Detalle de Axuda, subvención, bolsa ou premio
- Referencia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 359395
- Denominación:
- AYUDA/SUBVENCIÓN-Decreto 177/2025, de 9 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa autonómico de rehabilitación de vivienda en el ámbito rural, y se aprueba la primera convocatoria de dicho programa de subvención.
- Órgano convocante:
- Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda -Extremadura
- Ámbito xeográfico:
- AUTONÓMICO - EXTREMADURA
- Beneficiarios:
- Personas físicas mayores de edad que sean titulares del 100 % del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la vivienda objeto de la actuación subvencionable, y que reúnan el resto de los requisitos señalados en el apartado 2 de la convocatoria
- Observacións:
- Base reguladora: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/30o/25040299.pdf
- Presentación solicitudes:
- Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de forma electrónica, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la dirección electrónica https://www.juntaex.es/w/0723125 , acompañando la documentación exigida, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y según las instrucciones establecidas.
- Prazos (*):
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Desde el 01/03/2026 hasta el 31/05/2026 El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses y se iniciará el 1 de marzo de 2026; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
- Disposicións:
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Decreto 177/2025, de 9 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa autonómico de rehabilitación de vivienda en el ámbito rural, y se aprueba la primera convocatoria de dicho programa de subvención.Data de disposición: 15/12/2025Diario de publicación: 07/01/2026EXTRACTO de la convocatoria de las subvenciones del programa autonómico de rehabilitación de vivienda, correspondiente a la anualidad 2026.Data de disposición: 15/12/2025Diario de publicación: 07/01/2026
| (*) A data que figura no prazo de presentación ten carácter indicativo. En convocatorias da Administración Xeral do Estado só se consideraron inhábiles as festas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas e Entidades locais, as festas de ámbito nacional e da Comunidade Autónoma correspondente. Este cómputo esta suxeito ás incidencias derivadas das prescricións establecidas no artigo 30 da Lei 39/2015, de 1 de outubro, BOE de 2 de outubro de 2015. |







