Detalle de Axuda, subvención, bolsa ou premio

Referencia:
AYUDA/SUBVENCIÓN - 322932
Denominación:
AYUDA/SUBVENCIÓN-ORDEN ICD/891/2021, de 19 de julio, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Órgano convocante:
Departamento Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial -Aragón
Ámbito xeográfico:
AUTONÓMICO - ARAGÓN
Beneficiarios:
1. Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada tipo de actuación, los establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras. 2. En relación con la ubicación de la actuación objeto de la ayuda, los destinatarios deberán cumplir: Para poder ser beneficiario de una ayuda destinada a la actuación 1 descrita en el artículo 13 de las bases reguladoras, el destinatario último deberá estar establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entenderá que está establecido en Aragón cuando tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón o tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma en el momento en que se solicite la ayuda, y en el momento de la justificación y pago de la misma. Para poder ser beneficiario de una ayuda destinada a la actuación 2 descrita en el artículo 13 de las bases reguladoras, éstas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Presentación solicitudes:
Dado que se trata de ayudas relacionadas con la movilidad eléctrica, se considera que los solicitantes pueden tener disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para la presentación de la solicitud de forma telemática. Por ello las solicitudes se presentarán mediante la herramienta corporativa de administración electrónica "Tramitador on line" del Gobierno de Aragón, utilizando los procedimientos, https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/moves-adquisicion-vehiculos-electricos-enchufables-pila https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/moves-infraestructura-recarga-vehiculos-electricos accesibles a través de la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites.
Prazos (*):
Desde el 30/07/2021 hasta el 31/12/2023 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y durará hasta la conclusión de su vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de las bases reguladoras
Disposicións:
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN
CORRECCIÓN de errores de la Orden ICD/891/2021, de 19 de julio, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo
Data de disposición: 19/07/2021
Diario de publicación: 11/08/2021
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN
EXTRACTO de la Orden ICD/891/2021, de 19 de julio, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Data de disposición: 19/07/2021
Diario de publicación: 29/07/2021
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN
ORDEN ICD/891/2021, de 19 de julio, por la que se aprueba la convocatoria en Aragón de ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Data de disposición: 19/07/2021
Diario de publicación: 29/07/2021
Bases reguladoras:
Denominación Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
(*) A data que figura no prazo de presentación ten carácter indicativo. En convocatorias da Administración Xeral do Estado só se consideraron inhábiles as festas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas e Entidades locais, as festas de ámbito nacional e da Comunidade Autónoma correspondente. Este cómputo esta suxeito ás incidencias derivadas das prescricións establecidas no artigo 30 da Lei 39/2015, de 1 de outubro, BOE de 2 de outubro de 2015.
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