Tener un hijo
Fecha actualización: enero 2017.
Después de tener un hijo hay que inscribir al recién nacido en el Registro Civil, en la Seguridad Social, asignarle un pediatra, tramitar la baja de paternidad y/o de maternidad, etc.
A continuación se detallan para el caso más general los diferentes trámites a realizar, dónde realizarlos y la documentación necesaria. Para situaciones específicas de los padres se deben consultar los requisitos y normativa concreta.
En el hospital facilitan varios impresos que se necesitarán en alguno de los trámites que hay que realizar:
- Informe médico de maternidad que estará firmado por el médico o la matrona que ha asistido al parto.
- Cuestionario para la declaración de nacimiento que hay que cumplimentar con los datos de los padres, en caso de que el hospital en el que se haya producido el nacimiento se encuentre dentro de la medida de comunicación telemática de nacimientos a Registros Civiles desde centros sanitarios
- Alta hospitalaria de la madre y del bebé.
- Si los padres viven en un municipio diferente del municipio de nacimiento y van a inscribir al recién nacido en el Registro Civil del municipio del domicilio (ver apartado Inscripción en el Registro Civil para más detalle):
- Certificado que indique que no se ha promovido la inscripción del recién nacido en el Registro Civil de la localidad de nacimiento. En caso de comunicación telemática del nacimiento desde el centro sanitario bastará con que el parte médico no lleve la indicación “Datos comunicados a Registro Civil” o alguna fórmula equivalente y esté sellado por el centro sanitario
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Inscripción en el Registro Civil
La inscripción en el Registro Civil es obligatoria. Hay que realizarla en el plazo de 72 horas desde el nacimiento. Cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil. No obstante, este plazo podría llegar a los 30 días cuando se acredite justa causa.
¿Dónde?
La inscripción se realiza en el Registro Civil de la localidad de nacimiento o bien, si así lo manifiestan expresamente y de mutuo acuerdo los progenitores, en la localidad del domicilio de los padres. En este último caso, constará como lugar de nacimiento del bebé el municipio donde se registra y no el de nacimiento.
¿Cómo?
La comunicación del nacimiento para su inscripción en el Registro Civil se puede realizar de forma electrónica o de forma presencial.
La comunicación electrónica se realizará directamente desde los centros sanitarios, donde los padres, asistidos por personal de dichos centros sanitarios, cumplimentarán y firmarán el cuestionario para la declaración del nacimiento, al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento sellado por el centro hospitalario, los documentos de identidad de los progenitores y demás documentación necesaria, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil.
Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.
Con la tramitación telemática, el libro de familia no se actualiza. Si los progenitores desean tener el libro de familia actualizado, pueden acudir al Registro Civil. No obstante, dicha actualización no es necesaria cuando el libro de familia se acompañe de la certificación literal de nacimiento.
La inscripción presencial se hará en el Registro Civil.
¿Quién puede realizar la inscripción?
En caso de matrimonio, la declaración del nacimiento puede realizarla cualquiera de los dos progenitores. En caso de hijos no matrimoniales deben comparecer ambos progenitores si la inscripción es presencial o firmar ambos la declaración de nacimiento si la inscripción se comunica desde el centro hospitalario
En algunos supuestos especiales como el cambio del orden de los apellidos o la inscripción en el Registro Civil del domicilio de los padres y no del lugar de nacimiento se requiere la presencia de ambos progenitores en el Registro Civil o la firma de ambos si la inscripción se comunica desde el centro hospitalario
Documentos necesarios - hijos matrimoniales
- DNI, NIE o Pasaporte del padre y de la madre donde conste el domicilio actualizado. Si no es así se aportará el certificado de empadronamiento. El certificado de empadronamiento no será necesario en caso de comunicación telemática del nacimiento desde el centro hospitalario
- Libro de familia o documento que acredite el matrimonio.
- Informe médico de maternidad que ha sido facilitado en el hospital y que deberá estar sellado por el centro sanitario en caso de comunicación telemática del nacimiento desde el centro hospitalario
- Formulario de Declaración de nacimiento que se facilita en el hospital o en el Registro Civil.
- Si la inscripción se solicita en el Registro Civil del domicilio de los padres distinto de la localidad de nacimiento:
- Certificado que indique que no se ha promovido la inscripción del recién nacido en el Registro Civil de la localidad de nacimiento, facilitado en el hospital. En caso de comunicación electrónica del nacimiento desde el centro sanitario bastará con que el parte médico no lleve la indicación “Datos comunicados a Registro Civil” o alguna fórmula equivalente y esté sellado por el centro sanitario.
