Detalle do trámite
Exenciones para operaciones especiales
Información básica
- Descrición:
- Para la realización de las operaciones especiales previstas en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 923/2012 de la Comisión de 26 de septiembre (en adelante, Reglamento SERA), se podrán conceder exenciones a los requisitos establecidos en dicho Reglamento SERA y en el Reglamento de Circulación Aérea, por resolución del Director General de Aviación Civil. El procedimiento para la concesión de exenciones para operaciones especiales está regulado en el Capítulo VIII del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. No obstante, en la actualidad se dispone de un periodo de transición para las cartas de exenciones para operaciones especiales concedidas conforme a lo previsto en la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, que deberán adaptarse a lo establecido en su capítulo VIII en el plazo de tres años desde su entrada en vigor, esto es hasta el 4 de diciembre de 2017. Durante este período transitorio, las cartas de exenciones para operaciones especiales que sean eficaces a la entrada en vigor del mencionado real decreto, mantendrán su eficacia en tanto no se modifiquen las condiciones que determinaron su adopción, pudiendo modificarse los listados de matrículas.
- Código SIA:
- 202955
- Administración:
- Administración del Estado
- Departamento:
-
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Nivel de tramitación electrónica:
- Tramitación electrónica
- Centro directivo:
-
Dirección General de Aviación Civil
- Dispoñible para tramitación telemática por apoderado:
- No
Información adicional
- Materias
- Obras Públicas, tráfico y transportes