Matrimonio
¿Qué es el matrimonio?
En el marco del derecho civil, el matrimonio se define como la unión estable entre dos personas, del mismo o de diferente sexo, establecida conforme a los requisitos previstos en la legislación civil.
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración: efectos personales (derechos y obligaciones de los cónyuges) y efectos patrimoniales (régimen económico). Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
¿Qué es la autorización de matrimonio?
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España, en la forma regulada en el Código Civil o en la forma religiosa legalmente prevista. En el caso de que ambos contrayentes sean extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
Acreditación para la autorización de la celebración del matrimonio
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, conforme a la legislación del Registro Civil, mediante expediente o acta:
- que reúnen los requisitos de capacidad y
- la inexistencia de impedimentos o su dispensa,
- o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, en este caso se dictará resolución que autorice la celebración del matrimonio.
El letrado/a de la Administración de Justicia, notario/a, encargado/a del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes.
Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
¿Dónde se tramita el acta o expediente matrimonial?
La tramitación del acta será ante notario/a del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La tramitación del expediente corresponderá al letrado/a de la Administración de Justicia o encargado/a del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes.
Si uno o los dos contrayentes residiera en el extranjero, la tramitación del expediente previo podrá corresponder al funcionario diplomático o consular encargado/a del registro civil competente en la demarcación consular donde residan.
Una vez implantado el nuevo modelo de Registro Civil, el expediente corresponderá al del domicilio común de los contrayentes, en caso de domicilios distintos los contrayentes podrán optar por uno de ellos, si no se manifiesta ninguno la solicitud se dirigirá al Registro Civil correspondiente al contrayente que aparezca primero en la solicitud.
¿Cómo se inicia el expediente o acta matrimonial?
El expediente se inicia con la solicitud de autorización de matrimonio firmada por los dos contrayentes, que contendrá:
- Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.
- Identificación de los testigos.
- En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
- La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
- La autoridad elegida, en su caso, para la celebración.
- Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años.
Con el escrito se presentará la prueba de la identidad, del nacimiento cuando no se pueda consultar y, en su caso, la prueba de la disolución de los anteriores vínculos, la emancipación o la dispensa, en el caso de que no se pueda consultar.
Autorización del matrimonio y certificado de capacidad matrimonial
La tramitación concluirá:
- en el caso de notario/a: con el acta de decisión autorizando el matrimonio. En este acta se razonará que se consideran cumplidos los preceptos legales y las comprobaciones de la capacidad y ausencia de impedimentos para contraer matrimonio.
- En el caso de expediente matrimonial este concluirá por resolución del letrado/a de la Administración de Justicia. Se hará constar la concurrencia en los contrayentes de los requisitos necesarios para contraer matrimonio, así como la determinación del régimen económico matrimonial que resulte aplicable y, en su caso, la vecindad civil de los contrayentes. Se entrega copia a los contrayentes.
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Qué es el certificado de capacidad matrimonial y quienes deben solicitarlo.
Es el certificado que deben obtener los contrayentes cuando han manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración o en forma religiosa y se exigiera la presentación de un certificado de capacidad matrimonial.
Quién expide y como se tramita el expediente para la obtención de un certificado de capacidad matrimonial.
El certificado de capacidad matrimonial lo expedirá el letrado/a de la Administración de Justicia, notario/a, encargado/a del Registro Civil o funcionario consular o diplomático del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
La expedición de este certificado requiere tramitar un expediente o acta previa que contenga el juicio del autorizante que acredite la capacidad matrimonial de los contrayentes.
La tramitación del acta será competencia del notario/a del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
La tramitación del expediente corresponderá al letrado/a de la Administración de Justicia o encargado/a del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes.
Una vez implantado el nuevo modelo de Registro Civil:
- El expediente se tramitará en el Registro Civil del domicilio común de los contrayentes
- En caso de domicilios distintos los contrayentes podrán optar por uno de ellos,
- Si no se manifiesta ninguno, la solicitud se dirigirá al Registro Civil correspondiente al contrayente que aparezca primero en la solicitud
Como se inicia el expediente o acta.
El expediente se inicia con la solicitud de autorización de matrimonio firmada por los dos contrayentes, que contendrá:
- Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.
- Identificación de los testigos.
- En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
- La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
- La autoridad elegida, en su caso, para la celebración.
- Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años.
Con el escrito se presentará:
- La prueba de la identidad de los contrayentes
- El nacimiento cuando no se pueda consultar
- La prueba de la disolución de los anteriores vínculos si es necesario y no se puede consultar
- La emancipación o la dispensa, si es necesario y no se puede consultar.
