Azken eguneraketa: 28-10-2024

Seguridad de los productos

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Seguridad de los Productos

La protección contra los riesgos que puedan afectar a la salud o seguridad de las personas consumidoras, se configura como uno de los derechos fundamentales de las mismas. Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros, es decir, no deben suponer riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles.

La seguridad de los productos se regula principalmente en la legislación armonizada. Dicha legislación establece los requisitos esenciales que deben cumplir los productos y se vincula con la Red de Alerta establecida en la Directiva 2001/95/CE para los casos en que existe un riesgo grave. Todas las autoridades que tengan responsabilidad en la aplicación de los requisitos esenciales de la legislación armonizada, tienen responsabilidades en la seguridad de los productos. Asimismo, allí donde no exista legislación armonizada o donde ésta no cubra determinados aspectos de seguridad, se aplica la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos transpuesta mediante el  Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.(Abre en nueva ventana)

La Directiva 2001/95/CE ha sido derogada por el  Reglamento (UE) 2023/988 sobre seguridad general de los productos(Abre en nueva ventana) , pero sus requisitos siguen en vigor hasta el 13 de diciembre de 2024.

¿Qué define a un producto como seguro?

A los efectos de la presente información, debe tenerse en cuenta que por "productos" se consideran todos aquellos que no sean alimentos, piensos, medicamentos de uso humano y veterinario, plantas y animales vivos, productos de origen humano y productos procedentes de vegetales y animales directamente relacionados con su futura reproducción.

Según el artículo 2 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos(Abre en nueva ventana) , un producto seguro se define como:

  • Cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y de mantenimiento, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas.

Los elementos a tener en cuenta para determinar la seguridad de un producto son:

  • Las características del producto, entre ellas su composición y envase.
  • El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos.
  • La información que acompaña al producto. En particular, el etiquetado; los posibles avisos e instrucciones de uso y eliminación; las instrucciones de montaje y, si procede, instalación y mantenimiento, así como cualquier otra indicación o información relativa al producto.
  • La presentación y publicidad del producto.
  • Las categorías de consumidores que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto, en particular, los niños y las personas mayores.

Por otro lado, se define "riesgo" como la posibilidad de que los consumidores y usuarios sufran un daño para su salud o seguridad, derivado de la utilización, consumo o presencia de un producto. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, entre otras posibles circunstancias, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca un daño y la severidad de éste. Se considerará riesgo grave aquel que en virtud de tales criterios exija una intervención rápida de las Administraciones públicas, aun en el caso de que los posibles daños para la salud y seguridad no se materialicen inmediatamente.

Se considerará que un producto que vaya a comercializarse en España es seguro cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento en España que fijen los requisitos de salud y seguridad.

¿Quién es responsable de la seguridad de los productos?

Tanto productores como distribuidores tienen el deber de poner en el mercado y comercializar únicamente productos seguros. Será considerado como productor al fabricante, si éste está establecido en la Unión Europea, a aquel que estampe su nombre, marca o cualquier otro distintivo propio, al representante autorizado del fabricante o los demás profesionales de la cadena de comercialización en la medida en que sus actividades puedan afectar a las características de seguridad del producto.

Los productores y los distribuidores cuentan con una serie de deberes respecto de los productos que comercializan. Entre estos, deben mantenerse informados sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad de sus productos, y actuar e informar convenientemente a las autoridades, a otros operadores económicos y a los consumidores, cuando proceda. Deberán retirar del mercado los productos inseguros, hacer las correcciones necesarias para evitar los riesgos, o incluso recuperar dichos productos de los consumidores.

Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/988 sobre seguridad general de los productos , se amplían las obligaciones de todos los operadores económicos involucrados en la cadena de comercialización y se introducen nuevos requisitos a los prestadores de mercados en línea.

¿Qué Autoridades son competentes en materia de seguridad de los productos?

