Azken eguneraketa: 28-10-2024

Prácticas comerciales abusivas

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En primer lugar, hay que distinguir entre prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

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¿Qué son las prácticas comerciales desleales?

Las prácticas comerciales desleales son todo acto, conducta o manifestación comercial (incluida la publicidad y la comercialización) que un empresario realiza en su relación con los consumidores que sea objetivamente contrario a los requisitos de diligencia profesional y de buena fe.

Se incluyen en esta noción dos grandes tipos de prácticas comerciales desleales:

  • Prácticas engañosas, ya sea por acción (dar información falsa) o por omisión (ocultar información importante).
  • Prácticas agresivas para forzarte a comprar.

Tales prácticas afectan al comportamiento y decisión de los consumidores a los que se dirigen, pudiendo provocar que éstos adopten decisiones de consumo que en condiciones adecuadas de información y claridad no habrían adoptado.

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Prácticas comerciales con los consumidores que en todo caso han de considerarse desleales

Estas prácticas comerciales son desleales “en todo caso y en cualquier circunstancia” y algunas de ellas son:

  • Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad como afirmar el empresario que está adherido a un código de conducta sin ser cierto o la exhibición de un sello de confianza o de calidad o de un distintivo equivalente, sin haber obtenido la necesaria autorización.
  • Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas como la denominada “oferta vacía” en la que el empresario, después de promocionar un bien o un servicio a un precio determinado, normalmente muy competitivo, con la finalidad de atraer a los consumidores, no dispone de las existencias suficientes para atender la demanda previsible; o aquélla consistente en ofrecer un premio a un consumidor de forma automática, si luego ese premio no se entrega.
  • Prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa como proclamar falsamente que un bien o servicio puede curar enfermedades, disfunciones o malformaciones.
  • Prácticas de venta piramidal como crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.
  • Prácticas engañosas por confusión como promocionar un bien o servicio similar al comercializado por un determinado empresario o profesional para inducir de manera deliberada al consumidor o usuario a creer que el bien o servicio procede de este empresario o profesional, no siendo cierto.
  • Prácticas comerciales encubiertas como incluir información en los medios de comunicación para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor que se trata de un contenido publicitario.
  • Otras prácticas engañosas como presentar los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional; transmitir información inexacta o falsa sobre las condiciones de mercado o sobre la posibilidad de encontrar el bien o servicio, con la intención de inducir al consumidor o usuario a contratarlo en condiciones menos favorables que las condiciones normales de mercado.
  • Prácticas agresivas por coacción como hacer creer al consumidor o usuario que no puede abandonar el establecimiento del empresario o el local hasta haber contratado, salvo que dicha conducta sea constitutiva de infracción penal.
  • Prácticas agresivas por acoso como realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.
  • Prácticas agresivas en relación con los menores como incluir en la publicación una exhortación directa los niños para que convenzan a los adultos de que les compren o contrato en los bienes o servicios anunciados.
  • Otras prácticas agresivas como informar expresamente al consumidor o usuario de que el trabajo o el sustento del empresario o profesional corren peligro si el consumidor o usuario no contrata el bien o servicio.

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¿Qué son las cláusulas abusivas?

Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente, sino impuestas por el empresario sin que puedan ser discutidas, así como todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Las cláusulas abusivas de los contratos serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.

Sólo un juez puede declarar la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual seguirá siendo obligatorio para las partes siempre que pueda subsistir sin dichas clausulas.

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Tipos de cláusulas abusivas

En todo caso serán cláusulas abusivas las que:

  • Vinculen el contrato a la voluntad del empresario como aquellas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor y usuario no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva al consumidor y usuario manifestar su voluntad de no prorrogarlo.
  • Limiten los derechos del consumidor y usuario como la exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario
  • Determinen la falta de reciprocidad en el contrato como la imposición de obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos o la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario
  • Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas al riesgo asumido o le impongan indebidamente la carga de la prueba en los casos en que debería corresponder a la otra parte contratante.
  • Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, como la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. 
  • Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable como la previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble.

El listado completo está recogido en los artículos 85 a 90(Abre en nueva ventana) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, cuyo enlace figura a continuación.

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