Pensiones a favor de familiares en Clases Pasivas
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¿Qué requisitos debo reunir?
Los requisitos varían en función del tipo de pensión:
- Pensión de viudedad: si has perdido a tu cónyuge o pareja de hecho (siempre que en este caso se cumplan ciertos requisitos), puedes solicitar una pensión de viudedad. Además, es posible solicitar una pensión de viudedad si estabas separado o divorciado o si tu matrimonio fue anulado, siempre que se cumplan determinados requisitos.
- Pensión de orfandad: si eres hijo del difunto tienes derecho a una pensión de orfandad si eres menor de 21 años. La pensión puede percibirse hasta los 25 años si no se tienen ingresos por trabajo o estos son inferiores al salario mínimo interprofesional. Los huérfanos incapacitados para todo trabajo antes de los 25 años o de la fecha de fallecimiento del padre causante de la pensión pueden acceder a pensión de orfandad vitalicia.
- Pensión en favor de padres: si eres padre o madre del difunto, puedes solicitar pensión en favor de padres cuando no existan ni viudo ni huérfanos que puedan tener derecho a pensión por el fallecimiento del mismo causante, y siempre y cuando dependas económicamente del causante de la pensión en el momento de su fallecimiento.
¿A qué tengo derecho?
En todos los casos se calculará la pensión en favor de familiares utilizando dos variables:
- Pensión de jubilación o retiro del causante: se tomará la pensión de jubilación o retiro que efectivamente se hubiera señalado al causante, debidamente actualizada en su caso, o la que hubiera podido corresponder a éste al momento de su jubilación o retiro forzoso si hubiera fallecido con anterioridad al cumplimiento de la edad correspondiente.
- Porcentaje: varía en función de tipo de pensión:
- Viudedad: 50%. Si bien, el porcentaje es del 58%, en el supuesto de que la persona pensionista tenga más de 65 años, no perciba ingresos por trabajo activo, no perciba otras pensiones públicas y sus ingresos sean inferiores al umbral establecido para tener derechos a los complementos a mínimos.
- Orfandad: 10% para cada beneficiario y un 15% a repartir entre todos ellos. Por lo tanto, si hay un solo beneficiario, este percibirá el 25%; si hay 2, cada uno percibirá un 17,5%; si hay 3, cada uno percibirá un 15%. Estos porcentajes se recalculan cada vez que uno de los beneficiarios pierde la aptitud legal para percibir la pensión.
- Padres: 15% para cada uno de los beneficiarios.
El cálculo de la pensión se efectúa multiplicando ambas variables. El producto se dividirá por 14 para obtener el importe mensual de pensión.
Los efectos económicos de la pensión arrancan el primer día del mes siguiente a que se produzca el fallecimiento del causante. No obstante, si la pensión se solicita una vez que han transcurrido tres meses desde el fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de la solicitud.
La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza anualmente.
¿Cómo puedo solicitarlo?
El procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación se inicia a instancia de parte. Las solicitudes están disponibles en el siguiente enlace . Dichas solicitudes debes remitirlas a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.