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Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Dirección General de Consumo
Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor
Última actualización: 07-07-2026
En primer lugar, hay que distinguir entre prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
Las prácticas comerciales desleales son todo acto, conducta o manifestación comercial (incluida la publicidad y la comercialización) que un empresario realiza en su relación con los consumidores que sea objetivamente contrario a los requisitos de diligencia profesional y de buena fe.
Se incluyen en esta noción dos grandes tipos de prácticas comerciales desleales:
Tales prácticas afectan al comportamiento y decisión de los consumidores a los que se dirigen, pudiendo provocar que éstos adopten decisiones de consumo que en condiciones adecuadas de información y claridad no habrían adoptado.
Estas prácticas comerciales son desleales “en todo caso y en cualquier circunstancia” y algunas de ellas son:
Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente, sino impuestas por el empresario sin que puedan ser discutidas, así como todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Las cláusulas abusivas de los contratos serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
Sólo un juez puede declarar la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual seguirá siendo obligatorio para las partes siempre que pueda subsistir sin dichas clausulas.
En todo caso serán cláusulas abusivas las que:
El listado completo está recogido en los artículos 85 a 90 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, cuyo enlace figura a continuación.
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