Para poder acceder al Empleo Público es necesario superar las diferentes pruebas selectivas u oposiciones.
Para poder presentarse a estas pruebas hay que rellenar la solicitud de inscripción y presentarla, entre otros posibles registros, a través del Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Función Pública o en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o en los Registros de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
El modelo de solicitud es el denominado “modelo 790”. Éste se puede obtener de forma gratuita en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en el INAP.
El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Cada convocatoria prevé instrucciones específicas para cumplimentar cada uno de los campos previstos en el modelo de solicitud.
Los candidatos podrán pagar la tasa telemáticamente sin necesidad de acudir al banco a través del proceso telemático previsto en el apartado 2.6.
Además, podrán pagar en cualquier banco o caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En este caso, deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa en el formulario de solicitud mediante validación de la entidad colaboradora (banco o caja) en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada. Deberán comprobar que en la solicitud se vea de forma clara la certificación mecánica o el sello y la firma que demuestran que se ha pagado la tasa.
Para las solicitudes suscritas en el extranjero se deberá hacer un ingreso en la cuenta 0182-2370-49-0200203962 (código Iban: ES06, código Bic: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre del “Tesoro Público. Ministerio de la Presidencia. Derechos de Examen”.
Con carácter general sí hay que pagar la tasa de derechos de examen. Están exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para ello, tendrán que acreditar dicha circunstancia a través de dos documentos:
- Dicha circunstancia se acreditará a través de una certificación que expedirá la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal. Además, también será necesario que durante ese plazo no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
- y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Esta circunstancia se acreditará a través de una declaración jurada en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
c) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c. de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa.
-100% los miembros de familias de la categoría especial.
-50% los miembros de familias de la categoría general.
Para ello deberán aportar el título actualizado.
Por último, habiendo pagado la tasa, procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión que no sean por causa imputable al aspirante.
Para ello, deberá enviar a la CPS un escrito solicitando la devolución de la tasa junto a la documentación que justifique el pago indebido.
- Las solicitudes se podrán presentar, de manera telemática, a través del Registro Telemático. La presentación de la solicitud por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen.
- También podrá presentarse, entre otros, en los lugares señalados a continuación:
a) En el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (C/ Atocha, 106, 28012 Madrid)
b) En los Registros de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Con carácter general sólo hay que presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y con el pago de la tasa previamente realizado. Los certificados de las titulaciones y restante documentación requerida en la convocatoria se entregarán una vez superado el proceso selectivo.
Sin embargo, aquellos que estén exentos del pago de la tasa de los derechos de examen, deberán justificar la exención con la documentación exigida. Concretamente,
- En el caso de personas demandantes de empleo:
a) Certificado del INEM acreditando la condición de desempleado.
b) Declaración jurada en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
- En el caso de personas con discapacidad que acceden por el cupo de reserva para personas con discapacidad:
a) Certificado acreditativo de la minusvalía.
b) Si solicitase adaptación de tiempo y medios, en caso de discapacidad, deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
Dentro de la Administración existen distintos tipos de empleados con diferentes condiciones: funcionario de carrera, personal laboral, funcionario interino, personal directivo y personal eventual.
Cualquier persona que cumpla las siguientes condiciones puede participar en el proceso selectivo para trabajar en la Administración :
NACIONALIDAD
Ser español.
Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
Ser nacional de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores.
Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Además, los aspirantes que no sean españoles deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
EDAD
Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación (65 años).
TITULACIÓN
Se deberá poseer la titulación exigida en las bases de cada una de las convocatorias de los diferentes procesos selectivos.
La titulación exigida en cada proceso selectivo, viene condicionada por el Cuerpo o Escala al que se quiera opositar.
CAPACIDAD
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Este requisito no va en perjuicio de las personas discapacitadas, ya que el Gobierno ha previsto numerosas medidas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad.
HABILITACIÓN
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
No hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
No pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presentan.
ACCESO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los Poderes Públicos han previsto diversas medidas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad. En este sentido, el Real Decreto 2271/2004, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, prevé, entre otras, la reserva de un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de tal forma que se asegure que se participa en condiciones de igualdad. Asimismo, ha previsto la posibilidad del alterar el orden de prelación para la elección de plazas en determinados supuestos o la necesaria adaptación del puesto que se le adjudique.
