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Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
Última actualización: 13-04-2026
Pueden ser declarados en concurso todos los deudores, ya sean personas físicas o jurídicas siempre que tengan personalidad jurídica y haya dos o más acreedores.
El concurso puede ser solicitado por el deudor, por los acreedores y, en el supuesto de concurso consecutivo, tras intentar sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador.
Si el deudor es persona jurídica, la legitimación para instar el concurso, la ostenta el órgano de administración o liquidación, y también se atribuye a los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables de las deudas sociales.
Si se trata del concurso de una herencia, la legitimación la ostentan los acreedores del deudor fallecido, los herederos del deudor fallecido y el administrador de la herencia.
En el caso del deudor, la Ley Concursal le impone el deber de solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiera conocido o debido conocer la insolvencia.
Si la solicitud la formula el deudor, el concurso se califica como concurso voluntario. Si la solicitud la presentan los acreedores el concurso se califica como necesario.
El concurso puede solicitarse cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia y la Ley la define diciendo que se encuentra en dicho estado "el deudor que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, pero distingue entre insolvencia actual e inminente.
Si el concurso es voluntario, el deudor debe probar además su endeudamiento, y en el caso de concurso necesario, el solicitante ha de acreditar los hechos en que fundamente su solicitud.
Si la solicitud la formula el acreedor, debe fundarla en un título por el que se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago (embargo infructuoso), o en alguna de las circunstancias siguientes: (i) el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones; (ii) la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor; (iii) el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de bienes; (iv) el incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, obligaciones de Seguridad Social o de pago de obligaciones laborales, en los tres meses anteriores a la declaración de concurso.
Si el juez estima acreditada la insolvencia, dictará auto declarando el concurso que indicará:
El auto de declaración de concurso ha de publicarse
El concurso de acreedores produce los siguientes efectos en relación con la persona del deudor:
Además, el Juez podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
En caso de ser un concurso voluntario:
En caso de ser un concurso necesario:
Si el deudor es persona jurídica, se mantienen los órganos de la misma, salvo que se abra la fase de liquidación, que conlleva el cese de los administradores o liquidadores.
Principal efecto de la declaración de concurso sobre los acreedores:
En cuanto a los procesos declarativos en trámite:
En cuanto a nuevos juicios declarativos que sean competencia del juez del concurso:
En cuanto a las ejecuciones tras la declaración de concurso:
En cuanto a las ejecuciones de garantías reales sobre bienes necesarios para la actividad profesional o empresarial del deudor:
En cuanto a los contratos con obligaciones recíprocas:
En cuanto a los contratos en materia social:
La acción rescisoria concursal permite a la administración concursal examinar los actos realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso.
Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados en dicho periodo, sin que sea necesaria intención fraudulenta.
La legitimación activa para el ejercicio de la acción rescisoria la ostenta:
La Ley Concursal configura al juez del concurso como órgano rector del procedimiento. El Juez se ayuda en la administración concursal a la que se le encomienda la gestión del concurso.
La Ley Concursal dedica el Título II a la administración concursal. En ella regula:
Una de las funciones principales de la administración concursal es:
Una de las funciones principales de la administración concursal es determinar el activo y el pasivo del concurso:
Para elaborar dicho informe, la administración concursal cuenta:
No comunicar un crédito no impide que este sea reconocido, siempre que aparezca en los libros o documentos del deudor o conste de otra forma en el concurso. Sin embargo, si la comunicación se hace tarde, el crédito puede quedar relegado y pasar a tener la condición de subordinado.
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