Detalle de Axuda, subvención, bolsa ou premio

Referencia:
AYUDA/SUBVENCIÓN - 310157
Denominación:
AYUDA/SUBVENCIÓN-ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B).
Órgano convocante:
Consellería del Medio Rural -Galicia
Ámbito xeográfico:
AUTONÓMICO - GALICIA
Requisitos:
Además de los requisitos específicos establecidos para cada persona beneficiaria según el tipo de ayuda que solicite, todos deben: 1. Cumplir la condición de persona agricultora activa en el momento de la solicitud. En el caso de personas agricultoras jóvenes, esta condición se deberá cumplir dentro de los 18 meses siguientes a la concesión de la ayuda. Este requisito no será aplicable a las personas beneficiarias de la submedida 6.3. 2. Disponer de una contabilidad específica Feader. 3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria
Beneficiarios:
Presentación solicitudes:
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. La presentación electrónica será obligatoria para las personas trabajadoras autónomas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Prazos (*):
hasta el 18/06/2020 PLAZO REANUDADO por el RD 537/2020, de 22 de mayo (BOE de 23 de Mayo de 2020)
Desde el 29/01/2020 hasta el 28/02/2020 El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 28 de febrero de 2020.
hasta el 31/03/2020 Se amplía hasta el 31 de marzo de 2020 (incluido) el plazo de presentación de las solicitudes.
Disposicións:
diariopublicacion DIARIO OFICIAL DE GALICIA
ORDEN de 10 de septiembre de 2020 por la que se modifica el plazo de presentación de la licencia municipal de obra y de los diferentes permisos administrativos previstos en la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR405A, MR404A y MR405B).
Data de disposición: 10/09/2020
Diario de publicación: 14/09/2020
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ORDEN de 24 de febrero de 2020 por la que se modifica el plazo de presentación de las solicitudes previsto en la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B).
Data de disposición: 24/02/2020
Diario de publicación: 28/02/2020
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CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B).
Data de disposición: 30/12/2019
Diario de publicación: 24/02/2020
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ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B).
Data de disposición: 30/12/2019
Diario de publicación: 28/01/2020
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EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B).
Data de disposición: 30/12/2019
Diario de publicación: 28/01/2020
(*) A data que figura no prazo de presentación ten carácter indicativo. En convocatorias da Administración Xeral do Estado só se consideraron inhábiles as festas de ámbito nacional; en convocatorias de Comunidades Autónomas e Entidades locais, as festas de ámbito nacional e da Comunidade Autónoma correspondente. Este cómputo esta suxeito ás incidencias derivadas das prescricións establecidas no artigo 30 da Lei 39/2015, de 1 de outubro, BOE de 2 de outubro de 2015.
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