Azken eguneraketa: 07-10-2024

Traslado de una empresa: Registros y notariado

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Traslado de una empresa a otro Estado miembro

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio(Abre en nueva ventana) , contiene una regulación global de todas las modificaciones estructurales, es decir la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo, y ello tanto en su ámbito interno, como intracomunitario o en relación a terceros países.

El artículo 1 en cuanto al ámbito objetivo se ocupa de las modificaciones estructurales, tanto internas como transfronterizas, consistentes en la transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo.

Vemos que desaparece como modificación estructural el traslado internacional del domicilio que hoy se considera una transformación transfronteriza y además se amplía el ámbito de la ley a todas las modificaciones estructurales transfronterizas.

En cualquier caso, por operación transfronteriza deberá entenderse:

1º.- Una sociedad de capital española, sin ser disuelta ni liquidada y conservando su personalidad jurídica, se convierte en una sociedad de capital del Estado miembro de destino, trasladando al menos su domicilio social a dicho Estado.

2.º Una sociedad de capital inscrita en otro Estado miembro de origen, sin ser disuelta ni liquidada, y conservando su personalidad jurídica, se convierte en una sociedad de capital española, trasladando al menos su domicilio social a España.

A efectos del procedimiento a seguir, son aplicables las reglas generales de toda modificación estructural:

  1. La presentación de un Proyecto de modificación estructural.
  2. La elaboración de un Informe del órgano de administración.
  3. La elaboración de un Informe de experto independiente.
  4. Se debe de dar una Publicidad preparatoria del acuerdo, un mes antes de la fecha del acuerdo y en n la página web de la sociedad o sociedades.
  5. La publicidad debe tener un contenido mínimo:
  6. El paso siguiente es la aprobación por la junta general.
  7. La eficacia de la modificación estructural se producirá desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.

 

Junto a las citadas reglas generales, deben de tenerse en cuenta las siguientes especialidades:

Certificado previo a la modificación estructural.

Corresponde al Registrador Mercantil del domicilio social de la sociedad española que va a realizar o participar en una operación en la que España sea el Estado de origen, controlar la legalidad de la operación en lo que atañe a las partes del procedimiento que estén sujetas al Derecho español y expedir un certificado previo que acredite que se han cumplido todas las condiciones exigidas y que se han cumplimentado correctamente todos los procedimientos y formalidades necesarias.

Control de legalidad en caso de sospecha de abuso o fraude.

Si a resultas de la documentación e información presentadas el Registrador Mercantil tuviera sospechas fundadas de que la operación sometida se realiza con fines abusivos o fraudulentos, que tengan por objeto o produzcan el efecto de eludir el Derecho de la Unión o el Derecho español, o sirva a fines delictivos puede pedir información adicional.

Transmisión del certificado previo.

El certificado previo se compartirá con la autoridad que el Estado miembro de destino haya designado como competente para el control de legalidad de la operación, a través del sistema de interconexión de registros

Control de la legalidad de la operación cuando España sea el Estado de destino.

Cuando la sociedad resultante de la operación quede sujeta al Derecho español, el Registrador Mercantil controlará, antes de proceder a su inscripción, la legalidad de la operación en lo relativo a la realización de la modificación estructural y a la constitución de la nueva sociedad o sociedades o de las modificaciones de la sociedad absorbente.

Por último, debe de señalarse que la transformación de una sociedad española en una sociedad constituida conforme al Derecho de un Estado que no forme parte del Espacio Económico Europeo solo podrá realizarse si el Derecho de ese Estado lo permite con mantenimiento de la personalidad jurídica.

La transformación de la sociedad extranjera en sociedad española no afectará a su personalidad jurídica si su ley personal permite el mantenimiento de dicha personalidad. La sociedad deberá cumplir con lo exigido por la ley española para la constitución del tipo societario de que se trate, justificando, en particular, con un informe de experto independiente que su patrimonio neto cubre la cifra de capital social que consta en los estatutos sociales, que deberá ser como mínimo la cifra de capital social exigida por el Derecho español.

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