Detalle de Axuda, subvención, bolsa ou premio
- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 360753
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-Resolución TER/567/2026, de 26 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones del Bono Alquiler Joven
- Órgano convocante:
- Agencia de la Vivienda de Cataluña -Cataluña
- Ámbito xeográfico:
- AUTONÓMICO - CATALUÑA
- Beneficiarios:
- Estas subvenciones se destinan a las personas físicas que en el momento de presentar la solicitud tengan hasta 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda, y que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base reguladora 4, hayan subscrito, o estén en condiciones de subscribir, en calidad de persona arrendataria o en calidad de persona cesionaria, un contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.
- Presentación solicitudes:
- La solicitud debe presentarse mediante impreso normalizado, debidamente formalizado y firmado por la persona solicitante. Debe dirigirse a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, debe ir acompañada de la documentación detallada en la base reguladora 8 y se puede de presentar: a) Electrónicamente a través del web de Trámites de la Generalitat de Catalunya https://habitatge.gencat.cat/BoJove. b) En las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social o en las oficinas locales de vivienda que colaboran mediante un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña. En el supuesto de que no se haya constituido una bolsa de mediación para el alquiler social ni exista una oficina de vivienda en un determinado ámbito territorial, las solicitudes se pueden presentar en las dependencias de los servicios de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de cada demarcación. c) En la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de arrendatarios de viviendas gestionadas por administraciones o empresas públicas. d) En la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Prazos (*):
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Desde el 09/03/2026 hasta el 13/03/2026 Se inicia el 9 de marzo de 2026 a las 09:00:00 horas y finaliza el 13 de marzo de 2026 a las 14:00:00 horas, ambos incluidos.
- Disposicións:
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Resolución TER/567/2026, de 26 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones del Bono Alquiler JovenData de disposición: 26/02/2026Diario de publicación: 04/03/2026
- Bases reguladoras:
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Denominación Resolución TER/438/2026, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Bono Alquiler Joven
| (*) A data que figura no prazo de presentación ten carácter indicativo. En convocatorias da Administración Xeral do Estado só se consideraron inhábiles as festas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas e Entidades locais, as festas de ámbito nacional e da Comunidade Autónoma correspondente. Este cómputo esta suxeito ás incidencias derivadas das prescricións establecidas no artigo 30 da Lei 39/2015, de 1 de outubro, BOE de 2 de outubro de 2015. |







