Votar desde el extranjero
Requisitos para que los españoles voten en las elecciones de España mientras viven en otro país de la UE
Los electores españoles que residen en otros países pueden votar en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo cuando en este último caso se opte por la elección en España. Para ello, deberán estar inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA) que esté vigente en las elecciones que se celebren.
No pueden votar en las elecciones municipales en España.
Los electores españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero pueden votar en todas las elecciones.
Condiciones para votar en las elecciones de España
Residentes permanentes en el extranjero:
Los españoles que residan permanentemente en el extranjero pueden votar en las Elecciones Generales, al Parlamento Europeo o a las Elecciones Autonómicas. Para ello, deberán estar inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA) que esté vigente en las elecciones que se celebren.
Sin embargo, no pueden votar en las elecciones municipales.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación:
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Sobres de votación
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Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
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Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
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Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
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Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables.
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La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.
El envío de la documentación por la OCE deberá realizarse por correo certificado a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
La OCE remitirá asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente, a partir del vigésimo noveno y no más tarde del trigésimo tercer día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas y, en las restantes no más tarde del trigésimo noveno.
Las papeletas descargables estarán disponibles una vez resueltos los recursos contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas.
Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación, así como sobres de votación y medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
Preparación del voto
Se introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación (o no se incluirá papeleta alguna si lo que se desea es votar en blanco).
A continuación, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, se introducirá lo siguiente:
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Sobre de votación con la papeleta.
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Uno de los certificados de inscripción en el censo (si va a votar por correo, en el reverso del certificado constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector)
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Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
Los electores podrán:
1.- Depositar personalmente el voto en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello, entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección.
Deberá entregar al funcionario consular, previa acreditación de su identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo y depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito
2.- Remitirlo por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección
En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:
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Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el siguiente contenido:
- Sobre de votación con la papeleta
- El certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector
- Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
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El otro certificado de inscripción en el censo,
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Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.
Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.
Toda esta información está disponible en la página web "infoelectoral" , en la Embajada o Consulado y en exteriores.gob.es y www.ine.es .
Residentes temporalmente en el extranjero (ERTA):
Puedes encontrarte en uno de estos dos supuestos:
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Ser ciudadano español y encontrarte temporalmente en el extranjero. En este supuesto, podrá votar en todas las elecciones que se celebren en España.
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Ser ciudadano de otros países de la UE residente en España: en caso de que figure inscrito en el censo de electores extranjeros residentes en España, y se encuentre temporalmente en el extranjero. En este supuesto únicamente podrá votar en las elecciones municipales y en las europeas.
El procedimiento a seguir es el establecido en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre , que se resume a continuación:
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Podrá encontrar el impreso de solicitud en los Consulados y Embajadas en el momento de la convocatoria, así como en la página web que el Ministerio del Interior habilite para cada proceso .
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Deberá entregar personalmente la solicitud cumplimentada en el Consulado o Embajada.
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Para poder formular la solicitud, deberá estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud de inscripción y de voto) pueden realizarse en el mismo acto.
Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral enviará la siguiente documentación para poder ejercitar tu derecho al voto:
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Una hoja informativa.
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Papeletas y sobres de votación.
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El certificado de inscripción en el censo electoral.
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Un sobre dirigido a la Mesa electoral que le corresponda.
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Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo
Toda esta información la tienes disponible en la la página web "infoelectoral" .
Información por Comunidades Autónomas
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Referencias legales y/o técnicas
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Artículos 31, 32, 35, 36, 38, 39, 74 y 75.
- Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.
- Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
- Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
- Orden Int/358/2015, de 27 de febrero por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril de regulación complementaria de los procesos electorales) (BOE 54 del 4/3/2015)
- Sede electrónica del Ministerio del Interior
- Página web "Infoelectoral"
- Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.