Detalle de Axuda, subvención, bolsa ou premio

Referencia:
BECAS - 311969
Denominación:
BECAS-Resolución de 1 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se convocan las Becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el período 2020-2021.
Órgano convocante:
Ministerio de Igualdad
Ámbito xeográfico:
NACIONAL
Requisitos:
Podrán concurrir a la presente convocatoria las personas físicas, con plena capacidad de obrar, que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Estar en posesión al menos del título universitario de master o grado correspondiente, exigido para cada una de las becas, o en su caso certificación supletoria del título emitida por la universidad correspondiente, habiendo finalizado dichos estudios en el año 2017 o posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán haber sido homologados o reconocidos al concluir el plazo de presentación de las solicitudes. b) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea al concluir el plazo de presentación de solicitudes. Las personas candidatas que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el correcto desempeño de las funciones y tareas a desarrollar. c) Encontrarse en situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de la beca. d) Las personas solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, no podrán haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y de sus Organismos públicos adscritos.
Beneficiarios:
Personas físicas, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan finalizado sus estudios en el año 2017 o posterior y se encuentren en posesión del título de licenciado o grado exigido para cada una delas becas o, en su caso, certificación supletoria del título, además de no encontrarse incursas en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber disfrutado de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, y de sus Organismos públicos adscritos. Las personas beneficiarias deberán encontrarse en situación de desempleo en el momento de su incorporación.
Presentación solicitudes:
Las solicitudes se podrán entregar de manera presencial en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, utilizando el modelo normalizado contenido en el Anexo II de la presente convocatoria. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes también podrán presentarse por medios telemáticos, cumplimentando el formulario disponible a través de https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#idTRAM_BECFOROEVM, para lo cual será necesario disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido admitido por las Administraciones Públicas. En este caso, las solicitudes deberán ser firmadas y registradas por cualquiera de las vías legalmente establecidas y deberán adjuntarse todos los archivos informáticos a presentar por las personas solicitantes.
Prazos (*):
Desde el 02/06/2020 hasta el 22/06/2020 Quince días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
Disposicións:
diariopublicacion BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
Resolución de 1 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se convocan las Becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el período 2020-2021
Data de disposición: 01/04/2020
Diario de publicación: 01/06/2020
diariopublicacion BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Extracto de la Resolución de 1 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se convocan las Becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el período 2020-2021.
Data de disposición: 01/04/2020
Diario de publicación: 01/06/2020
Bases reguladoras:
Denominación Orden SSI/2419/2013, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y se convocan las correspondientes al período 2014-2015.
(*) A data que figura no prazo de presentación ten carácter indicativo. En convocatorias da Administración Xeral do Estado só se consideraron inhábiles as festas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas e Entidades locais, as festas de ámbito nacional e da Comunidade Autónoma correspondente. Este cómputo esta suxeito ás incidencias derivadas das prescricións establecidas no artigo 30 da Lei 39/2015, de 1 de outubro, BOE de 2 de outubro de 2015.
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