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Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Dirección General de Consumo
SG de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo
Última actualización: 07-07-2026
La protección de las personas consumidoras y usuarias es un principio básico que obliga al Estado a asegurar a la ciudadanía sus derechos y libertades en este ámbito.
El artículo 51 de nuestra Constitución ordena a los poderes públicos garantizar la defensa de las personas consumidoras y usuarias, proteger su seguridad, salud e intereses económicos, promover la información y la educación de personas consumidoras y usuarias, así como fomentar las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
El Real Decreto Legislativo 1/2007 establece seis derechos básicos de las personas consumidoras y usuarias:
La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad se configura como uno de los derechos básicos de las personas consumidoras. De manera que los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros, es decir, que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, no deben presentar riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles.
Según el Reglamento (UE) 2023/988, los operadores económicos solo comercializarán o introducirán en el mercado productos que sean seguros, entendiendo como «operador económico» el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el prestador de servicios logísticos o cualquier otra persona física o jurídica sujeta a obligaciones en relación con la fabricación de productos o su comercialización de conformidad con el presente Reglamento.
Los operadores económicos cuentan con una serie de obligaciones relativas a la seguridad de los productos que introducen en el mercado o comercializan, proporcionadas en relación con sus funciones respectivas en la cadena de suministro, a fin de garantizar un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de los consumidores, velando al mismo tiempo por el funcionamiento eficaz del mercado interior.
Entre estas obligaciones se incluyen: garantizar que los productos cumplen con el requisito general de seguridad, asegurar la adecuada documentación e información del producto, mantenerse informados sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad de sus productos e informar convenientemente a las autoridades y cooperar con ellas, así como informar a otros operadores económicos y a los consumidores cuando proceda, así como otras obligaciones incluidas en la legislación vigente. Los operadores económicos deberán tomar las medidas apropiadas, incluida la retirada del mercado los productos peligrosos, informar a las autoridades de dichas medidas y cooperar con las autoridades en cualquier actividad destinada a eliminar riesgos.
Así mismo, es esencial la cooperación de todos los operadores económicos y prestadores de mercados en línea con las autoridades de vigilancia del mercado con el fin de eliminar o reducir los riesgos respecto a los productos comercializados de que se trate.
Por su parte, en España las Administraciones públicas son las responsables de efectuar la vigilancia del mercado. Entendiéndose vigilancia del mercado como las actividades efectuadas y las medidas tomadas por las autoridades de vigilancia del mercado para velar por que los productos cumplan los requisitos establecidos por la legislación aplicable y garantizar la protección del interés público amparado por dicha legislación.
Las autoridades de vigilancia del mercado en España se encuentran distribuidas en distintos Ministerios y éstos a su vez, pueden tener algunas competencias transferidas a las Comunidades Autónomas. Cada una de estas autoridades, actuará en el ámbito de sus competencias en base a la legislación de la que sean responsables.
El principio de libre circulación de mercancías es una de las cuatro libertades constitutivas del mercado interior, y su puesta en práctica con la supresión de las fronteras intracomunitarias de los países de la UE ha supuesto una gran proliferación en la oferta de bienes y servicios en los mercados nacionales, adquiriendo el control de este mercado una mayor diversidad y complejidad, tarea que las Administraciones competentes deben hacer frente.
Teniendo en cuenta que uno de los derechos sustanciales de los consumidores, entre otros, es el referido al derecho a la salud y la seguridad, se hace imprescindible una vigilancia del mercado eficaz por parte de las autoridades, que permita detectar productos inseguros y adoptar medidas ante ellos.
Ante la existencia de un producto que puede generar riesgos para la salud y seguridad de las personas consumidoras existe un sistema de intercambio rápido de información entre las autoridades denominado Red de Alerta de Productos no alimenticios, cuya finalidad es informar a otras autoridades sobre las medidas adoptadas ante dicho producto para evitar que pueda llegar a las personas consumidoras.
Para determinar si un producto es peligroso se llevan a cabo las oportunas verificaciones de cumplimiento o no de la normativa aplicable. Si se constata un incumplimiento que puede suponer un riesgo para la seguridad de las personas consumidoras se adoptan medidas restrictivas (prohibición de la comercialización, retirada de las existencias en el mercado y recuperación del producto de manos de las personas consumidoras) y se notifica en la Red de Alerta a nivel nacional y europeo.
En este sentido, el Reglamento (UE) 2023/988 define «producto seguro» como todo producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluida la duración real de utilización, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto y considerados aceptables dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas consumidoras; y «producto peligroso» como aquel que no sea un «producto seguro».
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