Detalle de convocatoria

Detalle de convocatoria

MARINERO-BUCEADOR

Ref:
180401
Prazas

Bolsa de Traballo

Ámbito xeográfico
NACIONAL
Titulación
Buceador Profesional de Segunda Clase. Con carácter general, estar en posesión de la libreta marítima y de los títulos y certificados fijados por la autoridad marítima para poder embarcar, de conformidad con el real decreto 973/2009, de 12 de junio, la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, desarrollado en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo y el Real Decreto 80/2014.
Tipo de persoal
PERSONAL LABORAL
Tipo de vía
Tipo de via CONTRATACIÓN TEMPORAL
Órgano convocante
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social - INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. ISM
Prazo de presentación*
Desde o 31/10/2018 Ata o 09/11/2018 Siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria
Disposicións
CENTRO DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

30/10/2018:

Resolución de la Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de relaciones de candidatos para la cobertura de plazas de personal laboral temporal, sujetas al I Convenio Colectivo de los Buques del Instituto Social de la Marina, de la categoría de MARINERO BUCEADOR en los Buques de Apoyo Sanitario, Salvamento y Asistencia Marítima del Instituto Social de la Marina Esperanza del Mar y Juan de la Cosa, adscritos a las Direcciones Provinciales de Las Palmas y de Cantabria, respectivamente.

Segue
21/07/2021:
OTROS

Por la que se aprueban las relaciones de candidatos para efectuar contrataciones temporales

04/06/2021:
OTROS

RELACIÓN DE EXCLUIDOS POR INCUMPLIMIENTO APARTADO 2.1.4 DE LA CONVOCATORIA

04/06/2021:
OTROS

RELACIÓN DE EXCLUIDOS POR EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL

05/09/2019:
ADJUDICACIÓN
28/06/2019:
MÉRITOS PROVISIONAL

El plazo para presentar alegaciones termina el 05/07/2019

01/03/2019:
ADMITIDOS Y/O EXCLUIDOS DEFINITIVO
29/01/2019:
ADMITIDOS Y/O EXCLUIDOS PROVISIONAL

Plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la resolución para subsanar

(*) A data que figura no prazo de presentación ten carácter indicativo. En convocatorias da Administración Xeral do Estado só se consideraron inhábiles as festas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas e Entidades locais, as festas de ámbito nacional e da Comunidade Autónoma correspondente. Este cómputo esta suxeito ás incidencias derivadas das prescricións establecidas no artigo 30 da Lei 39/2015, do 1 de outubro, BOE do 2 de outubro de 2015.

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