Detalle de Axuda, subvención, bolsa ou premio

Referencia:
AYUDA/SUBVENCIÓN - 344722
Denominación:
AYUDA/SUBVENCIÓN-Acuerdo de 26 de marzo de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, por el que se aprueba la convocatoria pública de ayudas en el ámbito escolar (becas de comedor escolar, ayudas a la conciliación familiar y laboral, becas para el servicio de atención temprana y ayudas a la adquisición de material escolar/libros texto) en colegios públicos y concertados de segunda etapa de Educación Infantil y Enseñanza Primaria durante el curso escolar 2024/2025.
Órgano convocante:
Ayuntamiento de Gijón Asturias
Ámbito xeográfico:
LOCAL - ASTURIAS
Requisitos:
Para el acceso a las ayudas en el ámbito escolar del curso 2024/2025 deben cumplirse los siguientes requisitos: Los/las menores para los que se solicitan las becas de comedor, ayuda a la conciliación o becas para el servicio de atención temprana deberán estar matriculados en segunda etapa de Educación Infantil o Educación Primaria en el curso al que se refiere la convocatoria, en un centro público o concertado del municipio de Gijón que dispongan del servicio de comedor y de atención temprana. Los/las menores para los que se solicita la ayuda de material y/o libros de texto, o la ayuda para material escolar fungible, deberán estar matriculados en segunda etapa de Educación Infantil o Educación Primaria respectivamente en el curso al que se refiere la convocatoria, en un centro público o concertado del municipio de Gijón. La unidad familiar debe estar empadronada en el municipio de Gijón a fecha de solicitud. Los ingresos de la unidad familiar se computarán por importe bruto anual y se tendrán en cuenta los que procedan de actividad laboral, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones y ayudas sociales de cada uno de los miembros que formen parte de la unidad familiar.
Beneficiarios:
Menores escolarizados en los centros escolares públicos o concertados del municipio de Gijón/Xixón que cursen segunda etapa de Educación Infantil o Enseñanza Primaria durante el curso 2024/2025, siempre que dichos centros escolares dispongan del servicio de comedor y atención temprana, así como la concesión de ayudas para la adquisición de material y/o libros escolares
Prazos (*):
Desde el 08/04/2024 hasta el 26/04/2024 15 días hábiles
Disposicións:
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Extracto del Acuerdo de 26 de marzo de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, por el que se aprueba la convocatoria pública de ayudas en el ámbito escolar (becas de comedor escolar, ayudas a la conciliación familiar y laboral, becas para el servicio de atención temprana y ayudas a la adquisición de material escolar/libros texto) en colegios públicos y concertados de segunda etapa de Educación Infantil y Enseñanza Primaria durante el curso escolar 2024/2025.
Data de disposición: 26/03/2024
Diario de publicación: 05/04/2024
diariopublicacion BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
Acuerdo de 26 de marzo de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, por el que se aprueba la convocatoria pública de ayudas en el ámbito escolar (becas de comedor escolar, ayudas a la conciliación familiar y laboral, becas para el servicio de atención temprana y ayudas a la adquisición de material escolar/libros texto) en colegios públicos y concertados de segunda etapa de Educación Infantil y Enseñanza Primaria durante el curso escolar 2024/2025.
Data de disposición: 26/03/2024
Diario de publicación: 05/04/2024
Bases reguladoras:
Denominación Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón
(*) A data que figura no prazo de presentación ten carácter indicativo. En convocatorias da Administración Xeral do Estado só se consideraron inhábiles as festas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas e Entidades locais, as festas de ámbito nacional e da Comunidade Autónoma correspondente. Este cómputo esta suxeito ás incidencias derivadas das prescricións establecidas no artigo 30 da Lei 39/2015, de 1 de outubro, BOE de 2 de outubro de 2015.
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