Expulsión y deportación
Contenido de esta página
Medidas sobre ciudadanos comunitarios
No podrá adoptarse una decisión de expulsión o repatriación respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, salvo si existen motivos imperiosos de seguridad pública, en los siguientes casos:
- Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores
- Si fuera menor de edad, salvo si la repatriación es conforme al interés superior del menor, no teniendo dicha repatriación, en ningún caso, carácter sancionador.
Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública se podrá imponer alguna de las siguientes medidas sobre un ciudadano de un Estado miembro de la UE, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o sobre los miembros de su familia:
-
Impedir la entrada en España, aunque los interesados presenten la documentación exigida para ello.
-
Denegar la inscripción en el registro Central de extranjeros o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia.
-
Ordenar la expulsión o devolución del territorio español. Dicha orden de expulsión la dicta el Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales previo expediente instruido por la Policía Nacional.
Criterios a valorar
Antes de adoptar una decisión de expulsión se tendrán en cuenta: la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen.
La adopción de una de las medidas previstas en el apartado anterior se atendrá a los siguientes criterios:
- Habrá de ser adoptada con arreglo a la legislación reguladora del orden público y la seguridad pública y a las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia.
- Podrá ser revocada de oficio o a instancia de parte cuando dejen de subsistir las razones que motivaron su adopción.
- No podrá ser adoptada con fines económicos.
- Cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquéllas. En todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas.
Revisión y levantamiento de la prohibición de entrada
Pasado un plazo previsto en la resolución que determine la prohibición de entrada, y en todo caso transcurridos tres años desde la ejecución de la decisión de la prohibición de entrada, el interesado podrá solicitar ante la autoridad gubernativa el levantamiento de la prohibición de entrada alegando motivos que acrediten cambio material de las circunstancias que justificaron dicha prohibición de entrada. Dicha solicitud habrá de resolverse en el plazo de tres meses.
Si la ejecución de la expulsión se fuera a ejecutar más de dos años después de haberse dictado, la autoridad competente (subdelegación o delegación del Gobierno) comprobará y valorará cambios en las circunstancias que motivó dicha decisión, así como la realidad de la amenaza que el interesado represente para el orden público o la seguridad pública.
Materialización de la expulsión
Las resoluciones de expulsión establecerán un plazo, no inferior a un mes, salvo casos urgentes justificados, para abandonar el territorio español, que solo podrá ser excepcionado en los supuestos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-
Que la resolución de expulsión se base en una decisión judicial anterior.
-
Que las personas afectadas hayan tenido acceso previo a la revisión judicial.
-
Que la resolución de expulsión se base en motivos imperiosos de seguridad pública según lo señalado en el párrafo a) y d) del apartado 2.
Las resoluciones de expulsión ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de la interposición de un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución.
La resolución de expulsión deberá ser notificada al interesado. Habrá de ser motivada, con indicación de los recursos que contra ella se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos.
La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada al territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.
Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Para más información ver aquí
Referencias legales y/o técnicas
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
- • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.