico se extiende por una única Comunidad Autónoma, se solicita al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma(Abre en nueva ventana) .

Si su ámbito geográfico se extiende por más de una Comunidad Autónoma, se solicita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de la Industria Alimentaria (dgia@mapa.es).

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Quién puede hacer referencia al nombre

Cualquier operador que comercialice productos conformes al pliego de condiciones que le sea aplicable podrá utilizar los nombres, símbolos y menciones asociadas a estos regímenes de calidad.

Tanto los operadores como sus productos están sometidos a un sistema de control oficial para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea que regula estos regímenes de calidad.

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Cómo se puede reconocer en el mercado un producto

En el etiquetado de los productos agroalimentarios deberá figurar el símbolo de la Unión Europea asociado a ella. Además el nombre registrado del producto deberá aparecer en el mismo campo visual. Este símbolo es voluntario en el caso de los vinos y las bebidas espirituosas.

Podrán figurar en el etiquetado de productos agroalimentarios las menciones “Denominación de Origen Protegida”,  “Indicación Geográfica Protegida” o “Especialidad Tradicional Garantizada”, o las correspondientes abreviaturas “DOP”, “IGP” o “ETG”. Estas menciones son obligatorias para vinos y bebidas espirituosas.

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Dirección General de la Industria Alimentaria