Expedición del certificado de capacidad matrimonial
El expediente tramitado por el letrado/a de la Administración de Justicia o encargado/a del Registro Civil concluye con resolución de autorización del matrimonio, haciendo constar la concurrencia en los contrayentes de los requisitos necesarios para contraerlo, tras lo cual se expedirá el certificado de capacidad matrimonial que se entregará a los contrayentes.
En el caso de tramitación por el notario/a, el expediente concluye con acta de decisión autorizando el matrimonio, en la que se razonará que se consideran cumplidos los preceptos legales y las comprobaciones de la capacidad y ausencia de impedimentos para contraer matrimonio, expidiéndose el certificado de capacidad.
Validez del certificado de capacidad matrimonial
La validez del certificado de capacidad matrimonial estará limitada a los seis meses desde su fecha.
¿Dónde puede celebrarse el matrimonio?
- Si la resolución es favorable del letrado/a de la Administración de Justicia:
- El matrimonio se puede celebrar ante el mismo letrado/a o ante otro letrado/a de la Administración de Justicia, o bien ante el Alcalde o Concejal que éste designe.
- La elección depende de los contrayentes.
- Si la resolución es favorable del encargado/a del Registro Civil:
- El matrimonio debe celebrarse ante el Alcalde o Concejal que los contrayentes elijan.
- Este Alcalde o Concejal debe ser designado por el encargado/a del Registro Civil.
- Si la resolución es favorable del funcionario encargado del Registro Civil Consular:
- El matrimonio puede celebrarse ante el mismo funcionario, otro funcionario distinto, o ante el Juez de Paz, Alcalde, o Concejal que éste designe.
- Los contrayentes eligen ante quién se celebrará.
- Si el matrimonio es tramitado por un notario/a:
- Los contrayentes pueden otorgar el consentimiento ante el mismo notario/a o ante otro notario/a distinto del que tramitó el acta previa, o bien ante el Alcalde o Concejal que elijan.
- El consentimiento se debe prestar de acuerdo con las formas establecidas en el Código Civil.
- Matrimonio celebrado fuera de España:
- Será celebrado por el funcionario consular o diplomático encargado del Registro Civil en el extranjero.
Registro y documento del matrimonio:
- Matrimonio ante el Alcalde/Concejal o letrado/a de la Administración de Justicia: El matrimonio se registrará en un acta.
- Matrimonio ante notario/a: Se registrará en una escritura pública.
- En ambos casos:
- El acta o escritura deberá ser firmada por:
- El autorizado (alcalde, concejal, letrado/a o notario/a),
- Los contrayentes,
- Y dos testigos.
- El acta o escritura deberá ser firmada por:
Una vez formalizado el matrimonio:
- Se entregará una copia acreditativa a cada contrayente.
- Se enviará una copia electrónica al Registro Civil para su inscripción, tras la calificación del encargado/a del Registro Civil.
¿Qué es la inscripción de matrimonio?
La inscripción de matrimonio es el asiento registral, extendido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae y produce el pleno reconocimiento de los efectos civiles del mismo frente a terceros de buena fe.
Se inscribirán:
- El matrimonio cuyos requisitos se hayan constatado y celebrado según el procedimiento recogido en los puntos anteriores, se inscribirá en los registros individuales de los contrayentes.
- El matrimonio celebrado ante autoridad extranjera accederá al Registro Civil español mediante la inscripción de la certificación correspondiente, siempre que tenga eficacia con arreglo a lo previsto en la Ley del Registro Civil.
- El matrimonio celebrado en España en forma religiosa accederá al Registro Civil mediante la inscripción de la certificación emitida por el ministro de culto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Código Civil.
¿Dónde debe inscribirse el matrimonio?
El matrimonio debe inscribirse en el Registro Civil municipal o Consular del lugar en el que se produzca la celebración del mismo.
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
En los casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente o acta previa, si éste fuera necesario, el Secretario judicial, Notario, o el funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o expediente al que se refiere este artículo.
Si la celebración del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquélla se remitirá al Encargado del Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la comprobación de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente. Efectuada esa comprobación, el Encargado del Registro Civil procederá a su inscripción.
Practicada la inscripción, el Encargado del Registro Civil pondrá a disposición de cada uno de los contrayentes la certificación de la inscripción del matrimonio.
Información por Comunidades Autónomas







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