- Certificado que indique que no se ha promovido la inscripción del recién nacido en el Registro Civil de la localidad de nacimiento, facilitado en el hospital. En caso de comunicación electrónica del nacimiento desde el centro sanitario bastará con que el parte médico no lleve la indicación “Datos comunicados a Registro Civil” o alguna fórmula equivalente y esté sellado por el centro sanitario.
Documentos necesarios - hijos no matrimoniales
- DNI,NIE o Pasaporte del padre y de la madre donde conste el domicilio actualizado. Si no es así se aportará el certificado de empadronamiento. El certificado de empadronamiento no será necesario en caso de comunicación telemática del nacimiento desde el centro hospitalario
- Si alguno de los padres está divorciado se deberá aportar el certificado de matrimonio con la inscripción marginal correspondiente o la sentencia firme de separación o divorcio.
- Informe médico de maternidad que ha sido facilitado en el hospital.
- Formulario de Declaración de nacimiento que se facilita en el hospital o en el Registro Civil.
- Si la inscripción se solicita en el Registro Civil del domicilio de los padres distinto de la localidad de nacimiento:
- Certificado que indique que el recién nacido no se ha inscrito en el Registro Civil de la localidad de nacimiento, facilitado en el hospital. En caso de comunicación electrónica del nacimiento desde el centro sanitario bastará con que el parte médico no lleve la indicación “Datos comunicados a Registro Civil” o alguna fórmula equivalente y esté sellado por el centro sanitario.
- Certificado que indique que el recién nacido no se ha inscrito en el Registro Civil de la localidad de nacimiento, facilitado en el hospital. En caso de comunicación electrónica del nacimiento desde el centro sanitario bastará con que el parte médico no lleve la indicación “Datos comunicados a Registro Civil” o alguna fórmula equivalente y esté sellado por el centro sanitario.
Certificado de nacimiento
Si la inscripción se hizo de forma telemática, el Registro Civil envía a los progenitores una certificación literal de nacimiento.
Si la inscripción se hace de forma presencial puede aprovechar la inscripción en el Registro Civil para solicitar que se emita el Certificado literal de nacimiento.
Si se va a hacer el DNI al recién nacido, es necesaria una certificación literal de nacimiento expedida a estos efectos.
Este certificado caduca a los 6 meses. Este certificado también se puede solicitar por internet en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
En la sección Ciudadanía y Derechos - Documentos se puede encontrar más información para realizar el DNI al recién nacido y el acceso a la solicitud de cita previa en las oficinas del DNI.
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Inscripción en la Seguridad Social
Para que el recién nacido tenga asistencia sanitaria y se le pueda asignar pediatra primero hay que inscribirlo en la Seguridad Social y asociarlo como beneficiario de asistencia con uno de los padres.
Si ambos progenitores están afiliados en la Seguridad Social se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos. Si sólo está uno se pondrá como beneficiario de éste.
Si ninguno de los padres está afiliado a la Seguridad Social se deben consultar los requisitos y la normativa específica de la mutualidad de afiliación de los padres.
¿Dónde?
La inscripción se realiza en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En los Centros de Atención e Información se puede solicitar cita previa que tiene atención preferente. Esta cita previa se puede obtener en internet o bien, en el teléfono 901 10 65 70.
¿Cómo?
La inscripción se puede realizar de forma presencial o por correo postal o de forma electrónica.
En el caso de realizar la inscripción por correo postal se debe enviar relleno el formulario de solicitud como beneficiario en la Seguridad Social junto con fotocopia de la documentación requerida compulsada por funcionario autorizado.
Documentación necesaria (presencial y correo)
- Libro de familia con la inscripción del recién nacido facilitado en el Registro Civil o libro de familia no actualizado junto con la certificación literal de nacimiento.
- DNI.
- Formulario de solicitud como beneficiario de la Seguridad Social.
También se puede realizar la inscripción de forma electrónica. Si alguno de los padres tienes derecho como asegurado a la asistencia sanitaria pública puede usar TU SEGURIDAD SOCIAL para dar de alta al bebé menor de tres meses de edad. Solamente debe facilitar el nombre del bebé, su fecha de nacimiento y su sexo. No es necesario ningún documento; el CAISS comprobará que está inscrito en el Registro Civil.
Como resultado de la inscripción se facilita un impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social que se deberá aportar en la solicitud de la tarjeta sanitaria (ver apartado Asistencia sanitaria y asignación de pediatra).
Baja de maternidad y/o paternidad
Si se tiene que solicitar la baja de maternidad o de paternidad en la Seguridad Social se puede aprovechar esta visita para realizar ambas solicitudes. Estas solicitudes también se pueden realizar por internet.
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Asistencia sanitaria y asignación de pediatra
Tarjeta sanitaria
Para que el recién nacido pueda recibir asistencia sanitaria y se le asigne un pediatra debe tener una Tarjeta Sanitaria facilitada por la Comunidad Autónoma de residencia de los padres.
¿Dónde?
Para obtener la tarjeta sanitaria se debe ir al Centro de Atención Primaria (CAP) o Centro de Salud que te corresponda según el Servicio de Salud de la Comunidad Autonóma de tu domicilio.
¿Cómo?
La solicitud se debe realizar de forma presencial.
Documentación necesaria
- Libro de familia con la inscripción del recién nacido facilitado en el Registro Civil o libro de familia no actualizado junto con la certificación literal de nacimiento.
- Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social, facilitado en la Inscripción en la Seguridad Social (ver el apartado Inscripción en la Seguridad Social para más información).
- Impreso de solicitud de la tarjeta sanitaria individual para el bebé que se facilita en el propio centro de atención primaria o centro de salud. En algunas Comunidades Autonómas también está disponible en su página web.
Asignación de pediatra
Una vez que se dispone de la tarjeta sanitaria se solicitará en el mismo Centro de Atención Primaria o Centro de Salud la asignación de pediatra y la petición de cita para la primera revisión del pediatra.
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Baja por maternidad y paternidad
Después del parto, el padre y/o la madre que sean trabajadores, por cuenta ajena o propia, inscritos en la Seguridad Social tienen derecho a un periodo de descanso remunerado por la propia Seguridad Social.
La solicitud de la baja de maternidad o de paternidad se denomina prestación por maternidad y prestación por paternidad, respectivamente.
¿En qué consiste?
El padre, además del permiso por nacimiento de hijo que son los días siguientes al nacimiento del bebé, puede disfrutar de un periodo de descanso de cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Puede disfrutarse en jornada completa o a tiempo parcial.
La madre puede disfrutar de un periodo de descanso de 16 semanas ininterrumplidas. En caso de parto múltiple este periodo se amplia en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo. También se ampliará el periodo en caso de hospitalización del neonato a continuación del parto o de discapacidad. Este periodo tiene las siguientes características:
- Las seis primeras semanas las tiene que disfrutar obligatoriamente la madre.
- El resto del periodo puede disfrutarse a tiempo parcial, compartirse con el padre o renunciar al mismo.
¿Cómo y dónde?
La solicitud se puede realizar:
- De forma presencial en los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Por internet en la sede electrónica de la Seguridad Social:
En los Centros de Atención e Información se puede solicitar cita previa que tiene atención preferente. Esta cita previa se puede obtener en internet o bien, en el teléfono 901 10 65 70.
Documentación para baja de maternidad
- Documento de identidad (DNI, NIE, ...).
- Libro de familia o justificante de inscripción en el Registro Civil.
- Certificado de la empresa informando sobre la situación laboral, la fecha de inicio de la baja de maternidad y otros datos de cotizaciones.
- Informe de maternidad.
- Formulario de solicitud de la baja de maternidad que se facilitará en la Oficina de la Seguridad Social o bien se puede descargar por internet.
Se puede obtener el formulario de solicitud de la baja de maternidad y modelos de certificado de empresa en la página web de la Seguridad Social.
Documentación para baja de paternidad
- Documento de identidad (DNI, NIE, ...).
- Libro de familia o justificante de inscripción en el Registro Civil.
- Certificado de la empresa informando sobre la situación laboral, la fecha de inicio de la baja de paternidad y otros datos de cotizaciones.
- Formulario de solicitud de la baja de paternidad que se facilitará en la Oficina de la Seguridad Social o bien se puede descargar por internet.
Se puede obtener el formulario de solicitud de la baja de paternidad y modelos de certificado de empresa en la página web de la Seguridad Social.
Puede consultar toda la información y los casos especiales en función de los Regímenes de la Seguridad Social en:
- Información de baja por maternidad de la Seguridad Social
- Información de baja por paternidad de la Seguridad Social
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Ayudas de maternidad
Deducción en el IRPF por maternidad
Las madres trabajadoras tienen una deducción de 100€ mensuales de su IRPF hasta que el bebé cumpla los tres años de edad.
La deducción se puede solicitar para percibirla mensualmente o bien se aplicará al realizar la declaración anual del IRPF.
¿Cómo y dónde?
La solicitud se puede realizar:
- Por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Por teléfono en el número 901 200 345.
- De forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Documentación
- Documento de identidad (DNI, NIE, ...).
- Número de afiliación a la Seguridad Social o a otra Mutualidad de la madre.
- Número de la cuenta bancaria donde se percibirá la ayuda.
- Formulario de solicitud de la deducción del IRPF por maternidad que se puede descargar por internet.
Otras ayudas
Visita la página web de tu Comunidad Autonóma para consultar si se dispone de alguna ayuda por el nacimiento y cuidado de un bebé o para la guardería.
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