Detall d'Ajuda, subvenció, beca o premi

Referència:
AYUDA/SUBVENCIÓN - 314033
Denominació:
AYUDA/SUBVENCIÓN-30 de julio de 2020, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, dirigida a incentivar la “Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)-Año 2020.
Òrgan convocant:
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad -Comunidad de Madrid
Àmbit geogràfic:
AUTONÓMICO - MADRID, COMUNIDAD DE
Beneficiaris:
Podrán acceder a las ayudas previstas, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, en la presente convocatoria relativa al Programa MOVES II para la “Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas”, y obtener la condición de beneficiarios de las mismas los sujetos que se enumeran a continuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y que la actuación objeto de la ayuda, entendiéndose como tal tanto la compra del vehículo como la de que el abono/exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, haya sido efectuada en la Comunidad de Madrid: Ver texto.
Presentació sol·licituds:
Las solicitudes de ayuda a la compra de vehículos nuevos establecidas en la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, se canalizarán a través de los concesionarios/puntos de venta/empresas de renting, previamente adheridos al Programa MOVES II, salvo en el caso en que los destinatarios últimos sean las entidades locales o el sector público institucional a que se refiere el apartado 1.5 del artículo 5 de la convocatoria, en los que estos podrán formular directamente la solicitud, a efectos de poder tramitarla con anterioridad a la publicación de la licitación pública correspondiente y cumplir así con el carácter incentivador.
Terminis (*):
Desde el 20/08/2020 hasta el 19/08/2021 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta la conclusión de su vigencia lo cual sucederá cuando transcurra un año a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Disposicions:
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 30 de julio de 2020, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) año 2020.
Data de disposició: 30/12/2021
Diari de publicació: 10/01/2022
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MODIFICACIÓN de 23 de marzo de 2021, del extracto y anuncio por el que se da publicidad a la ampliación del crédito asignado a la convocatoria de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, dirigida a incentivar la “Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)-Año 2020.
Data de disposició: 23/03/2021
Diari de publicació: 30/03/2021
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
30 de julio de 2020, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, dirigida a incentivar la “Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas”, a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)-Año 2020.
Data de disposició: 30/07/2020
Diari de publicació: 19/08/2020
Bases reguladores:
Denominació Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
(*) La data que figura en el termini de presentació té caràcter indicatiu. En convocatòries de l'Administració General de l'Estat només s'han considerat inhàbils les festes d'àmbit nacional; en convocatòries de Comunitats Autònomes i Entitats Locals, les festes d'àmbit nacional i de la Comunitat Autònoma corresponent. Aquest còmput aquesta subjecte a les incidències derivades de les prescripcions establides en l'article 30 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, BOE de 2 d'octubre de 2015.
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