Última actualización: 22-04-2025

Autoridades y notificación de accidentes

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Autoridad competente de la seguridad y salud de los trabajadores

¿Cuál es la Autoridad competente de la seguridad y salud de los trabajadores?

La vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud de los trabajadores corresponde, con carácter general, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Hay sectores específicos que tienen sus propias autoridades competentes?

En lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, serán responsables de la vigilancia de cumplimiento de las normas en esta materia los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.

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¿Qué se considera Accidente de Trabajo?

El concepto de accidente de trabajo se encuentra en el art. 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social(Abre en nueva ventana) :

1. Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

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Notificación de un accidente de trabajo

Obligación

El empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente ( artículo 23.3 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales(Abre en nueva ventana) ).

En el caso de trabajadores por cuenta propia que tengan cubierta la contingencia por accidentes de trabajo, estos deben cumplimentar el parte de accidente en los accidentes sufridos por ellos mismos. Y, en el caso de accidente de trabajo del personal del servicio de hogar familiar, la responsabilidad de cumplimentar el parte de accidente de trabajo también es aplicable para las personas físicas que sean empleadores de trabajadores/as comprendidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Modelos de notificación

En la Orden de 16 de diciembre de 1987(Abre en nueva ventana) se establecen los modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación, teniendo en cuenta también la Orden TAS 29/2002 sobre modelos y notificación electrónica de accidentes de trabajo(Abre en nueva ventana) .

Plazos

El plazo para comunicar el accidente a la Autoridad Laboral competente en los casos de accidentes muy graves, mortales o que afecten a más de cuatro trabajadores será de 24 horas.

Investigación de accidentes

La investigación de los accidentes de trabajo corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ( artículo 12.1.b)2º de la Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social)(Abre en nueva ventana) .

Además, el empresario debe llevar a cabo una investigación cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22 de la Ley 31/1995, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas de estos hechos ( art.16.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales(Abre en nueva ventana) ).

Infracciones

Constituye una infracción leve el no dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves ( artículo 11.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social(Abre en nueva ventana) ).

Es una infracción grave el no dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes ( artículo 12.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social).(Abre en nueva ventana)

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Denuncias

Cualquier persona que tenga conocimiento de un accidente no investigado o, en general de algún incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, puede formular una denuncia en las oficinas de la Inspección de Trabajo correspondiente.

Para más información, consulta la página sobre la  Inspección de la Seguridad Social .

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Trabajo y Economía Social
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social