Autoridad responsable de la información
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Dirección General de Trabajo
Última actualización: 26-03-2026
La ley fija condiciones y límites, y los reglamentos los aplican.
Los convenios colectivos pueden concretarlos.
Estas cuestiones se regulan en los artículos 49 al 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Se recogen también en la guía laboral.
En el caso de contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo, cuando el trabajador continúe prestando servicios y no medie denuncia o prórroga expresa. Si finaliza esta duración máxima y el trabajador continúa prestando servicios, aunque no medie denuncia, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
En el caso de contratos de duración superior a un año, cuando una de las partes formule una denuncia, se deberá notificar a la otra parte con una antelación mínima de quince días.
Cuando se extinga el contrato, la empresa, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito.
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