Laguntza, diru-laguntza, beka edo sariaren xehetasuna
- Erreferentzia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 345489
- Denominazioa :
- AYUDA/SUBVENCIÓN-ORDEN FORAL 17E/2024, de 13 de marzo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra
- Konbentzioko organoa :
- Departamento de Cultura, Deporte y Turismo -Comunidad Foral de Navarra
- Geografia-esparrua :
- AUTONÓMICO - NAVARRA, COMUNIDAD FORAL DE
- Onuradunak:
- 1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos generales: 1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la empresa solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones. 1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos. 1.3. Las pymes solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan. En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. A estos efectos se estará a los porcentajes de participación que figuren en el documento de inscripción de la solicitante en el censo de entidades de Hacienda Foral de Navarra, salvo declaración diferente por parte de la solicitante. 1.4. Tener la consideración de pyme conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 1.5. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará de la siguiente forma: a) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante una declaración responsable a presentar con la solicitud de la subvención. b) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar la citada cuenta, mediante certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. Esta prohibición se apreciará de forma automática y subsistirá mientras concurran las circunstancias que la determinan. 1.6. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud
- Eskaerak aurkezteko :
- a) En el caso de las personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-la-mejora-de-la-competitividad-de-las-pymes-turisticas-inscritas-en-el-registro-de-turismo-de-navarra, (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. b) En el caso de las personas físicas. Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en la letra a) o, en su defecto, presencialmente en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Epeak (*) :
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Desde el 30/04/2024 hasta el 20/05/2024 Es de 21 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra
- Agiriak :
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ORDEN FORAL 17E/2024, de 13 de marzo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de NavarraEskuragarritasuna: 13/03/2024Argitalpenen aldizkaria: 29/04/2024
| (*) Aurkezpen epea adierazten den data adierazgarria da. Estatuko Administrazio Orokorraren deialdiaren arabera, nazio mailako esparruko oporrei bakarrik aktibo ez direnak hartu dira kontuan; Autonomia Erkidegoen eta Tokiko Entitateen, jai nazionalen eta dagokion Autonomia Erkidegoaren deialdietan. Azterketa hori 2015eko urriaren 2ko BOEko urriaren 1eko 39/2015 Legearen 30. artikuluan ezarritako preskripzioetatik eratorritako gorabeheren menpe dago. |







