Autoridad responsable de la información
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Última actualización: 24-03-2026
Mediante el nivel contributivo de la Seguridad Social, el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones definidas legalmente.
A efectos de las prestaciones contributivas están comprendidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional.
El Sistema Español de Seguridad Social atiende a la consecución de sus fines a través de los siguientes Regímenes que lo integran:
En el ámbito de la Seguridad Social, las prestaciones económicas, eminentemente contributivas, constituyen un derecho de contenido dinerario que, una vez reconocido cuando se reúnen determinadas condiciones, se integra en el patrimonio del beneficiario, en las contingencias o situaciones protegidas previstas en la Ley.
Las pensiones pueden ser:
El personal incluido en el Sistema de la Seguridad Social en el momento de cumplir la edad prevista para acceder a la jubilación, tendrá derecho a la correspondiente pensión de jubilación, siempre que reúna los requisitos establecidos en cada caso. Hay distintos tipos de pensión de jubilación:
Los requisitos varían en función del tipo de jubilación:
La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza anualmente.
El procedimiento de reconocimiento de pensión por jubilación se inicia a instancia de parte. Las solicitudes están disponibles en el siguiente enlace. Dichas solicitudes pueden ser presentadas en cualquier centro de atención e información de la seguridad social, en cualquier registro oficial o, si dispones de certificado digital, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en Jubilación
Como trabajador, puedes solicitar una prestación por incapacidad permanente si, al completar el tratamiento prescrito, sigues teniendo limitaciones físicas o funcionales graves que te impiden desarrollar con normalidad un trabajo. La incapacidad se clasifica conforme a los siguientes grados:
Los requisitos varían en función del grado de incapacidad permanente
En todos los grados si la pensión deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional no se exigirá ningún periodo de cotización.
Dependiendo del grado de su incapacidad, tendrás derecho a distintas prestaciones:
En los casos en que, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más años, accedas a la pensión de incapacidad permanente total o absoluta derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, el porcentaje actual aplicable a la base reguladora es del 50%.
La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza anualmente.
El procedimiento de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente se inicia de oficio o a instancia de parte. Las solicitudes están disponibles en el siguiente enlace. Dichas solicitudes pueden ser presentadas en cualquier centro de atención e información de la seguridad social, en cualquier registro oficial o, si dispones de certificado digital, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en Incapacidad permanente
En estas prestaciones hay que distinguir entre el sujeto causante, que será la persona fallecida, y los beneficiarios que podrán acceder a estas pensiones cuando se reúnan los requisitos establecidos en cada caso.
Existen las siguientes modalidades: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Los requisitos varían en función del tipo de pensión:
Para consultar otro tipo de prestaciones por fallecimiento del causante acude a la siguiente página
En todos los casos se calculará la pensión utilizando dos variables:
La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza anualmente.
El procedimiento de reconocimiento de pensión por fallecimiento se inicia a instancia de parte. Las solicitudes están disponibles en el siguiente enlace .Dichas solicitudes pueden ser presentadas en cualquier centro de atención e información de la seguridad social, en cualquier registro oficial o, si dispones de certificado digital, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en Fallecimientos, viudedad y orfandad
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