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Ministerio de Trabajo y Economía Social
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Dirección General de Trabajo
Última actualización: 26-03-2026
A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo o una vez empleados por las siguientes causas ( art. 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores):
Se consideran nulos y sin efecto ( art. 17 ET):
Constituyen infracciones muy graves las decisiones unilaterales de la empresa que
Cualquier persona que tenga conocimiento de algún tipo de actitud que implique discriminación en los términos señalados, puede presentar la correspondiente denuncia en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
El incumplimiento de estas obligaciones supone una infracción en el orden social, previa investigación e inicio del correspondiente procedimiento sancionador por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, al margen de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de las que estén expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado (artículo 15.6 ET).
Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, esta debe computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
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