Última actualización: 11-12-2024

Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas y Especialidades Tradicionales Garantizadas

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Qué es una Denominación de Origen Protegida, una Indicación Geográfica Protegida y una Especialidad Tradicional Garantizada

Los productos de Denominación de Origen Protegida (DOP) son aquéllos cuya calidad o características se deben al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realizan siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.

Los productos con una Indicación Geográfica Protegida (IGP) poseen alguna cualidad determinada o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realiza en la zona geográfica delimitada de la que toma su nombre.

Las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) son productos con rasgos específicos diferenciadores de otros alimentos de su misma categoría, y se producen a partir de materias primas tradicionales, o bien presentan una composición, modo de producción o transformación tradicional.

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Qué consecuencias tiene su registro

Una vez que una Indicación Geográfica (Denominación de Origen Protegida o  Indicación Geográfica Protegida) está inscrita en el registro de la Unión Europea, gozan de derechos de propiedad intelectual, estando protegidas frente a:

  • Todo uso comercial directo o indirecto de la indicación geográfica en relación con productos no amparados por la inscripción en el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos registrados con ese nombre o cuando el uso de esa indicación geográfica para cualquier producto o servicio se aproveche, debilite, diluya o sea perjudicial para la reputación del nombre protegido, también cuando esos productos se utilicen como ingrediente.
  • Todo uso indebido, imitación o evocación, inluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se traduce, transcribe o translitera o se acompaña de expresiones tales como "estilo", "tipo", "método", "producido como en", "imitación", "sabor", "parecido" o expresiones similares, también cuando estos productos se utilicen como ingrediente.
  • Cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o cualidades esenciales del producto, que se emplee en el embalaje interior o exterior, en el material publicitario o en documentos o información facilitada en interfaces en línea relativas al producto en cuestión, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen. 
  • Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto.

Los nombres registrados como Especialidades Tradicionales Garantizadas, si bien no disfrutan de derechos de propiedad intelectual, serán protegidos contra todo uso indebido, imitación o evocación, aunque el nombre protegido esté traducido, también en relacion con los productos utilizados como ingredientes, o contra cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor.

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Quién puede solicitar el registro

Las solicitudes de inscripción en el registro de indicaciones geográficas (DOP o IGP) sólo podrán ser presentadas por una agrupación de productores solicitante. Se entenderá por agrupación de productores solicitante una asociación, sea cual sea su forma jurídica, formada por productores del mismo producto cuyo nombre se proponga inscribir en el registro.

Las solicitudes de inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada solo podrán ser presentadas por una agrupación de productores solicitante. Una agrupación de productores solicitante será una asociación, con independencia de su forma jurídica, compuesta por productores del mismo producto cuyo nombre se proponga para su inscripción en el registro o por un único productor cuando la persona en cuestión sea el único productor dispuesto a presentar una solicitud. Varias agrupaciones de productores solicitantes de diferentes Estados miembros o terceros países podrán presentar una solicitud conjunta de inscripción en el registro.

 

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Dónde se solicita

Si su ámbito geográfico se extiende por una única comunidad autónoma, se solicita al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma(Abre en nueva ventana) .

Si su ámbito geográfico se extiende por más de una comunidad autónoma, se solicita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de la Industria Alimentaria (dgia@mapa.es).

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Quién puede hacer uso de una indicación geográfica o una especialidad tradicional garantizada

Cualquier operador que comercialice productos conformes al pliego de condiciones correspondientes.

Tanto los operadores como sus productos están sometidos a un sistema de control oficial para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea que regula estos regímenes de calidad.

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Cómo se puede reconocer en el mercado un producto

A través de lo símbolos de la Unión:

  • Productos agrícolas originarios de la Unión comercializados al amparo de una indicación geográfica: el símbolo de la Unión asociado a ella figurará en el etiquetado y en el material publicitario. Por lo que respecta al etiquetado, la indicación geográfica aparecerá en el mismo campo visual que el símbolo de la Unión. Este símbolo es voluntario en el caso de los vinos y las bebidas espirituosas.

 

  • Podrán figurar en el etiquetado de productos agroalimentarios las menciones “Denominación de Origen Protegida”,  “Indicación Geográfica Protegida” o “Especialidad Tradicional Garantizada”, o las correspondientes abreviaturas “DOP”, “IGP” o “ETG”. Estas menciones son obligatorias para vinos y bebidas espirituosas.

 

  • Productos originarios de la Unión que se comercialicen como una espcialidad tradicional garantizada registrada: el símbolo de la Unión deberá figurar en el etiquetado y en el material publicitario junto con el nombre registrado en el mismo campo visual.

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Autoridad responsable de la información

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Dirección General de Alimentación