Detalle de Ayuda, subvención, beca o premio

Referencia:
AYUDA/SUBVENCIÓN - 325912
Denominación:
AYUDA/SUBVENCIÓN-ORDEN de 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declarados/as en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2022, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403B).
Órgano convocante:
Consellería de Política Social y Juventud -Galicia
Ámbito xeográfico:
AUTONÓMICO - GALICIA
Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos: a) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. 2. Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y que, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2022. 3. Igualmente, aquellas familias que hayan obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 € en las convocatorias de los años 2020 y 2021 y no hubieran accedido a la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la resolución en los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos por superar los ingresos previstos para ello, podrán beneficiarse en la presente convocatoria de las cuantías previstas en el artículo 4.2 en el caso de experimentar una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas. El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que resten desde el 1 de enero de 2022 hasta que el niño o niña que da derecho a la ayuda cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos. Asimismo, aquellas familias que no hubieran optado a dicha ayuda en las referidas convocatorias, por superar los ingresos contemplados en el artículo 5.1.b), y hayan experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar y concurran a la presente convocatoria, podrán beneficiarse de las cuantías previstas en el artículo 4.2 en los términos establecidos en el apartado anterior
Presentación solicitudes:
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Disposicións:
diariopublicacion DIARIO OFICIAL DE GALICIA
EXTRACTO de la Orden de 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas y hijos nacidos, adoptados/as o declarados/as en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2022, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403B).
Data de disposición: 27/12/2021
Diario de publicación: 11/01/2022
diariopublicacion DIARIO OFICIAL DE GALICIA
ORDEN de 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declarados/as en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2022, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403B).
Data de disposición: 27/12/2021
Diario de publicación: 11/01/2022
Info. adicional:
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o se dicte la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guarda con fines adoptivos y de adopción. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento o del día en el que se dictó la resolución de adopción o de guarda con fines adoptivos. En el supuesto de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia en 2022 y siempre que el hijo o hija haya nacido con anterioridad a su regreso, el plazo será de tres meses, que se contarán a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España. Asimismo, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal de la fecha que figure en dicha documentación acreditativa. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
(*) A data que figura no prazo de presentación ten carácter indicativo. En convocatorias da Administración Xeral do Estado só se consideraron inhábiles as festas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas e Entidades locais, as festas de ámbito nacional e da Comunidade Autónoma correspondente. Este cómputo esta suxeito ás incidencias derivadas das prescricións establecidas no artigo 30 da Lei 39/2015, de 1 de outubro, BOE de 2 de outubro de 2015.
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