En la Oferta de Empleo Público para el año 2009 se ha incorporado por primera vez la reserva de un cupo del 7% de plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad, del cual el 2% corresponde a plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual.
Por lo que se refiere a la adaptación de tiempo para la realización de las pruebas selectivas, se ha aprobado la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Marcar la casilla 22 y señalar en la casilla 21 el grado de minusvalía (que deberá ser igual o superior al 33%).
No es necesario aportar el certificado de minusvalía, éste se entregará una vez superado el proceso selectivo. Sólo en el caso de solicitar la exención de tasas o una adaptación de tiempo y/o medios, deberá aportar documentación complementaria.
Si como consecuencia de la discapacidad presenta especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrá solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean oportunas expresándolo en la casilla 23. Además, con el fin de que la Comisión Permanente de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
ACCESO POR PROMOCIÓN INTERNA
La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación.
Para participar en pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspiran a ingresar.
Una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o hayan prestado sus servicios, según el modelo que figura en el anexo correspondiente.
20 días naturales a partir de la publicación de la resolución de aprobados:
El Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (C/ Atocha, 106)
En los registros de Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
La CPS publicará una valoración provisional de los méritos en la fase de concurso en:
a) Sede de la Comisión Permanente de Selección (Instituto Nacional de Administración Pública, C/ Atocha, 106).
b) En la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través del servicio de inscripción en procesos selectivos.
c) A través de la web del INAP.
d) Lugar o lugares de celebración del ejercicio.
Una vez publicada la valoración provisional se abre un plazo de 10 días hábiles para realizar las alegaciones y presentar la documentación que crea oportuna.
Cuando transcurra dicho plazo, la CPS publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
Deberá presentar la solicitud (modelo 790) en plazo y pagar la tasa correspondiente, no siendo necesario presentar ninguna justificación de haber aprobado el examen en la convocatoria anterior. Igualmente, deberá presentar el certificado de méritos para valorar la fase de concurso, una vez publicada la resolución de aprobados, dentro del plazo señalado en dicha resolución.
Dentro de la Administración existen distintos tipos de empleados con diferentes condiciones: funcionario de carrera, personal laboral, funcionario interino, personal directivo y personal eventual.
Son funcionarios los que han superado un proceso selectivo de oposición, disponen de un nombramiento en el que se reconoce dicha condición y trabajan para la Administración Pública prestando funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Mantienen una relación estatutaria con la Administración y su relación se rige por el derecho administrativo.
Los Cuerpos y Escalas de funcionarios se adscriben a los siguientes grupos de acuerdo con la titulación requerida para el acceso:
- Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
- Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
- Grupo C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Son aquellas personas que prestan servicios de carácter transitorio. Se rigen por el derecho administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera.
Los interinos ocupan transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera o sustituyen a funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino. También pueden ser aquellos que se dedican a programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes.
Es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Son aquellos empleados públicos que se nombran libremente en régimen no permanente. Ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios.
En el caso de los procesos selectivos gestionados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, se puede acceder a información de carácter general, como son la publicación de convocatorias, aprobación de listas de admitidos y excluidos, fecha de celebración de exámenes, declaración de personas que superan los ejercicios, etc. a través de la página de convocatorias de procesos selectivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del INAP.
Adicionalmente, podrá suscribirse gratuitamente el servicio de información administrativa mediante mensajes a números de teléfono móvil o a direcciones de correo electrónico sobre estado de tramitación de procesos selectivos, previsto en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En todo caso, el referido servicio carecerá de efectos jurídicos, sin que pueda sustituir los medios de notificación y publicidad previstos en las bases de la convocatoria.
Por último, podrán comunicarse con la Comisión Permanente de Selección, órgano encargado de la gestión de la mayoría de los procesos selectivos gestionados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en relación con las incidencias que se consideren oportunas a través de la dirección C/ Atocha, 106, Madrid 28012. Igualmente, podrán contactar con los números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico señalados a continuación:
Telf.: 060
Fax: 91. 273. 91. 05
Correo electrónico: cps@inap.es
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes hay un plazo máximo de un mes para dictar una resolución que se publicará en el BOE y en la que se indicará:
La lista de aspirantes excluidos.
Los lugares en los que se están expuestas al público las listas de aspirantes admitidos provisionales.
Plazo para presentar alegaciones.
Fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
En todo caso, la Comisión Permanente de Selección recomienda verificar no sólo la lista de excluidos, sino también la lista de admitidos provisionales, para así comprobar la efectiva inclusión en el proceso correspondiente.
Dicha información también se publicará en las webs del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del INAP.
Hay un plazo de 10 días hábiles para subsanar el defecto. Se enviará un escrito a la CPS al que se acompañarán los documentos que acrediten la correcta presentación de la solicitud, así como el resto de documentación que justifique la inexistencia de causas de exclusión o subsane el error. Una vez transcurrido dicho plazo se volverán a exponer las listas definitivas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
En la resolución por la que se publica la lista de admitidos y excluidos, se indicará la fecha del primer ejercicio, la fecha del resto de ejercicios, se comunicará con la resolución de aprobados del anterior ejercicio.
La CPS publicará las relaciones de opositores que superan cada ejercicio en:
Lugar o lugares de celebración del ejercicio.
Sede Comisión Permanente de Selección (Instituto Nacional de Administración Pública, C/ Atocha, 106).
Web del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Web del INAP.
En el Centro de Información Administrativa (CIA), C/ María de Molina, 50 Madrid.
Las plantillas de los ejercicios aparecerán publicadas en las webs del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del INAP.
20 días naturales desde la publicación en el BOE de la resolución con la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición o el concurso-oposición.
Una vez publicada la lista de aprobados y presentada la documentación, ¿cómo continúa el procedimiento?
Si la convocatoria hubiese establecido un período de prácticas o curso selectivo, se efectuará el nombramiento de funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por Resolución del Secretario de Estado de Administraciones Públicas.
Si no hubiese periodo de prácticas o curso selectivo o éste hubiera terminado, se procederá a realizar la oferta de destinos a los aspirantes que han superado el proceso selectivo, de acuerdo con lo establecido en la Oferta de Empleo Público que corresponda.
Por Resolución del Secretario de Estado de Administraciones Pública se ofertan los destinos a los aspirantes aprobados, estableciéndose un plazo para poder solicitarlos.
Dicha Resolución se podrá publicar en el Boletín Oficial del Estado y, en todo caso, en la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Para realizar dicha oferta se tendrá en cuenta lo establecido en la Oferta de Empleo Público, que como instrumento de planificación de los recursos humanos define las prioridades de los Departamentos y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno.
Se realizará según la petición de destino, de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Realizada la adjudicación, por Resolución del Secretario de Estado de Función Pública se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera.
Este nombramiento se publicará, en todo caso, en el Boletín Oficial del Estado y establecerá el plazo para la toma de posesión.
También se podrá publicar en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en la del Instituto Nacional de Administración Pública.
Publicado el nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios de carrera deberán tomar posesión del puesto adjudicado, en el plazo establecido y en los lugares indicados en dicho nombramiento y se prestará en ese momento acto de acatamiento de la constitución, y en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente, y del resto del Ordenamiento jurídico.
De acuerdo con el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a los aspirantes que hayan participado por el turno de promoción interna se les puede adjudicar destino en el Ministerio u Organismo en el que estuvieran destinados, bien en el mismo puesto que ocupan o en otra vacante dotada presupuestariamente y que se encuentre en el mismo municipio en el que tengan su puesto definitivo. Esto está supeditado a que el interesado esté conforme, a que lo proponga el Ministerio u Organismo en el que estuviera destinado el funcionario y que lo autorice el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Si se optase por permanecer en el puesto de trabajo o se aceptase una vacante, quedaría excluido de la oferta de destinos.
La Dirección General de la Función Pública solicita a los Ministerios u Organismos en los que están destinados los aspirantes aprobados que se pronuncien al respecto. Los Ministerio u Organismos son los encargados de ponerse en contacto con el personal que haya aprobado y darles una opción u otra, si lo consideran oportuno para su organización.
Una vez aceptadas la permanencia en el puesto o la vacante ofrecida por el interesado, el Ministerio y Organismo se la envía a la Dirección General de la Función Pública, que elabora la correspondiente oferta de destinos para aquellos aspirantes en los que no se dé ni un supuesto ni otro.
A partir de ese momento, el resto del procedimiento sigue los mismos trámites explicados anteriormente.