Laguntza, diru-laguntza, beka edo sariaren xehetasuna
- Erreferentzia:
- AYUDA/SUBVENCIÓN - 322830
- Denominazioa :
- AYUDA/SUBVENCIÓN- RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria, correspondiente a la anualidad 2021, de las subvenciones destinadas a financiar determinadas actuaciones subvencionables del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, que se encuentra regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021.
- Konbentzioko organoa :
- Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda -Extremadura
- Geografia-esparrua :
- AUTONÓMICO - EXTREMADURA
- Baldintzak :
- Las actuaciones subvencionables objeto de la presente convocatoria, y referidas en el resuelvo anterior, deberán reunir los requisitos que seguidamente se señalan: a) Que no hayan sido incluidas en el presupuesto protegido subvencionado de una anterior actuación protegida o subvencionable, conforme a cualquiera de los Planes estatales o autonómicos de vivienda. b) Que las obras que constituyan su objeto no se hayan iniciado a la fecha de la visita previa referida en resuelvo decimoprimero. c) Que las viviendas unifamiliares, las ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y los edificios de tipología residencia colectiva que se acojan a esta convocatoria reúnan los requisitos señalados en el resuelvo quinto. d) Que la vivienda unifamiliar o el edificio de tipología residencial colectiva que fueren objeto de la actuación subvencionable, en su caso, cuente con el correspondiente Informe de Evaluación de los Edificios, que acredite la necesidad de la actuación, de fecha anterior a aquella en que se hubiere presentado la solicitud de subvención ,redactado y suscrito por técnico competente, en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos. e) Que la vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva objeto de la actuación subvencionable cuente con informe técnico que acredite la necesidad de la actuación, de fecha anterior a aquella en que se hubiere presentado la solicitud de subvención, que podrá incorporarse al contenido de la documentación técnica referida en la letra siguiente. f) Que se aporte la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En el caso de requerirse a tal efecto el presupuesto del constructor, deberá acompañarse una memoria técnico económica suscrita por técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente. Todo proyecto o memoria técnico económica de la actuación pretendida deberá adecuarse al Código Técnico de la Edificación. g) Que la actuación subvencionable cuente, según sus casos, con el acuerdo de la comunidad de propietarios o agrupación de estas, de la agrupación de propietarios o de la sociedad cooperativa. h) Que las actuaciones subvencionables cuenten con las autorizaciones administrativas preceptivas.
- Onuradunak:
- 1. Podrán ser sujetos beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el resuelvo séptimo: a) Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles. b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c) Los propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. Ver texto.
- Eskaerak aurkezteko :
- La solicitud se presentará cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y, en particular, en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se im¬planta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, y de conformidad con la letra e) del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, se admitirá como medio de presentación de soli-citudes la plataforma electrónica que pueda habilitarse a estos efectos. Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
- Epeak (*) :
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Desde el 10/08/2021 hasta el 31/12/2021 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día en que, de conformidad con el resuelvo vigésimo, surta efectos la presente resolución, y finalizará el 31 de diciembre de 2021.
- Agiriak :
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Eskuragarritasuna: 29/07/2021Argitalpenen aldizkaria: 22/08/2022Eskuragarritasuna: 29/07/2021Argitalpenen aldizkaria: 09/08/2021Eskuragarritasuna: 29/07/2021Argitalpenen aldizkaria: 09/08/2021
- Arau-oinarriak :
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Izena Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
(*) Aurkezpen epea adierazten den data adierazgarria da. Estatuko Administrazio Orokorraren deialdiaren arabera, nazio mailako esparruko oporrei bakarrik aktibo ez direnak hartu dira kontuan; Autonomia Erkidegoen eta Tokiko Entitateen, jai nazionalen eta dagokion Autonomia Erkidegoaren deialdietan. Azterketa hori 2015eko urriaren 2ko BOEko urriaren 1eko 39/2015 Legearen 30. artikuluan ezarritako preskripzioetatik eratorritako gorabeheren menpe dago. |