Registrar a familiares ciudadanos de la UE
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Solicitud
Los familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza deberán solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros o en la Comisaría de policía correspondiente.
El fallecimiento del ciudadano de la Unión o su partida del territorio del Estado miembro de acogida no afectarán al derecho de residencia de los miembros de su familia que tengan la nacionalidad de un Estado miembro. Antes de adquirir el derecho de residencia permanente, los propios interesados deberán estar sujetos al requisito de poder demostrar que son trabajadores por cuenta propia o ajena, que están estudiando y / o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse durante su periodo de residencia en una carga para la asistencia social para España, así como un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o bien ser miembros de la familia, ya constituida en España, de una persona que cumpla estos requisitos.
El divorcio, la anulación del matrimonio de ciudadanos de la Unión o el fin de una unión registrada no afectará el derecho de residencia de los miembros de la familia del ciudadano de la Unión que tengan la nacionalidad de un Estado miembro. Antes de adquirir el derecho de residencia permanente, los interesados deberán estar sujetos al requisito de poder demostrar que son trabajadores por cuenta propia o ajena, que están estudiando y / o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse durante su periodo de residencia en una carga para la asistencia social para España, así como un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o bien ser miembros de la familia, ya constituida en España, de una persona que cumpla estos requisitos.
Plazo
La solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España.
Documentación
Los familiares nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo y de Suiza deberán solicitar la inscripción en el registro Central de Extranjeros aportando:
- Documentación acreditativa actualizada y, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
- Documentación acreditativa de la dependencia económica.
- Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes para sí y para los miembros de su familia.
- Seguro de enfermedad.
Información de Entidades Locales
Para solicitar la residencia, debes estar registrado en tu Ayuntamiento. Ese registro se denomina “Padrón”.
Accede al mapa de Entidades Locales para seleccionar el municipio de tu interés.
Referencias legales y/o técnicas
- Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
- Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europe
- Orden PRE/1490/2012 por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007
- Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero
- Acuerdo sobre libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la Confederación Suiza de 21 de junio de 1999
- Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación