Umbrales y régimen jurídico
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Contratos sujetos a regulación armonizada
Los contratos sujetos a regulación armonizada son aquellos que, por alcanzar un determinado umbral en su valor estimado, se sujetan a unas reglas especiales en cuanto a publicidad y elección del procedimiento. Son contratos de relevancia comunitaria y que, por tanto, deben tener una publicidad cualificada a nivel de toda la Unión Europea.
Con carácter general son los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios de valor estimado igual o superior a 5.538.000 euros, y los contratos de suministro o de servicios de valor estimado igual o superior a 143.000 euros.
Existe también un procedimiento administrativo, el abierto simplificado, que tiene un régimen jurídico específico. Uno de los requisitos para su aplicación es que se trate de contratos de obras de valor estimado igual o inferior a 2.000.000 de euros, o de contratos de suministro y de servicios, de valor estimado igual o inferior a 143.000 euros.
Contratos administrativos y contratos privados
También tienen diferente régimen jurídico los contratos administrativos y los contratos privados. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo.
Por su parte, los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley de Contratos del Sector Público con carácter general, y por el derecho privado en lo que respecta a su efectos, modificación y extinción.
Son contratos administrativos los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios, siempre que se celebren por una Administración Pública.
Por el contrario, son contratos privados, los que celebren las Administraciones Públicas cuyo objeto sea distinto de los anteriores, los que celebren poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas y los que realicen entidades del sector público que no sean poder adjudicador.
Contratos en sectores específicos
Con carácter general, por razón del ámbito de aplicación, también es posible distinguir un régimen jurídico específico para los contratos de obras, de suministro y de servicios, así como los de concesión de obras y los de concesión de servicios, en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Existe una Ley específica para este tipo de contratos.
También los contratos que se desarrollen en el ámbito específico de la Defensa y la Seguridad tienen un régimen jurídico diferente recogido en una Ley específica que desarrolla la correspondiente Directiva comunitaria.
Información por Comunidades Autónomas
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Referencias legales y/o técnicas
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
- • Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.