Las autoridades de Consumo de las Comunidades Autónomas son las que deben velar por el correcto cumplimiento de los deberes regulados por el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. Dada la distribución de competencias, las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas son las que ejercen las actuaciones en materia de inspección y control de mercado. Para ello, han de desplegar una extensa tarea de vigilancia del mercado, comprobando que los productos comercializados en el mercado y los operadores económicos cumplen con todas las obligaciones establecidas en las legislaciones aplicables. 

Los   servicios de Consumo  de las Comunidades Autónomas son puntos de contacto en materia de seguridad general de los productos y en la Red de Alerta nacional de productos no alimenticios para aquellos casos en que esta seguridad no estuviera regulada por otras legislaciones de las que sea competente en exclusiva otra autoridad.

En cuanto a la Administración General del Estado, la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ejerce funciones de coordinación de las autoridades de vigilancia del mercado y es el punto de contacto nacional del sistema europeo de alerta rápido para productos no alimenticios (Safety Gate, anteriormente conocido como RAPEX) donde se comparte información con la Comisión Europea y otros Estados Miembros. Además, se encarga de la gestión de la Red de Alerta nacional de productos no alimenticios como punto de contacto nacional mediante la cual se intercambia información entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

La Dirección General de Consumo presta cooperación y apoyo técnico a los servicios de consumo de las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, en relación con el control oficial o la vigilancia en el mercado de bienes y servicios, para luchar contra el fraude, proteger la salud y seguridad y los intereses económicos de los consumidores.

La Dirección General de Consumo ejerce también la coordinación sobre la posición de España y, en su caso, la representación, en los asuntos que afectan a la protección de los derechos de los consumidores ante la Unión Europea y en los organismos internacionales.

¿Cómo se actúa ante un producto inseguro?

Ante la existencia de un producto que puede generar riesgos para la salud y seguridad, se debe evitar que pueda llegar a los consumidores. Con el fin de organizar un intercambio de información eficaz, se hace preciso establecer un sistema de intercambio rápido de información, que permita su diseminación, de forma ágil, a todas las autoridades implicadas. En España existe una Red de Alerta de productos no alimenticios para las notificaciones de productos que presenten un riesgo grave entre las autoridades de las Comunidades Autónomas y la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Paralelamente, existe un Sistema de Alerta rápida (Safety Gate) para intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros.

Para determinar si un producto es inseguro, se llevan a cabo las oportunas verificaciones de cumplimiento o no de la normativa aplicable. Si se constata un incumplimiento que puede suponer un riesgo para la seguridad de las personas consumidoras, se adoptan medidas restrictivas (prohibición de la comercialización, retirada de las existencias en el mercado y recuperación del producto de manos de los consumidores) y se notifica en la Red de Alerta nacional de productos no alimenticios y a nivel europeo en el Sistema de Alerta rápida (Safety Gate).

La Red de Alerta se pone en marcha cuando una autoridad decide adoptar medidas restrictivas ante un producto debido al riesgo que presenta. Cuando se cumplen determinadas circunstancias, una notificación de la alerta nacional transciende al ámbito europeo.

Toda la información relativa a la Red de Alertas se encuentra aquí(Abre en nueva ventana)  

¿Cómo se detecta el producto inseguro?

  • Por la información obtenida de las actuaciones de vigilancia del mercado de las autoridades competentes. 
  • Por las notificaciones en red de alerta europea, procedentes de otros estados miembros.
  • Por comunicaciones de la Comisión Europea
  • Por información de los productores, en virtud de lo establecido en el artículo 6. punto 1 del Real Decreto 1801/2003.(Abre en nueva ventana)
  • Por la recepción de información procedente de reclamaciones o denuncias de operadores económicos o asociaciones de un sector, consumidores, organizaciones de consumidores, etc.
  • Por la notificación de profesionales sanitarios a través del SISTEMA ESTATAL DE COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES EN PRODUCTOS DE CONSUMO(Abre en nueva ventana) , en sede electrónica.

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Dirección General de Consumo
Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo