Alta de empleados
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Quiero dar de alta un trabajador por cuenta ajena, ¿Qué tengo que hacer?
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¿Qué se entiende por trabajador por cuenta ajena?
Tienen que darse tres requisitos:
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Tener la edad mínima legalmente establecida (16 años).
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Prestar tus servicios voluntariamente y de forma retribuida.
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Hacerlo dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
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¿Qué trámites debo realizar?
En primer lugar, el empleado debe disponer del Número de Seguridad Social (NUSS) que le identifica en sus relaciones con la Seguridad Social española. Este número pasa a denominarse Número de Afiliación, en el momento que inicie su primera actividad retribuida.
Si el trabajador no dispone de él, la empresa debe solicitarlo a través del Sistema RED. También lo puede solicitar el propio empleado a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la App IMPORTASS Seguridad Social , en el servicio Solicitar el número de Seguridad Social. Si no dispone de identificación electrónica, puede presentar una solicitud . Para ello necesitará su documento de identidad, un correo electrónico, un dispositivo electrónico con cámara y adjuntar el modelo TA.1 .
A continuación, debes tramitar el alta del trabajador a través del Sistema RED en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, General, Minería del carbón o de Trabajadores del Mar.
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¿Qué plazo tengo para solicitar el alta de mis empleados?
El empleador o empresario tiene que solicitar el alta de forma previa al inicio de la relación laboral, con una antelación máxima de hasta 60 días.
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Como empleador ¿Qué otras obligaciones tengo con la Seguridad Social?
Comunicar las bajas y variaciones de datos de los trabajadores que hayas contratado.
Las bajas se deben comunicar cuando se produce el cese de la actividad laboral. También se debe informar sobre cualquier variación que se produzca en los datos declarados al tramitar el alta o con posterioridad, ya sean datos identificativos o de la propia actividad laboral. En ambos casos se deben comunicar dentro de los 3 días naturales siguientes a la fecha en que se produzcan. Se deben realizar a través del Sistema RED.
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¿Qué debo hacer si quiero contratar un empleado para el hogar familiar?
En el caso de que desees contratar a alguna persona para trabajar al cuidado de tu hogar podrás comunicar las altas, bajas y variaciones de datos a través de los Servicios del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la App IMPORTASS Seguridad Social , con tu identificación electrónica o a través de SMS si has comunicado tu teléfono a la Seguridad Social. En caso contrario, tanto en el Portal como en la App , puedes presentar una solicitud . Para ello necesitarás tu documento de identidad, un correo electrónico, un dispositivo electrónico con cámara y adjuntar el modelo TA 2/S-0138 . Tu amig@ ISSA te puede guiar y ayudar en todos estos trámites. También puedes efectuar estas solicitudes a través de un autorizado RED.
Tienes que solicitar el alta de forma previa al inicio de la relación laboral, con una antelación máxima de hasta 60 días.
Debes comunicar las bajas y variaciones dentro de los 3 días naturales siguientes a la fecha en que se produzcan.
¿Qué se entiende por trabajador por cuenta ajena?
Tienen que darse tres requisitos:
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Tener la edad mínima legalmente establecida (16 años).
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Prestar tus servicios voluntariamente y de forma retribuida.
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Hacerlo dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
¿Qué trámites debo realizar?
En primer lugar, el empleado debe disponer del Número de Seguridad Social (NUSS) que le identifica en sus relaciones con la Seguridad Social española. Este número pasa a denominarse Número de Afiliación, en el momento que inicie su primera actividad retribuida.
Si el trabajador no dispone de él, la empresa debe solicitarlo a través del Sistema RED. También lo puede solicitar el propio empleado a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la App IMPORTASS Seguridad Social , en el servicio Solicitar el número de Seguridad Social. Si no dispone de identificación electrónica, puede presentar una solicitud . Para ello necesitará su documento de identidad, un correo electrónico, un dispositivo electrónico con cámara y adjuntar el modelo TA.1 .
A continuación, debes tramitar el alta del trabajador a través del Sistema RED en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, General, Minería del carbón o de Trabajadores del Mar.
¿Qué plazo tengo para solicitar el alta de mis empleados?
El empleador o empresario tiene que solicitar el alta de forma previa al inicio de la relación laboral, con una antelación máxima de hasta 60 días.
Como empleador ¿Qué otras obligaciones tengo con la Seguridad Social?
Comunicar las bajas y variaciones de datos de los trabajadores que hayas contratado.
Las bajas se deben comunicar cuando se produce el cese de la actividad laboral. También se debe informar sobre cualquier variación que se produzca en los datos declarados al tramitar el alta o con posterioridad, ya sean datos identificativos o de la propia actividad laboral. En ambos casos se deben comunicar dentro de los 3 días naturales siguientes a la fecha en que se produzcan. Se deben realizar a través del Sistema RED.
¿Qué debo hacer si quiero contratar un empleado para el hogar familiar?
En el caso de que desees contratar a alguna persona para trabajar al cuidado de tu hogar podrás comunicar las altas, bajas y variaciones de datos a través de los Servicios del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la App IMPORTASS Seguridad Social , con tu identificación electrónica o a través de SMS si has comunicado tu teléfono a la Seguridad Social. En caso contrario, tanto en el Portal como en la App , puedes presentar una solicitud . Para ello necesitarás tu documento de identidad, un correo electrónico, un dispositivo electrónico con cámara y adjuntar el modelo TA 2/S-0138 . Tu amig@ ISSA te puede guiar y ayudar en todos estos trámites. También puedes efectuar estas solicitudes a través de un autorizado RED.
Tienes que solicitar el alta de forma previa al inicio de la relación laboral, con una antelación máxima de hasta 60 días.
Debes comunicar las bajas y variaciones dentro de los 3 días naturales siguientes a la fecha en que se produzcan.
Quiero darme de alta como trabajador por cuenta propia, ¿Qué tengo que hacer?
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¿Qué se entiende por trabajador por cuenta propia?
Tendrás la consideración de trabajador autónomo o trabajador por cuenta propia, cuando realices una actividad económica de forma habitual, sin sujeción a un contrato de trabajo y asumiendo el riesgo de las operaciones.
Según la actividad que realices quedarás encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que incluye a los trabajadores por cuenta propia Agrarios, o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Puedes ver en el siguiente enlace quiénes quedan obligatoriamente incluidos dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. También puedes consultar aquí si eres trabajador del mar.
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¿Qué trámites debo realizar?
En primer lugar, debes disponer del Número de Seguridad Social (NUSS) que te identifica en tus relaciones con la Seguridad Social española. Este número pasa a denominarse Número de Afiliación (NAF), en el momento que inicies tu primera actividad retribuida.
Si no dispones de él debes solicitarlo con tu identificación electrónica a través del a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la App IMPORTASS Seguridad Social , en el servicio Solicitar el Número de la Seguridad Social. Si careces de identificación electrónica también puedes pedir tu NUSS presentando una solicitud de atención personalizada. Necesitarás un documento de identidad, un correo electrónico y un dispositivo electrónico con cámara.
A continuación debes tramitar tu alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Debes tener en cuenta que los trabajadores autónomos están obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social española. Para ello dispones de dos vías, utilizar los servicios electrónicos de la SEDESS o realizar tus trámites a través de un autorizado RED.
Por tanto, una vez que tengas asignado un número de Seguridad Social, puedes tramitar tu alta como trabajador por cuenta propia a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la App IMPORTASS Seguridad Social en el servicio Alta en trabajo autónomo o utilizando los servicios de un autorizado RED. Si eres trabajador del mar debes usar el servicio Alta Trabajadores Régimen Especial del Mar por cuenta propia.
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¿Qué plazo tengo para solicitar el alta en la Seguridad Social como autónomo?
Tienes que solicitar el alta de forma previa al inicio de la actividad económica, con una antelación máxima de hasta 60 días.
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Como trabajador por cuenta propia ¿Qué otras obligaciones tengo con la Seguridad Social?
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Comunicar tu baja cuando cesas en la actividad económica, así como comunicar cualquier variación que se produzca en los datos declarados al tramitar el alta o con posterioridad, ya sean datos identificativos o de la propia actividad. En ambos casos se deben comunicar dentro de los 3 días naturales siguientes a la fecha en que se produzcan. Estas comunicaciones puedes hacerlas utilizando los servicios de Baja en trabajo autónomo y Modificación de datos de trabajo autónomo a través del Portal o de la App Importass Seguridad Social . Asimismo, podrás utilizar los servicios de un autorizado RED. Si eres trabajador del mar deberás utilizar el servicio Baja Trabajadores Régimen Especial del Mar por Cuenta Propia.
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Cuando solicites el alta debes hacer constar la entidad colaboradora con la que vas a asegurar los riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) así como, en su caso, la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o no laborales. Accede aquí al listado de entidades colaboradoras.
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Ingresar tus cotizaciones sociales. Las cotizaciones sociales para los autónomos consisten en una cuantía fija, determinada en función de las bases de cotización que elijas en cada momento, en función de los rendimientos esperados, sobre la que se aplican unos tipos porcentuales establecidos anualmente. Esta operación determinará la cuantía de las cotizaciones, así como la de tus futuras prestaciones. Consulta aqui qué base de cotización puedes elegir.
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Tu amig@ virtual ISSA te puede ayudar en todos los trámites relacionados con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
¿Qué se entiende por trabajador por cuenta propia?
Tendrás la consideración de trabajador autónomo o trabajador por cuenta propia, cuando realices una actividad económica de forma habitual, sin sujeción a un contrato de trabajo y asumiendo el riesgo de las operaciones.
Según la actividad que realices quedarás encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que incluye a los trabajadores por cuenta propia Agrarios, o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Puedes ver en el siguiente enlace quiénes quedan obligatoriamente incluidos dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. También puedes consultar aquí si eres trabajador del mar.
¿Qué trámites debo realizar?
En primer lugar, debes disponer del Número de Seguridad Social (NUSS) que te identifica en tus relaciones con la Seguridad Social española. Este número pasa a denominarse Número de Afiliación (NAF), en el momento que inicies tu primera actividad retribuida.
Si no dispones de él debes solicitarlo con tu identificación electrónica a través del a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la App IMPORTASS Seguridad Social , en el servicio Solicitar el Número de la Seguridad Social. Si careces de identificación electrónica también puedes pedir tu NUSS presentando una solicitud de atención personalizada. Necesitarás un documento de identidad, un correo electrónico y un dispositivo electrónico con cámara.
A continuación debes tramitar tu alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Debes tener en cuenta que los trabajadores autónomos están obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social española. Para ello dispones de dos vías, utilizar los servicios electrónicos de la SEDESS o realizar tus trámites a través de un autorizado RED.
Por tanto, una vez que tengas asignado un número de Seguridad Social, puedes tramitar tu alta como trabajador por cuenta propia a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la App IMPORTASS Seguridad Social en el servicio Alta en trabajo autónomo o utilizando los servicios de un autorizado RED. Si eres trabajador del mar debes usar el servicio Alta Trabajadores Régimen Especial del Mar por cuenta propia.
¿Qué plazo tengo para solicitar el alta en la Seguridad Social como autónomo?
Tienes que solicitar el alta de forma previa al inicio de la actividad económica, con una antelación máxima de hasta 60 días.
Como trabajador por cuenta propia ¿Qué otras obligaciones tengo con la Seguridad Social?
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Comunicar tu baja cuando cesas en la actividad económica, así como comunicar cualquier variación que se produzca en los datos declarados al tramitar el alta o con posterioridad, ya sean datos identificativos o de la propia actividad. En ambos casos se deben comunicar dentro de los 3 días naturales siguientes a la fecha en que se produzcan. Estas comunicaciones puedes hacerlas utilizando los servicios de Baja en trabajo autónomo y Modificación de datos de trabajo autónomo a través del Portal o de la App Importass Seguridad Social . Asimismo, podrás utilizar los servicios de un autorizado RED. Si eres trabajador del mar deberás utilizar el servicio Baja Trabajadores Régimen Especial del Mar por Cuenta Propia.
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Cuando solicites el alta debes hacer constar la entidad colaboradora con la que vas a asegurar los riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) así como, en su caso, la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o no laborales. Accede aquí al listado de entidades colaboradoras.
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Ingresar tus cotizaciones sociales. Las cotizaciones sociales para los autónomos consisten en una cuantía fija, determinada en función de las bases de cotización que elijas en cada momento, en función de los rendimientos esperados, sobre la que se aplican unos tipos porcentuales establecidos anualmente. Esta operación determinará la cuantía de las cotizaciones, así como la de tus futuras prestaciones. Consulta aqui qué base de cotización puedes elegir.
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Tu amig@ virtual ISSA te puede ayudar en todos los trámites relacionados con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Referencias legales y/o técnicas
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Inscripción de empresas y Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
- Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, se regula el Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social.